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Recordatorio Anexo 24 Contabilidad Electrónica

Creado: 04 November, 2016 |

                           

Recordatorio de

Nota Informativa

“Anexo 24 Contabilidad Electrónica”

 

Estimados clientes y amigos:

Por medio del presente les recordamos que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es constitucional ingresar la Contabilidad Electrónica en medios electrónicos a través del portal web del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), no obstante lo anterior,  declaró violatorio de la garantía de seguridad jurídica el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 - Generación de archivos XML por el consorcio W3-, toda vez que el mismo se encuentra escrito en idioma inglés, circunstancia que afecta la certidumbre de los contribuyentes, ya que el mismo debe ser en idioma español, tesis jurisprudenciales que ya han sido publicadas en el Semanario Judicial de la Federación.

Nuestro máximo Tribunal consideró que la autoridad fiscal transgredió sus facultades al confiar el formato de los lineamientos para la generación de archivos XMLS a  un consorcio internacional “consorcio W3”, para hacer operativo el sistema de contabilidad electrónica del Servicio de Administración Tributaria.

El efecto en la concesión del amparo en contra del mencionado Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, radica en retirar de la esfera jurídica de los contribuyentes que se ampararon, la obligación de seguir los lineamientos y formatos para la generación de archivos XML, hasta en tanto la autoridad fiscal publique formatos en idioma español, lo que ocurrió el día 4 de octubre del presente año, al publicarse la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, en el Diario Oficial de la Federación, mismas que entraron en vigor el primero de noviembre de 2016.

Por lo tanto, consideramos que los contribuyentes que obtuvieron la suspensión por el amparo interpuesto en contra de la obligación de ingresar mensualmente la contabilidad electrónica, buzón tributario y fiscalización electrónica, pudieran encontrarse obligados a ingresar la contabilidad a partir del 1º de noviembre de 2016, siendo cuestionable el período respecto del cual habrá que subir, situación que no ha sido definida aún.

No obstante lo anterior, consideramos que si bien, en el caso de los amparos no resueltos debemos esperar a que se emita la resolución correspondiente, para definir la situación particular de cada uno de nuestros clientes.

 

ÁREA LEGAL

González & Orozco Consultores Fiscales, S.C.

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Guadalajara, Jalisco

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