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SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2019

Creado: 14 February, 2019 |

SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2019

El pasado 30 de enero del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la sexta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación excepto lo expresamente estipulado en cada regla.

Se hará una descripción sobre los temas que consideramos más relevantes de dichas publicaciones. Se recomienda que cada una de ellas sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este boletín informativo.

 

COMPENSACION DE CANTIDADES A FAVOR GENERADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

De acuerdo a la eliminación de la denominada Compensación Universal, y la inquietud de los contribuyentes por la potencial dificultad de recuperación de saldos a favor, se añadió esta regla que menciona que los contribuyentes que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar en el esquema de Compensación Universal, siempre que se presente aviso de compensación, y quedando excluida la compensación contra impuestos retenidos a terceros.

 

CONCEPTO DE LA CERTIFICACION DE CFDI QUE AUTORIZA EL SAT

Se establece que parte de la certificación de CFDI que autoriza el SAT consiste en que el proveedor de certificación de CFDI deberá también aplicar lo dispuesto en los documentos a que se refiere la regla, que también se reforma para obligar al Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) a que cumpla con las “Especificaciones para la descarga y consulta de la lista LCO, de la lista RFC, validaciones adicionales y características funcionales de la aplicación gratuita” así como con la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, que se encuentran publicadas en el Portal del SAT, y que señalan las validaciones que deben hacerse al CFDI para que sea aplicable la tasa 8% en Región Fronteriza Norte (RFN).

Las especificaciones de referencia señalan que:

•          El RFC debe estar registrado como elegible para el estímulo

•          La clave de producto o servicio debe corresponder a operaciones elegibles para la aplicación del estímulo

•          El código postal debe corresponder a la RFN

 

OBLIGACIONES Y REQUISITOS DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACION DE CFDI

Se añade como obligación del PAC que cumpla con las “Especificaciones para la descarga y consulta de la lista LCO, de la lista RFC, validaciones adicionales y características funcionales de la aplicación gratuita” además de la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” que ya se preveía, que se encuentran publicadas en el Portal del SAT.

 

OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES EN EL PROCESO DE CERTIFICACION DE CFDI

Se añade como obligación en el proceso de certificación del CFDI por parte del PAC, que se cumpla con las validaciones y especificaciones mencionadas en la regla anterior, relativa a que cumpla con las “Especificaciones para la descarga y consulta de la lista LCO, de la lista RFC, validaciones adicionales y características funcionales de la aplicación gratuita”.

 

DECRETO DE ESTIMULOS FISCALES REGION FRONTERIZA NORTE

Opción para presentar el aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia de ISR

El procedimiento para presentar el aviso de inscripción al Padrón de Beneficiarios del Estímulo para la Región Fronteriza Norte (PBERFN), de acuerdo con el “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

Si el contribuyente no cumple con todos los requisitos, la autoridad se lo hará saber para que corrija la situación y presente de nueva cuenta el aviso, siempre que esté dentro del plazo establecido.

Si posterior a la inscripción la autoridad detecta que no se cumplen con los requisitos, la autoridad podrá dejar sin efectos el aviso, pudiendo el contribuyente desvirtuar la causa. Si no desvirtúa, el contribuyente no podrá solicitar nuevamente su inscripción.

Se prevé también el procedimiento para darse de baja del Padrón, mediante el “Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, pudiendo renovarse posteriormente mediante el “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA en la región fronteriza norte

El aviso para la aplicación el estímulo se presenta mediante el “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”. El estímulo podrá presentarse a más tardar el 7 de febrero de 2019.

En este sentido, quienes deseen dejar de aplicar el estímulo, deberán notificarlo mediante el “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”.

 

EXPEDICION DE CFDI EN REGION FRONTERIZA NORTE APLICANDO ESTIMULO EN MATERIA DE IVA

Los lineamientos para expedir el CFDI aplicando el IVA al 8%, deberán expedirlos conforme lo siguiente:

•          En el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, seleccionarán la opción o valor identificada como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.

•          Después de haber transcurrido 72 horas a la presentación del aviso, se podrá reflejar la aplicación del estímulo, en el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”.

•          Los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes hayan emitido CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado efectivamente el citado aviso.

•          En el caso de registrar en el CFDI la tasa de retención de IVA, los contribuyentes deben capturar la que corresponda una vez aplicado el crédito de 50% que otorga el Decreto.

No será aplicable a aquellas operaciones en donde en el CFDI se señale en el campo “ClaveProdServ”, como clave de producto “01010101 no existe en el catálogo”, a menos que trate de operaciones que correspondan a bienes o servicios las cuales no sean sujetas a los beneficios del estímulo del IVA, en el catálogo de productos y servicios que no sujetos a los beneficios del estímulo de IVA, en el catálogo de productos y servicios (c_ClaveProdServ) del CFDI publicado en la página del SAT.

 

PROGRAMA DE VERIFICACIÓN EN TIEMPO REAL PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE

Se considera que los contribuyentes colaboran semestralmente en el programa de verificación en tiempo real siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite “Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte”.

Se establecen lineamientos para el caso en que, si del análisis a las manifestaciones y documentación presentada por el contribuyente la autoridad requiere mayor información, se realice la verificación en tiempo real en el domicilio del contribuyente. Estos requerimientos se comenzarán a atender a partir de agosto de 2019.

 

INGRESOS OBTENIDOS EXCLUSIVAMENTE EN LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE

Cumplirán con el requisito todos aquellos que al menos el 90% del total de sus ingresos sea hayan obtenido exclusivamente de la Región Fronteriza Norte durante el ejercicio inmediato anterior de que se trate, cuando dichos ingresos correspondan a la realización de actividades en la región fronteriza norte, sin incluir:

-           Aquellos ingresos que se originen de bienes intangibles

-           Los correspondientes al comercio digital

 

DOCUMENTACION PARA COMPROBAR ANTIGÜEDAD EN LA REGION FRONTERIZA NORTE

Los contribuyentes podrán acreditarse la antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, establecimiento o agencia dentro de la RFN con la documentación que demuestre que en el transcurso del plazo de 18 meses han ocupado o permanecido de manera constante en dichos lugares, entre otros documentos que les serán solicitados:

•          Estados de cuenta bancarios

•          Recibos de pago de servicios

•          Boletas de pago de predio o catastro

En todos los casos los documentos que se presenten deberán estar a nombre del contribuyente, donde se observe el domicilio fiscal o el domicilio de la sucursal, agencia o establecimiento, y deberán conservarse como parte de la contabilidad.

 

FECHA DE APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL DE IVA

Los contribuyentes deberán aplicar dicho estímulo a partir del 1 de enero de 2019, siempre que obtengan el acuse de recibo de conformidad con el "Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte".

 

EXPEDICIÓN DE CFDI EN REGIÓN FRONTERIZA PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN EL RIF

             

Los contribuyentes que tributes en el RIF que hayan decidido aplicar el estímulo fiscal, deberán considerar que existe el traslado del IVA en la expedición de su CFDI por operaciones con el público en general conforme a lo establecido.

 

 

Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario al respecto.


 Atentamente


Orozco Guerrero Villaseñor, S.C.

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