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Amparo Indirecto Vs. Comprobantes fiscales falsos

Creado: 09 February, 2026 |


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El Amparo Indirecto es el medio de defensa Constitucional para combatir los actos de autoridad; ahora bien, a raíz de las reformas fiscales recientes, el SAT intensificó la fiscalización sobre Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que, aún siendo auténticos, no amparan operaciones reales y los considera falsos.

Es por lo anterior, que resulta procedente el promover un juicio de amparo en contra de las disposiciones legales que establecen este nuevo procedimiento de fiscalización a partir de la entrada en vigor de la reforma al Código Fiscal de la Federación.

El acto que se pretende impugnar a través del medio de defensa constitucional lo constituye la reforma que adiciona la fracción IX al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, mediante la cual se establece como requisito que los CFDI amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, previendo que, en caso contrario, dichos comprobantes sean considerados como falsos.

Desde la óptica de los principios de legalidad y tipicidad, dicha reforma introduce un concepto vago e indeterminado —“CFDI falso”— sin definir de manera clara y precisa los elementos que lo integran, lo que genera incertidumbre jurídica para los contribuyentes.

Asimismo, la reforma al Código Fiscal de la Federación para el ejercicio 2026 establece un nuevo procedimiento de fiscalización consistente en la práctica de visitas domiciliarias cuyo objeto es verificar que los CFDI amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Dicho procedimiento tendrá una duración de hasta veinticuatro días hábiles y prevé, desde el inicio de la visita domiciliaria, la suspensión de la emisión de CFDI hasta en tanto se emita la resolución correspondiente.

Los actos de fiscalización realizados con fundamento en esta nueva facultad de comprobación impactarán de manera generalizada a todos los contribuyentes que emitan o reciban CFDI, vulnerando derechos fundamentales y generando efectos financieros adversos para las empresas.

Asimismo, la reforma confiere a la autoridad fiscal un margen excesivo de discrecionalidad para calificar un CFDI como falso, al sustentarse en presunciones amplias y en la ausencia de criterios objetivos claramente delimitados en la normativa aplicable. Ello vulnera el principio de seguridad jurídica y el debido proceso, al exponer a los contribuyentes a determinaciones arbitrarias y a la imposición de cargas probatorias desproporcionadas.

En este sentido, se estima que la nueva facultad de comprobación implica una inversión indebida de la carga de la prueba, pues presume la ilicitud de determinadas operaciones y traslada al contribuyente la obligación de acreditar la validez y materialidad de los CFDI emitidos o recibidos. Dicho esquema resulta, a nuestro juicio, incompatible con el principio de presunción de inocencia, el cual ha sido reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como aplicable no sólo en materia penal, sino también en el ámbito administrativo sancionador.

Finalmente, debe precisarse que las sanciones asociadas a la calificación de CFDI como falsos —entre las que se incluyen la cancelación de sellos digitales, la imposibilidad de deducir gastos, la imposición de multas elevadas, la restricción de operaciones y la eventual responsabilidad penal— resultan desproporcionadas en relación con la conducta sancionada. Ello es especialmente grave si se considera que la facultad de comprobación aplicable a los CFDI no distingue de manera adecuada entre errores formales, incumplimientos administrativos y conductas dolosas, lo que contraviene el principio de proporcionalidad y la prohibición de penas excesivas.

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