Estimados clientes y amigos:
El Amparo Indirecto es el medio
de defensa Constitucional para combatir los actos de autoridad; ahora bien, a
raíz de las reformas fiscales recientes, el SAT intensificó la fiscalización
sobre Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que, aún siendo
auténticos, no amparan operaciones reales y los considera falsos.
Es por lo anterior, que resulta
procedente el promover un juicio de amparo en contra de las disposiciones
legales que establecen este nuevo procedimiento de fiscalización a partir de la
entrada en vigor de la reforma al Código Fiscal de la Federación.
El acto que se pretende impugnar
a través del medio de defensa constitucional lo constituye la reforma que
adiciona la fracción IX al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación,
mediante la cual se establece como requisito que los CFDI amparen operaciones
existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, previendo que, en caso
contrario, dichos comprobantes sean considerados como falsos.
Desde la óptica de los principios
de legalidad y tipicidad, dicha reforma introduce un concepto vago e
indeterminado —“CFDI falso”— sin definir de manera clara y precisa los
elementos que lo integran, lo que genera incertidumbre jurídica para los
contribuyentes.
Asimismo, la reforma al Código
Fiscal de la Federación para el ejercicio 2026 establece un nuevo procedimiento
de fiscalización consistente en la práctica de visitas domiciliarias cuyo
objeto es verificar que los CFDI amparen operaciones existentes, verdaderas o
actos jurídicos reales. Dicho procedimiento tendrá una duración de hasta
veinticuatro días hábiles y prevé, desde el inicio de la visita domiciliaria,
la suspensión de la emisión de CFDI hasta en tanto se emita la resolución
correspondiente.
Los actos de fiscalización
realizados con fundamento en esta nueva facultad de comprobación impactarán de
manera generalizada a todos los contribuyentes que emitan o reciban CFDI,
vulnerando derechos fundamentales y generando efectos financieros adversos para
las empresas.
Asimismo, la reforma confiere a
la autoridad fiscal un margen excesivo de discrecionalidad para calificar un
CFDI como falso, al sustentarse en presunciones amplias y en la ausencia de
criterios objetivos claramente delimitados en la normativa aplicable. Ello
vulnera el principio de seguridad jurídica y el debido proceso, al exponer a
los contribuyentes a determinaciones arbitrarias y a la imposición de cargas
probatorias desproporcionadas.
En este sentido, se estima que la
nueva facultad de comprobación implica una inversión indebida de la carga de la
prueba, pues presume la ilicitud de determinadas operaciones y traslada al
contribuyente la obligación de acreditar la validez y materialidad de los CFDI
emitidos o recibidos. Dicho esquema resulta, a nuestro juicio, incompatible con
el principio de presunción de inocencia, el cual ha sido reconocido por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación como aplicable no sólo en materia penal,
sino también en el ámbito administrativo sancionador.
Finalmente, debe precisarse que
las sanciones asociadas a la calificación de CFDI como falsos —entre las que se
incluyen la cancelación de sellos digitales, la imposibilidad de deducir
gastos, la imposición de multas elevadas, la restricción de operaciones y la
eventual responsabilidad penal— resultan desproporcionadas en relación con la
conducta sancionada. Ello es especialmente grave si se considera que la
facultad de comprobación aplicable a los CFDI no distingue de manera adecuada
entre errores formales, incumplimientos administrativos y conductas dolosas, lo
que contraviene el principio de proporcionalidad y la prohibición de penas
excesivas.