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Tasas efectivas de Impuesto sobre la Renta de Grandes Contribuyentes

Creado: 02 February, 2023 |

Boletín Informativo

 

Primera Publicación 2023 de “Tasas efectivas de Impuesto sobre la Renta de Grandes Contribuyentes “

 

Estimados clientes y amigos:

Con fecha 31 de enero del 2023 a través del comunicado 001/2023 expuesto por el SAT, se emite la “Primera publicación de tasas efectivas de impuesto sobre la renta de Grandes Contribuyentes (ejercicios 2020 y 2021)”, dicha publicación es referente a cuarenta actividades económicas que contemplan cinco sectores económicos: servicios financieros y de seguros, comercio al por mayor, comercio al por menor, industrias manufactureras y minería:

 

Primera Publicación 2023 de Tasas efectivas del ISR de Grandes Contribuyentes

CONCEPTO

2020

2021

PROMEDIO

Banca múltiple o comercial

5.30%

4.89%

5.10%

Casas de bolsa

5.54%

5.05%

5.30%

Comercio al por mayor de artículos de perfumería

2.35%

2.68%

2.52%

Comercio al por mayor de desechos metálicos

3.73%

3.83%

3.78%

Comercio al por mayor de materiales metálicos

3.38%

3.93%

3.66%

Comercio al por mayor de productos farmacéuticos

5.69%

4.94%

5.32%

Comercio al por menor de artículos de perfumería y cosméticos

2.00%

2.88%

2.44%

Comercio al por menor de partes y refacciones nuevas para automóviles, camionetas y camiones

3.09%

3.32%

3.21%

Compañías afianzadoras

6.12%

5.23%

5.68%

Compañías de seguros no especializadas en seguros de vida

6.51%

5.74%

6.13%

Compañías especializadas en seguros de vida

5.31%

5.40%

5.36%

Fabricación de asientos para vehículos automotores

1.50%

2.97%

2.24%

Fabricación de carrocerías y remolques

4.24%

5.47%

4.86%

Fabricación de cosméticos, perfumes y otras preparaciones de tocador

4.29%

4.06%

4.18%

Fabricación de equipo eléctrico y electrónico para vehículos automotores

4.05%

4.11%

4.08%

Fabricación de motores de gasolina y sus partes para vehículos automotrices

3.97%

3.34%

3.66%

Fabricación de otras partes para vehículos automotrices

5.28%

5.20%

5.24%

Fabricación de otros productos de hierro y acero de material comprado

4.34%

4.80%

4.57%

Fabricación de otros productos metálicos

3.75%

4.34%

4.05%

Fabricación de partes de sistemas de dirección y de suspensión para vehículos automotrices

3.77%

3.91%

3.84%

Fabricación de partes de sistemas de frenos para vehículos automotrices

2.14%

3.21%

2.68%

Fabricación de partes de sistemas de transmisión

3.69%

3.41%

3.55%

Fabricación de piezas metálicas troqueladas para vehículos automotrices

3.91%

3.42%

3.67%

Fabricación de preparaciones farmacéuticas

5.87%

5.94%

5.91%

Fabricación de productos metálicos forjados y troquelados

2.78%

3.03%

2.91%

Fabricación de tubos y postes de hierro y acero de material comprado

3.36%

3.94%

3.65%

Fabricación o ensamble de automóviles y camionetas

1.00%

1.45%

1.23%

Fabricación o ensamble de camiones y tractocamiones

1.58%

2.46%

2.02%

Farmacias con minisúper

1.28%

1.83%

1.56%

Industria del aluminio

2.26%

2.56%

2.41%

Minería de cobre y níquel

9.81%

10.54%

10.18%

Minería de oro

7.48%

9.12%

8.30%

Minería de plata

6.33%

6.30%

6.32%

Minería de plomo y zinc

6.51%

5.97%

6.24%

Moldeo por fundición de piezas metálicas no ferrosas

4.40%

4.72%

4.56%

Moldeo por fundición de todo tipo de piezas a partir de hierro y acero producidos en otro establecimiento

4.25%

4.39%

4.32%

Sociedades de inversión de capitales

5.40%

5.11%

5.26%

Sociedades financieras de objeto múltiple

6.56%

6.93%

6.75%

Venta de automóviles nuevos al consumidor por el fabricante, ensamblador, por el distribuidor autorizado o por el comerciante en el ramo de vehículos cuyo precio de venta exceda $150,000.00

1.14%

1.49%

1.32%

Venta de automóviles nuevos al consumidor por el fabricante, ensamblador, por el distribuidor autorizado o por el comerciante en el ramo de vehículos cuyo precio de venta no exceda $150,000.00

1.14%

1.55%

1.35%

 

Las tasas efectivas de ISR se determinaron con base en la información dispuesta en las bases de datos institucionales que contienen las declaraciones anuales, dictámenes fiscales, información sobre la situación fiscal de los contribuyentes, declaraciones informativas, los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI’s), pedimentos, etc.

 

Cualquier empresa cuya tasa se ubique por encima del parámetro, será un contribuyente con menor riesgo de ser auditado, ya que se supone que se encuentra pagando más impuesto que el promedio de la industria en la cual se está comparando. Así mismo quien se encuentre por debajo de estas tasas tendrá un mayor riesgo de ser auditado puesto que en teoría estaría pagando menos impuesto que el promedio de la industria.

 

Es importante recordar que el parámetro de tasas efectivas es un promedio de tasas de los integrantes de la industria. Tener una tasa menor no implica precisamente que se deban pagar impuestos por la diferencia, siempre y cuando el impuesto se haya determinado de manera correcta, no se tengan planeaciones fiscales agresivas y se hubieran cumplido con las disposiciones fiscales vigentes.

 

Por último, el SAT menciona que con el objetivo de seguir facilitando e incentivando el cumplimiento voluntario, se invita a las y los contribuyentes a consultar la tasa efectiva de impuesto sobre la renta correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y a compararla con su propia tasa efectiva de impuesto sobre la renta respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de la(s) declaración(es) anual(es) complementaria(s) correspondiente(s), para minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

 

ÁREA FISCAL

 

 

 

 

Para mayor información respecto a esta Nota Informativa, por favor contacta a nuestro equipo:

 

 

Alejandro Guerrero

aga@govfiscal.com

 

 

Noel Bonilla

nbl@govfiscal.com

 

 

Armando Orozco

aov@govfiscal.com

 

 

Carmen Padilla

cpo@govfiscal.com

 

 

Jorge Villaseñor

vgj@govfiscal.com

 

 

 

 

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