Inconstitucionalidad de Reportar Operaciones Relevantes –SCJN
Creado: 18 November, 2016 |
Nota
Informativa
“Inconstitucionalidad
de Reportar Operaciones Relevantes –SCJN”.
Estimados clientes y amigos:
Recordando la
Nota Informativa “Operaciones Relevantes- Constitucionalidad” en la cual se
informó respecto del proyecto de sentencia que señalaba la constitucionalidad
de la obligación contenida en el artículo 31-A del Código Fiscal de la
Federación, de presentar información sobre las operaciones relevantes que
celebren los contribuyentes determinadas en la Forma Oficial 76.
Sin embargo, mediante sesión llevada a cabo
el 16 de noviembre del año en curso, los Ministros de la Segunda Sala de la
SCJN resolvieron conceder el amparo y protección de la Justicia Federal en
contra del artículo señalado anteriormente, lo que constituye un precedente,
que aún no adquiere la fuerza jurídica de jurisprudencia, pero que
probablemente se resuelvan juicios en el mismo sentido para de tal forma dicho
criterio sea obligatorio. Los argumentos
por los cuales se concede el amparo, a manera de síntesis, son:
El concepto de “operaciones relevantes” genera incertidumbre
jurídica, toda vez que el contribuyente desconoce qué tipo de operaciones son
consideradas como tal, esto es así, pues es necesario ingresar al portal
electrónico del SAT, para conocer las operaciones relevantes, lo cual es
violatorio de garantías individuales ya que se concluyó que dicha información
es para aquellos que cuenten con Registro Federal de Contribuyentes y Firma
Electrónica Avanzada.
Así pues, la concesión del amparo tiene el
efecto de no aplicar el contenido del artículo
31-A del Código Fiscal de la Federación, hasta en tanto no se modifique dicho
precepto legal.
Sin más por el momento, quedamos a sus
órdenes para cualquier duda o comentario adicional al respecto.
ÁREA LEGAL
González & Orozco Consultores Fiscales, S.C.
Av. Juan Palomar y Arias No. 481
Fraccionamiento Monraz
Guadalajara, Jalisco
www.gofiscal.com
Inconstitucionalidad de Reportar Operaciones Relevantes –SCJN