Recordatorio Anexo 24 Contabilidad Electrónica
Creado: 04 November, 2016 |
Recordatorio de
Nota Informativa
“Anexo 24 Contabilidad Electrónica”
Estimados
clientes y amigos:
Por medio del presente les recordamos que la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es constitucional ingresar
la Contabilidad Electrónica en medios electrónicos a través del portal web del
Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), no obstante lo anterior, declaró violatorio de la garantía de
seguridad jurídica el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 - Generación
de archivos XML por el consorcio W3-, toda vez que el mismo se encuentra
escrito en idioma inglés, circunstancia que afecta la certidumbre de los
contribuyentes, ya que el mismo debe ser en idioma español, tesis
jurisprudenciales que ya han sido publicadas en el Semanario Judicial de la
Federación.
Nuestro máximo Tribunal consideró que la autoridad fiscal transgredió
sus facultades al confiar el formato de los lineamientos para la generación de
archivos XMLS a un consorcio
internacional “consorcio W3”, para hacer operativo el sistema de contabilidad
electrónica del Servicio de Administración Tributaria.
El efecto en la concesión del amparo en contra del mencionado
Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, radica en retirar de la
esfera jurídica de los contribuyentes que se ampararon, la obligación de seguir
los lineamientos y formatos para la generación de archivos XML, hasta en tanto
la autoridad fiscal publique formatos en idioma español, lo que ocurrió el día
4 de octubre del presente año, al publicarse la Cuarta Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, en el Diario
Oficial de la Federación, mismas que entraron en vigor el primero de noviembre
de 2016.
Por lo tanto, consideramos que los contribuyentes que obtuvieron
la suspensión por el amparo interpuesto en contra de la obligación de ingresar
mensualmente la contabilidad electrónica, buzón tributario y fiscalización
electrónica, pudieran encontrarse obligados a ingresar la contabilidad a partir
del 1º de noviembre de 2016, siendo cuestionable el período respecto del cual
habrá que subir, situación que no ha sido definida aún.
No obstante lo anterior, consideramos que si bien, en el caso de
los amparos no resueltos debemos esperar a que se emita la resolución
correspondiente, para definir la situación particular de cada uno de nuestros
clientes.
ÁREA
LEGAL
González
& Orozco Consultores Fiscales, S.C.
Av.
Juan Palomar y Arias No. 481
Fraccionamiento
Monraz
Guadalajara,
Jalisco
www.gofiscal.com
Recordatorio Anexo 24 Contabilidad Electrónica