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Segunda Resolución Miscelánea Fiscal Anticipada 2017

Creado: 16 December, 2016 |

                           

Boletín Fiscal

“Boletín Segunda Resolución Miscelánea Fiscal Anticipada 2017”

 

Estimados clientes y amigos:

 

Nos permitimos informarles que el pasado 14 de diciembre de 2016, el SAT dio a conocer en su portal de forma anticipada la “Segunda Resolución Miscelánea Fiscal Anticipada 2017”, las reglas establecidas son de carácter general y facilitan el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. La presente Resolución en términos generales entrará en vigor el 1 de enero de 2017 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

En relación a la primera Resolución Miscelánea Fiscal anticipada, en esta segunda solo se añadió lo siguiente:

 

  • Se presenta una modificación al Anexo 7 de la compilación de criterios normativos, sobre el cual modifica el criterio 6/IEPS/N - Productos lácteos y productos lácteos combinados. Están afectos al IEPS aplicable a bebidas saborizadas cuando en su proceso de elaboración se disuelvan azúcares en agua.

     

A continuación se presentan los puntos más relevantes, aunque recomendamos que sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés.

“Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017”

COMPILACIÓN DE CRITERIOS NORMATIVOS

6/IEPS/N Productos lácteos y productos lácteos combinados. Están afectos al IEPS aplicable a bebidas saborizadas cuando en su proceso de elaboración se disuelvan azúcares en agua.

En la Ley del IEPS se establece que en la enajenación o, en su caso, en la importación de bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos, se aplicará una cuota de $1.00 por litro.

Por su parte, en relación al párrafo anterior, la ley define a las bebidas saborizadas como las bebidas no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua de cualquier tipo de azúcares y que pueden incluir ingredientes adicionales tales como saborizantes, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras o de legumbres, de sus concentrados o extractos y otros aditivos para alimentos, y que pueden estar o no carbonatadas.

Así mismo menciona que son azúcares los monosacáridos, disacáridos y polisacáridos, siempre que en este último caso se utilicen como edulcorantes con aporte calórico.

Existen en el mercado una gran variedad de productos en los que la leche sólo es un componente, los cuales deben reunir las especificaciones establecidas en la regulación sanitaria y comercial para tal efecto; dichos productos se denominan productos lácteos y productos lácteos combinados y pueden contener azúcares añadidos disueltos en agua.

En tal virtud, los productos lácteos y los productos lácteos combinados a que se refieren las Normas Oficiales Mexicanas “NOM-183-SCFI-2012, Producto lácteo y producto lácteo combinado-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba” y “NOM-243-SSA1-2010, Productos y servicios. Leche, producto lácteo, producto lácteo combinado, mezcla de leche con grasa vegetal y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba” vigentes, se ubican en el supuesto de aplicar una cuota de $1.00 por litro y en consecuencia están afectos al pago del citado impuesto, cuando en su proceso de elaboración se disuelvan azúcares en agua.

No aplica lo señalado en el párrafo anterior, cuando para la elaboración de productos lácteos y productos lácteos combinados se añadan azúcares por medio de procedimientos distintos a la disolución en agua.

 

Origen

Primer antecedente

2014

Oficio 600-04-07-2014-87379 de 15 de diciembre de 2014 mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el cuarto trimestre 2014. Oficio 600-04-07-2014-87371 de 17 de diciembre de 2014 a través del cual se da a conocer el Boletín 2014, con el número de criterio normativo 6/2014/IEPS.

 

Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario adicional al respecto.

 

 

 

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