Cambios CFDI 2017
Creado: 22 August, 2017 |
CAMBIOS CFDI 2017
El 10 de enero del 2017 se
publica en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 20 de la Resolución
Miscelánea Fiscal donde se hacen oficiales los cambios que el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) tiene programados para el Comprobante Fiscal Digital
por Internet (CFDI).
Conforme a lo previsto, a
partir del 1 de julio del 2017 entra en vigor la versión 3.3 de la factura
electrónica. No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo
facturas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre del 2017, con el objetivo
de que, durante la convivencia de versiones, migren paulatinamente sus procesos
de facturación
CFDI VERSIÓN 3.3
A continuación se
mencionan algunos de los cambios más notorios en la nueva versión:
ü Método de pago y forma de
pago.
Versión 3.2
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Versión 3.3
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metodoDePago: Se
señala la leyenda del método de pago como: cheque, tarjeta, depósito, etc.
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MetodoPago: Se
precisa la clave del método de pago, esto es si es pago en parcialidades o en
una sola exhibición.
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formaDePago: Se
utiliza para expresar Pago en una sola exhibición o número de parcialidad
pagada contra el total de parcialidades, Parcialidad 1 de X.
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FormaPago:
expresar la clave de la forma de pago de los bienes o servicios amparados por
el comprobante. Si no se conoce la forma de pago este atributo se debe omitir
(cheque, tarjeta, etc.).
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“Método de pago” y “Forma de pago” se
invierten. Ya que tendría coherencia de acuerdo a la terminología utilizada en
el Código Fiscal de la Federación:
ü Verificación de RFC.
Cuando no se utilice
un RFC genérico, el RFC debe estar en la lista de RFC inscritos no cancelados
en el SAT.
ü Tipo de relación del
comprobante.
De acuerdo al
catálogo, se deberá escribir la clave correspondiente conforme al nuevo CFDI y
los previos, tales pueden ser nota de crédito o débito, devolución de mercancía
sobre facturas, traslados previos, sustitución de los CFDI anteriores,
traslados de mercancías facturados antes y factura generada por los traslados
previos.
ü Uso del comprobante
Se deberá indicar,
según el catálogo de usos del SAT el uso que el receptor dará al mismo. Por lo
que éste será una carga administrativa más ya que se tendrá que indagar, para
cada caso, cuál será el uso de éste.
ü Lugar de expedición
Se deberá incorporar
el código postal del lugar de expedición del comprobante (domicilio de la
matriz o de la sucursal).
ü Clave de unidad de medida
Se deberá indicar la
clave de unidad de medida que el SAT contempla en su catálogo de unidades de
medida: peso, volumen, energía, tiempo, etc.
ü Clave de producto o servicio
Así mismo, esta clave
debe coincidir con el producto o servicio que está ofreciendo, misma que deberá
ser seleccionada entre un Catálogo
de Productos y Servicios del SAT que contiene 52,839
claves para poder realizar tu factura.
ü Catálogos
Los catálogos a utilizar para el llenado
de los datos del CFDI son:
1. Aduanas
2. Productos o servicios
3. Unidades de medida
4. Códigos postales
5. Forma de pago (Efectivo, cheque, etc.)
6. Impuestos (ISR, IVA, IEPS)
7. Método de pago (Parcialidades, una exhibición)
8. Moneda (Dólar, euro, corona, etc.)
9. Número de pedimento operados (Aduana, patente, ejercicio, cantidad)
10. País
11. Patente aduanal
12. Régimen fiscal (Arrendamiento, sueldos y salarios)
13. Tasas o cuotas de impuestos
14. Tipos de comprobante (ingreso, egreso, traslado, nómina, pago)
15. Tipo factor (Tasa, cuota, exento)
16. Tipo de relación (Nota de crédito, débito, sustitución de CFDI, traslados,
traslados previos)
17. Uso de comprobantes (gastos en general, mobiliario, donativos, etc.)
ANTICIPOS CON LA VERSIÓN 3.3
La autoridad tributaria
ha señalado que no se usará el complemento de recepción de pagos para el
control de anticipos, sino que se realizará a través de un CFDI general. Tal y
como ha definido el SAT el modo de operación, para cada paso en el tratamiento
de un anticipo se emitirá un CFDI diferente:
En un primer momento, se debe emitir un CFDI por valor del
anticipo con las siguientes características:
ü El
Tipo de Comprobante será de Ingreso.
ü En
este caso, el Nodo “CFDI relacionados” no debe existir.
ü En
la Descripción del nodo Concepto se debe especificar el anticipo del bien o
servicio por el cual se está realizando el pago.
En un segundo momento, se emitirá un CFDI de
la operación por el valor total de la contraprestación al recibir el resto del
pago.
ü En
este caso, el Nodo “CFDI relacionados” debe existir. De esta forma se puede
relacionar el primer comprobante de anticipo.
ü El
UUID del Nodo “CFDI relacionados” se deberá registrar.
En el último paso, se emitirá un CFDI por
valor del anticipo de tipo egreso.
ü El
Tipo de Comprobante será Egreso.
ü En
este caso, el Nodo “CFDI relacionados” debe existir.
ü En
el Valor Unitario, se deberá registrar por cada concepto el monto descontado
como anticipo antes de impuestos.
COMPLEMENTO
PARA PAGOS
El Complemento para Pagos se implementó con la finalidad de proporcionar
al SAT información exacta de los conceptos que
se están facturando.
Este Complemento para
CFDI se fundamenta en la regla 2.7.1.35 de la Tercera Resolución de Modificaciones
a la Miscelánea Fiscal 2016, el cual menciona que al realizar la factura en un
pago de una sola exhibición, se generará un CFDI de manera normal. Si el emisor
decide realizar pagos en parcialidades, se incorporarán los CFDI que se expidan
en parcialidades y en casos en que se reciba el pago de la contraprestación en
una sola exhibición pero que no sea cubierto al momento de la emisión de dicho
comprobante, incluye también operaciones a crédito y estas se cubran después de
la fecha de la expedición del CFDI.
RECOMENDACIONES
Como recomendación
final para nuestros clientes, sugerimos revisar sus procesos administrativos,
derivado de la serie de datos adicionales que deberán incorporar, así como
planear los mecanismos a utilizar para la recolección de la información,
revisión de las unidades y conceptos de facturación, ya que estos nuevos cambios no son únicamente
en el aspecto técnico y de programación, recordándoles que a partir del 01 de
diciembre del 2017 el uso de la nueva versión 3.3 será obligatorio para todos
los contribuyentes.
Atentamente,
Orozco
Guerrero Villaseñor, S.C.
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