SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2019
Creado: 14 February, 2019 |
SEXTA
RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2019
El pasado 30 de enero del
presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la sexta
resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, misma
que entró en vigor al día siguiente de su publicación excepto lo expresamente
estipulado en cada regla.
Se hará una descripción
sobre los temas que consideramos más relevantes de dichas publicaciones. Se
recomienda que cada una de ellas sea revisada en lo individual para poder
identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se
comentan en este boletín informativo.
COMPENSACION
DE CANTIDADES A FAVOR GENERADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018
De acuerdo a la eliminación
de la denominada Compensación Universal, y la inquietud de los contribuyentes
por la potencial dificultad de recuperación de saldos a favor, se añadió esta
regla que menciona que los contribuyentes que tengan cantidades a su favor
generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las
disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su
devolución, podrán optar por compensar en el esquema de Compensación Universal,
siempre que se presente aviso de compensación, y quedando excluida la
compensación contra impuestos retenidos a terceros.
CONCEPTO
DE LA CERTIFICACION DE CFDI QUE AUTORIZA EL SAT
Se establece que parte de la
certificación de CFDI que autoriza el SAT consiste en que el proveedor de
certificación de CFDI deberá también aplicar lo dispuesto en los documentos a
que se refiere la regla, que también se reforma para obligar al Proveedor
Autorizado de Certificación (PAC) a que cumpla con las “Especificaciones para
la descarga y consulta de la lista LCO, de la lista RFC, validaciones
adicionales y características funcionales de la aplicación gratuita” así como
con la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de
información y datos”, que se encuentran publicadas en el Portal del SAT, y que
señalan las validaciones que deben hacerse al CFDI para que sea aplicable la
tasa 8% en Región Fronteriza Norte (RFN).
Las especificaciones de
referencia señalan que:
• El RFC debe estar registrado como elegible para el estímulo
• La clave de producto o servicio debe corresponder a
operaciones elegibles para la aplicación del estímulo
• El código postal debe corresponder a la RFN
OBLIGACIONES
Y REQUISITOS DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACION DE CFDI
Se añade como obligación del
PAC que cumpla con las “Especificaciones para la descarga y consulta de la
lista LCO, de la lista RFC, validaciones adicionales y características
funcionales de la aplicación gratuita” además de la “Carta compromiso de
confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” que ya se
preveía, que se encuentran publicadas en el Portal del SAT.
OBLIGACIONES
DE LOS PROVEEDORES EN EL PROCESO DE CERTIFICACION DE CFDI
Se añade como obligación en
el proceso de certificación del CFDI por parte del PAC, que se cumpla con las
validaciones y especificaciones mencionadas en la regla anterior, relativa a
que cumpla con las “Especificaciones para la descarga y consulta de la lista
LCO, de la lista RFC, validaciones adicionales y características funcionales de
la aplicación gratuita”.
DECRETO
DE ESTIMULOS FISCALES REGION FRONTERIZA NORTE
Opción para presentar el
aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región
fronteriza norte”, en materia de ISR
El procedimiento para
presentar el aviso de inscripción al Padrón de Beneficiarios del Estímulo para
la Región Fronteriza Norte (PBERFN), de acuerdo con el “Aviso para inscribirse
en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
Si el contribuyente no
cumple con todos los requisitos, la autoridad se lo hará saber para que corrija
la situación y presente de nueva cuenta el aviso, siempre que esté dentro del
plazo establecido.
Si posterior a la
inscripción la autoridad detecta que no se cumplen con los requisitos, la autoridad
podrá dejar sin efectos el aviso, pudiendo el contribuyente desvirtuar la
causa. Si no desvirtúa, el contribuyente no podrá solicitar nuevamente su
inscripción.
Se prevé también el
procedimiento para darse de baja del Padrón, mediante el “Aviso para darse de
baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”,
pudiendo renovarse posteriormente mediante el “Aviso para inscribirse en el
Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
Aviso para aplicar el
estímulo fiscal en materia de IVA en la región fronteriza norte
El aviso para la aplicación
el estímulo se presenta mediante el “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de
IVA en la región fronteriza norte”. El estímulo podrá presentarse a más tardar
el 7 de febrero de 2019.
