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Cambios CFDI 2017

Creado: 22 August, 2017 |

CAMBIOS CFDI 2017

 

El 10 de enero del 2017 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal donde se hacen oficiales los cambios que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene programados para el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

 

Conforme a lo previsto, a partir del 1 de julio del 2017 entra en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica. No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo facturas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre del 2017, con el objetivo de que, durante la convivencia de versiones, migren paulatinamente sus procesos de facturación

 

CFDI VERSIÓN 3.3

 

A continuación se mencionan algunos de los cambios más notorios en la nueva versión:

 

ü  Método de pago y forma de pago.

Versión 3.2

Versión 3.3

metodoDePago: Se señala la leyenda del método de pago como: cheque, tarjeta, depósito, etc.

MetodoPago: Se precisa la clave del método de pago, esto es si es pago en parcialidades o en una sola exhibición.

formaDePago: Se utiliza para expresar Pago en una sola exhibición o número de parcialidad pagada contra el total de parcialidades, Parcialidad 1 de X.

FormaPago: expresar la clave de la forma de pago de los bienes o servicios amparados por el comprobante. Si no se conoce la forma de pago este atributo se debe omitir (cheque, tarjeta, etc.).

 “Método de pago” y “Forma de pago” se invierten. Ya que tendría coherencia de acuerdo a la terminología utilizada en el Código Fiscal de la Federación:

 

ü  Verificación de RFC.

Cuando no se utilice un RFC genérico, el RFC debe estar en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT.

 

ü  Tipo de relación del comprobante.

De acuerdo al catálogo, se deberá escribir la clave correspondiente conforme al nuevo CFDI y los previos, tales pueden ser nota de crédito o débito, devolución de mercancía sobre facturas, traslados previos, sustitución de los CFDI anteriores, traslados de mercancías facturados antes y factura generada por los traslados previos.

 

ü  Uso del comprobante

Se deberá indicar, según el catálogo de usos del SAT el uso que el receptor dará al mismo. Por lo que éste será una carga administrativa más ya que se tendrá que indagar, para cada caso, cuál será el uso de éste.

 

ü  Lugar de expedición

Se deberá incorporar el código postal del lugar de expedición del comprobante (domicilio de la matriz o de la sucursal).

 

ü  Clave de unidad de medida

Se deberá indicar la clave de unidad de medida que el SAT contempla en su catálogo de unidades de medida: peso, volumen, energía, tiempo, etc.

 

ü  Clave de producto o servicio

Así mismo, esta clave debe coincidir con el producto o servicio que está ofreciendo, misma que deberá ser seleccionada entre un Catálogo de Productos y Servicios del SAT que contiene 52,839 claves para poder realizar tu factura.

 

ü  Catálogos

Los catálogos a utilizar para el llenado de los datos del CFDI son:

1.    Aduanas

2.    Productos o servicios

3.    Unidades de medida

4.    Códigos postales

5.    Forma de pago (Efectivo, cheque, etc.)

6.    Impuestos (ISR, IVA, IEPS)

7.    Método de pago (Parcialidades, una exhibición)

8.    Moneda (Dólar, euro, corona, etc.)

9.    Número de pedimento operados (Aduana, patente, ejercicio, cantidad)

10. País

11. Patente aduanal

12. Régimen fiscal (Arrendamiento, sueldos y salarios)

13. Tasas o cuotas de impuestos

14. Tipos de comprobante (ingreso, egreso, traslado, nómina, pago)

15. Tipo factor (Tasa, cuota, exento)

16. Tipo de relación (Nota de crédito, débito, sustitución de CFDI, traslados, traslados previos)

17. Uso de comprobantes (gastos en general, mobiliario, donativos, etc.)

 

ANTICIPOS CON LA VERSIÓN 3.3

 

La autoridad tributaria ha señalado que no se usará el complemento de recepción de pagos para el control de anticipos, sino que se realizará a través de un CFDI general. Tal y como ha definido el SAT el modo de operación, para cada paso en el tratamiento de un anticipo se emitirá un CFDI diferente:

 

En un primer momento, se debe emitir un CFDI por valor del anticipo con las siguientes características:

ü  El Tipo de Comprobante será de Ingreso.

ü  En este caso, el Nodo “CFDI relacionados” no debe existir.

ü  En la Descripción del nodo Concepto se debe especificar el anticipo del bien o servicio por el cual se está realizando el pago.

 

En un segundo momento, se emitirá un CFDI de la operación por el valor total de la contraprestación al recibir el resto del pago.

ü  En este caso, el Nodo “CFDI relacionados” debe existir. De esta forma se puede relacionar el primer comprobante de anticipo.

ü  El UUID del Nodo “CFDI relacionados” se deberá registrar.

 

En el último paso, se emitirá un CFDI por valor del anticipo de tipo egreso.

ü  El Tipo de Comprobante será Egreso.

ü  En este caso, el Nodo “CFDI relacionados” debe existir.

ü  En el Valor Unitario, se deberá registrar por cada concepto el monto descontado como anticipo antes de impuestos.

 

COMPLEMENTO PARA PAGOS

 

El Complemento para Pagos se implementó con la finalidad de proporcionar al SAT información exacta de los conceptos que se están facturando.

 

Este Complemento para CFDI se fundamenta en la regla 2.7.1.35 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2016, el cual menciona que al realizar la factura en un pago de una sola exhibición, se generará un CFDI de manera normal. Si el emisor decide realizar pagos en parcialidades, se incorporarán los CFDI que se expidan en parcialidades y en casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición pero que no sea cubierto al momento de la emisión de dicho comprobante, incluye también operaciones a crédito y estas se cubran después de la fecha de la expedición del CFDI.

 

RECOMENDACIONES

Como recomendación final para nuestros clientes, sugerimos revisar sus procesos administrativos, derivado de la serie de datos adicionales que deberán incorporar, así como planear los mecanismos a utilizar para la recolección de la información, revisión de las unidades y conceptos de facturación,  ya que estos nuevos cambios no son únicamente en el aspecto técnico y de programación, recordándoles que a partir del 01 de diciembre del 2017 el uso de la nueva versión 3.3 será obligatorio para todos los contribuyentes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Atentamente,

Orozco Guerrero Villaseñor, S.C.

 

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