COMPENSACIÓN UNIVERSAL - MEDIO DE DEFENSA
Creado: 21 February, 2019 |
COMPENSACIÓN UNIVERSAL
MEDIO DE DEFENSA
Derivado
de la limitación a la denominada “compensación
universal” contenida en la Ley de Ingresos de la Federación para el
ejercicio fiscal de 2019, estableciendo únicamente
la posibilidad de compensar las cantidades que los contribuyentes tengan a su
favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio y respecto a un mismo
impuesto (restringiendo la posibilidad de compensar contra retenciones a
terceros). Es importante señalar que lo anterior no es aplicable para impuestos
causados con motivo de la importación ni aquellos que tengan un fin específico.
En virtud de lo anterior, consideramos
que existen argumentos sólidos de defensa a efecto de estar en posibilidad de impugnar la norma
de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, por inconstitucional, a
partir del primer acto de aplicación de la ley vigente, pretendiendo obtener
primeramente la suspensión del acto reclamado y posteriormente el amparo y
protección de la justicia federal.
Por lo anterior, en caso de estar interesados en la interposición
del medio de defensa correspondiente, les rogamos ponerse en contacto con
nuestros ejecutivos a la brevedad posible, ya que existen términos fatales e
improrrogables para impugnar las normas que prohíben la compensación universal.
Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda
o comentario adicional al respecto.
ÁREA LEGAL
Orozco Guerrero Villaseñor Consultores Fiscales, S.C.
COMPENSACIÓN UNIVERSAL - MEDIO DE DEFENSA