En este sentido, quienes
deseen dejar de aplicar el estímulo, deberán notificarlo mediante el “Aviso
para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”.
EXPEDICION
DE CFDI EN REGION FRONTERIZA NORTE APLICANDO ESTIMULO EN MATERIA DE IVA
Los lineamientos para
expedir el CFDI aplicando el IVA al 8%, deberán expedirlos conforme lo
siguiente:
• En el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo
denominado “TasaOCuota” del CFDI, seleccionarán la opción o valor identificada
como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.
• Después de haber transcurrido 72 horas a la presentación
del aviso, se podrá reflejar la aplicación del estímulo, en el CFDI usando la
opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”.
• Los proveedores de certificación de CFDI validarán que
quienes hayan emitido CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del
50%” hayan presentado efectivamente el citado aviso.
• En el caso de registrar en el CFDI la tasa de retención de
IVA, los contribuyentes deben capturar la que corresponda una vez aplicado el
crédito de 50% que otorga el Decreto.
No será aplicable a aquellas
operaciones en donde en el CFDI se señale en el campo “ClaveProdServ”, como
clave de producto “01010101 no existe en el catálogo”, a menos que trate de
operaciones que correspondan a bienes o servicios las cuales no sean sujetas a
los beneficios del estímulo del IVA, en el catálogo de productos y servicios
que no sujetos a los beneficios del estímulo de IVA, en el catálogo de
productos y servicios (c_ClaveProdServ) del CFDI publicado en la página del
SAT.
PROGRAMA
DE VERIFICACIÓN EN TIEMPO REAL PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LA REGIÓN FRONTERIZA
NORTE
Se considera que los
contribuyentes colaboran semestralmente en el programa de verificación en
tiempo real siempre que presenten la información y documentación señalada en la
ficha de trámite “Informe al programa de verificación en tiempo real para
contribuyentes de la región fronteriza norte”.
Se establecen lineamientos
para el caso en que, si del análisis a las manifestaciones y documentación
presentada por el contribuyente la autoridad requiere mayor información, se
realice la verificación en tiempo real en el domicilio del contribuyente. Estos
requerimientos se comenzarán a atender a partir de agosto de 2019.
INGRESOS
OBTENIDOS EXCLUSIVAMENTE EN LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE
Cumplirán con el requisito
todos aquellos que al menos el 90% del total de sus ingresos sea hayan obtenido
exclusivamente de la Región Fronteriza Norte durante el ejercicio inmediato anterior
de que se trate, cuando dichos ingresos correspondan a la realización de
actividades en la región fronteriza norte, sin incluir:
- Aquellos ingresos que se originen de bienes intangibles
- Los correspondientes al comercio digital
DOCUMENTACION
PARA COMPROBAR ANTIGÜEDAD EN LA REGION FRONTERIZA NORTE
Los
contribuyentes podrán acreditarse la antigüedad en su domicilio fiscal,
sucursal, establecimiento o agencia dentro de la RFN con la documentación que
demuestre que en el transcurso del plazo de 18 meses han ocupado o permanecido
de manera constante en dichos lugares, entre otros documentos que les serán
solicitados:
• Estados de cuenta bancarios
• Recibos de pago de servicios
• Boletas de pago de predio o catastro
En todos los casos los
documentos que se presenten deberán estar a nombre del contribuyente, donde se
observe el domicilio fiscal o el domicilio de la sucursal, agencia o
establecimiento, y deberán conservarse como parte de la contabilidad.
FECHA
DE APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL DE IVA
Los contribuyentes deberán
aplicar dicho estímulo a partir del 1 de enero de 2019, siempre que obtengan el
acuse de recibo de conformidad con el "Aviso para aplicar el estímulo
fiscal de IVA en la región fronteriza norte".
EXPEDICIÓN
DE CFDI EN REGIÓN FRONTERIZA PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN EL RIF
Los contribuyentes que
tributes en el RIF que hayan decidido aplicar el estímulo fiscal, deberán
considerar que existe el traslado del IVA en la expedición de su CFDI por
operaciones con el público en general conforme a lo establecido.
Sin más por el momento,
quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario al respecto.
Atentamente
Orozco
Guerrero Villaseñor, S.C.
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