Segunda Publicación 2023 de: Tasas efectivas de Impuesto sobre la Renta de Grandes Contribuyentes
Creado: 10 February, 2023 |
Boletín Informativo
Segunda
Publicación 2023 de “Tasas efectivas de Impuesto sobre la Renta de Grandes
Contribuyentes“
Estimados
clientes y amigos:
Con fecha 07 de febrero del 2023 a través
del comunicado 002/2023 expuesto por el SAT, se emite la “Segunda publicación
de tasas efectivas de impuesto sobre la renta de Grandes Contribuyentes
(ejercicios 2020 y 2021)”, dicha publicación es referente a cuarenta
actividades económicas que contemplan nueve sectores económicos: comercio al
por mayor, comercio al por menor, servicios de apoyo a los negocios y manejo de
desechos y servicios de remediación, construcción, electricidad, agua y
suministro de gas por ductos al consumidor final, servicios financieros y de
seguros, industrias manufactureras, minería y servicios inmobiliarios y de
alquiler de bienes muebles e intangibles:
Segunda Publicación 2023 de Tasas efectivas del ISR de Grandes Contribuyentes
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CONCEPTO
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2020
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2021
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PROMEDIO
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Administración y supervisión de construcción de inmuebles comerciales, institucionales y de servicios
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6.12%
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6.25%
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6.19%
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Administración y supervisión de construcción de obras para petróleo y gas
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4.07%
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4.04%
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4.06%
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Agencias de viajes
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0.83%
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2.83%
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1.83%
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Agentes, ajustadores y gestores de seguros de vida
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6.34%
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6.19%
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6.27%
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Alquiler de automóviles sin chofer
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3.56%
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4.09%
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3.83%
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Captación, tratamiento y suministro de agua para uso distinto al doméstico realizados por particulares
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3.85%
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4.95%
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4.40%
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Comercio al por mayor de abarrotes
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1.94%
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1.98%
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1.96%
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Comercio al por mayor de cemento, tabique y grava
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3.36%
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2.73%
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3.05%
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Comercio al por mayor de maquinaria y equipo para la construcción y la minería
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4.17%
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3.67%
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3.92%
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Comercio al por mayor de otros materiales para la construcción, excepto de madera
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3.18%
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4.12%
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3.65%
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Comercio al por mayor de productos químicos para uso industrial
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4.91%
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4.90%
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4.91%
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Comercio al por menor de aceites y grasas lubricantes de uso industrial, aditivos y similares para vehículos de motor
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1.85%
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1.20%
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1.53%
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Comercio al por menor de enseres electrodomésticos menores y aparatos de línea blanca
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5.57%
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4.94%
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5.26%
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Comercio al por menor de gas L.P. en cilindros y para tanques estacionarios
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5.12%
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3.51%
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4.32%
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Comercio al por menor de gasolina y diésel (incluye las actividades de: Venta en territorio nacional de combustibles automotrices. Venta en territorio nacional de gasolina y diésel
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2.06%
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1.78%
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1.92%
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Comercio al por menor de llantas y cámaras, corbatas, válvulas de cámara y tapones para automóviles, camionetas y camiones de motor
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1.42%
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2.19%
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1.81%
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Comercio al por menor de muebles para el hogar
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2.46%
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2.55%
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2.51%
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Comercio al por menor de otros combustibles como petróleo diáfano, carbón vegetal y leña
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1.11%
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1.22%
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1.17%
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Comercio al por menor de productos de consumo final propiedad de terceros por comisión y consignación
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4.16%
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4.17%
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4.17%
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Comercio al por menor en minisúper
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1.70%
|
1.95%
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1.83%
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Comercio al por menor en supermercados
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2.76%
|
2.67%
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2.72%
|
Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas
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3.09%
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3.41%
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3.25%
|
Comercio al por menor en tiendas departamentales
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2.81%
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3.18%
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3.00%
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Comercio de combustibles fósiles
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2.50%
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2.41%
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2.46%
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Complejos siderúrgicos
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4.61%
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6.95%
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5.78%
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Construcción de carreteras, autopistas, terracerías, puentes, pasos a desnivel y aeropistas
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4.85%
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4.84%
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4.85%
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Construcción de inmuebles comerciales, institucionales y de servicios
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3.75%
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3.71%
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3.73%
|
Construcción de naves y plantas industriales
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5.75%
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5.24%
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5.50%
|
Construcción de obras de generación y conducción de energía eléctrica
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2.93%
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4.28%
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3.61%
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Construcción de obras de urbanización
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4.76%
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4.68%
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4.72%
|
Construcción de obras para el tratamiento, distribución y suministro de agua y drenaje
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6.56%
|
6.60%
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6.58%
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Construcción de obras para transporte eléctrico y ferroviario
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2.33%
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2.88%
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2.61%
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Las tasas efectivas de ISR se determinaron
con base en la información dispuesta en las bases de datos institucionales que
contienen las declaraciones anuales, dictámenes fiscales, información sobre la
situación fiscal de los contribuyentes, declaraciones informativas, los
comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI’s), pedimentos, etc.
Cualquier empresa cuya tasa se ubique por
encima del parámetro, será un contribuyente con menor riesgo de ser auditado,
ya que se supone que se encuentra pagando más impuesto que el promedio de la
industria en la cual se está comparando. Así mismo quien se encuentre por
debajo de estas tasas tendrá un mayor riesgo de ser auditado puesto que en
teoría estaría pagando menos impuesto que el promedio de la industria.
Es importante recordar que el parámetro de
tasas efectivas es un promedio de tasas de los integrantes de la industria.
Tener una tasa menor no implica precisamente que se deban pagar impuestos por
la diferencia, siempre y cuando el impuesto se haya determinado de manera
correcta, no se tengan planeaciones fiscales agresivas y se hubieran cumplido
con las disposiciones fiscales vigentes.
Por último, el SAT menciona que con el
objetivo de seguir facilitando e incentivando el cumplimiento voluntario, se
invita a las y los contribuyentes a consultar la tasa efectiva de impuesto
sobre la renta correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y a
compararla con su propia tasa efectiva de impuesto sobre la renta respecto de
cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso,
corregir su situación fiscal mediante la presentación de la(s) declaración(es)
anual(es) complementaria(s) correspondiente(s), para minimizar la posibilidad
del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Para mayor
información respecto a esta Nota Informativa, por favor contacta a nuestro
equipo:
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