Segunda Resolución Miscelánea Fiscal Anticipada 2017
Creado: 16 December, 2016 |
Boletín Fiscal
“Boletín Segunda
Resolución Miscelánea Fiscal Anticipada 2017”
Estimados
clientes y amigos:
Nos
permitimos informarles que el pasado 14 de diciembre de 2016, el SAT dio a
conocer en su portal de forma anticipada la “Segunda Resolución Miscelánea
Fiscal Anticipada 2017”, las reglas establecidas son de carácter general y
facilitan el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
La
presente Resolución en términos generales entrará en vigor el 1 de enero de
2017 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.
En
relación a la primera Resolución Miscelánea Fiscal anticipada, en esta segunda solo
se añadió lo siguiente:
A
continuación se presentan los puntos más relevantes, aunque recomendamos que
sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas
que pudieran ser de interés.
“Anexo 7 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2017”
COMPILACIÓN DE
CRITERIOS NORMATIVOS
6/IEPS/N Productos lácteos y productos lácteos
combinados. Están afectos al IEPS aplicable a bebidas saborizadas cuando en
su proceso de elaboración se disuelvan azúcares en agua.
En
la Ley del IEPS se establece que en la enajenación o, en su caso, en la
importación de bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo de azúcares
añadidos, se aplicará una cuota de $1.00 por litro.
Por
su parte, en relación al párrafo anterior, la ley define a las bebidas
saborizadas como las bebidas no alcohólicas elaboradas por la disolución en
agua de cualquier tipo de azúcares y que pueden incluir ingredientes
adicionales tales como saborizantes, naturales, artificiales o sintéticos,
adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras o de
legumbres, de sus concentrados o extractos y otros aditivos para alimentos, y
que pueden estar o no carbonatadas.
Así
mismo menciona que son azúcares los monosacáridos, disacáridos y polisacáridos,
siempre que en este último caso se utilicen como edulcorantes con aporte
calórico.
Existen
en el mercado una gran variedad de productos en los que la leche sólo es un
componente, los cuales deben reunir las especificaciones establecidas en la
regulación sanitaria y comercial para tal efecto; dichos productos se denominan
productos lácteos y productos lácteos combinados y pueden contener azúcares
añadidos disueltos en agua.
En
tal virtud, los productos lácteos y los productos lácteos combinados a que se
refieren las Normas Oficiales Mexicanas “NOM-183-SCFI-2012, Producto lácteo y
producto lácteo combinado-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas,
información comercial y métodos de prueba” y “NOM-243-SSA1-2010, Productos y
servicios. Leche, producto lácteo, producto lácteo combinado, mezcla de leche
con grasa vegetal y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones
sanitarias. Métodos de prueba” vigentes, se ubican en el supuesto de aplicar
una cuota de $1.00 por litro y en consecuencia están afectos al pago del citado
impuesto, cuando en su proceso de elaboración se disuelvan azúcares en agua.
No aplica lo señalado en
el párrafo anterior, cuando para la elaboración de productos lácteos y
productos lácteos combinados se añadan azúcares por medio de procedimientos
distintos a la disolución en agua.
Origen
|
Primer
antecedente
|
2014
|
Oficio
600-04-07-2014-87379 de 15 de diciembre de 2014 mediante el cual se dan a
conocer los criterios normativos aprobados en el cuarto trimestre 2014.
Oficio 600-04-07-2014-87371 de 17 de diciembre de 2014 a través del cual se
da a conocer el Boletín 2014, con el número de criterio normativo
6/2014/IEPS.
|
Sin más por el momento, quedamos a sus
órdenes para cualquier duda o comentario adicional al respecto.
UNIDAD FISCAL
González & Orozco Consultores Fiscales, S.C.
Av. Juan Palomar y Arias No. 481
Fraccionamiento Monraz
Guadalajara, Jalisco
www.gofiscal.com
Segunda Resolución Miscelánea Fiscal Anticipada 2017