Criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Creado: 12 July, 2023 |
Boletín Informativo
Criterio
número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV emitido por el Consejo Técnico
del
Instituto Mexicano del Seguro Social.
Estimados clientes y amigos:
El pasado 07 de julio de 2023, el H. Consejo Técnico del
Instituto Mexicano del Seguro Social, emitió el criterio número
02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV, a efecto de orientar a patrones o sujetos obligados
respecto a diversas practicas fiscales indebidas detectadas relativas a la participación
de los trabajadores en las utilidades de las empresas y los pagos hechos por
concepto de bono de productividad
En cuanto a la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas, se estableció que, si la misma excede el límite
máximo de tres meses del salario o el promedio de lo que hubiese recibido en
los últimos tres años, y no se descuenta el monto entregado en demasía, dicha
percepción pierde la naturaleza de utilidades y se convierte en una
gratificación y, por ende, sí integra el salario base de cotización.
Ahora bien, por lo que respecta al bono de productividad,
se precisó que cualquier cantidad pagada, tanto en especie como en efectivo,
que tenga como sustento aquel bono, integrará el salario base de cotización. Lo
anterior, bajo el argumento de que se encuentran relacionados directamente con
el desempeño del trabajador.
La información antes precisada se puede descargar del
link siguiente: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5694775&fecha=07/07/2023#gsc.tab=0
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