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Boletín Informativo Cancelación de CFDI

Creado: 08 June, 2022 |


Boletín Informativo


Cancelación de CFDI

Como parte de los cambios fiscales aprobados en el Paquete Económico 2022, se presenta una parte importante a considerar para las áreas administrativas y operativas de los contribuyentes, esta es la cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, mismos que, de acuerdo a lo aprobado, pueden ser cancelados en el ejercicio fiscal en el que se expidan, y siempre y cuando la persona a favor de quien se expida dicho comprobante acepte su cancelación, de conformidad al artículo 29-A cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Ahora bien, respecto a los CFDI emitidos con anterioridad al ejercicio 2022, derivado de los problemas prácticos en su aplicación, por lo que el pasado 25 de mayo de 2022, la autoridad, en su portal de internet, dio a conocer la segunda versión anticipada de la cuarta resolución de modificaciones a la RMF para 2022, en la que señala lo siguiente: 

  1. Los CFDI emitidos (todos los tipos de comprobantes) anteriores al ejercicio fiscal de 2022 se podrán cancelar a más tardar el 31 de diciembre de 2022, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Presentar declaración complementaria dentro del mes siguiente a aquel en el que se lleva a cabo la cancelación de los CFDI.

  2. Contar con buzón tributario activo.

  3. Contar con la aceptación del receptor en los casos que aplique.

  4. Cuando la operación subsista, emitir un nuevo CFDI utilizando el nodo CFDI relacionados.

Por lo que, con la presente modificación se otorga un plazo adicional para todos aquellos comprobantes emitidos con anterioridad al ejercicio 2022, ampliando en plazo en las siguientes hipótesis: 


  • Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022: Los CFDI emitidos en 2021 solo podían cancelarse a más tardar en el mes en el que los contribuyentes presentarán su declaración anual. 


  • Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022: En su artículo segundo transitorio en cuanto a los CFDI anteriores al ejercicio 2021 que preveía como plazo de cancelación hasta el 30 de septiembre de 2022. 


  • Facilidad para personas físicas (RESICOS) expedición de facturas sin contar con el certificado de e.firma o de CSD hasta el 30 de junio de 2022. 


Es importante recordar que los beneficios contenidos en las reglas dadas a conocer en el portal de Servicio de Administración Tributaria de forma anticipada serán aplicables a partir de que se den a conocer en dicho portal. 


Así mismo, se dio a conocer la nueva mecánica de cancelación aplicable en la nueva versión de facturación 4.0, la cual solicitará:


Clave

Motivo

01

Comprobante emitido con errores con relación.


Cuando la factura generada contiene un error por lo que se debe expedir nuevamente. En este caso, primero se debe sustituir la factura y al momento de solicitar la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada.

02

Comprobante emitido con errores sin relación.


Cuando la factura generada contiene un error y no se requiera relacionar con otra factura generada.

03

No se llevó a cabo la operación.


Cuando se facturó una operación que no se concretó.


04

Operación nominativa relacionada en la factura global.


Cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posterior a ello, el cliente solicita su factura, lo que conlleva a cancelar la factura global y emitirla nuevamente sin el importe de la factura solicitada por el cliente.


ÁREA CONTABLE

 


Para mayor información respecto a esta Nota Informativa, por favor contacta a nuestro equipo:


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aov@govfiscal.com



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