LEY DE
INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2018
Ley
de ingresos de la federación 2018. 2
Recargos. 3
Estímulos fiscales. 3
Tarifas aplicables
para personas físicas. 3
Reducción de multas. 3
Tasa de retención
intereses. 3
RIF operaciones con
público en general 4
Declaración
informativa de operaciones relevantes (DIOR) 4
Subcontratación
laboral 4
Zonas afectadas por
sismo.. 5
Regulación precio de
combustible al público en general 5
Con fecha del 15 de noviembre del 2017 se publica en el
diario oficial de la federación la ley de ingresos de la federación para el
ejercicio 2018.
En esta ocasión se analizaran los puntos más relevantes que
trae consigo esta ley y comentaremos los cambios que se presentan con respecto
a la del ejercicio anterior.
Se hará
una descripción sobre los temas que consideramos más relevantes de dichas
publicaciones. Se recomienda que cada una de ellas sea revisada en lo
individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de
interés y que no se comentan en este boletín informativo.
Atentamente:
Unidad
Fiscal
Orozco Guerrero
Villaseñor S.C.
Se incrementan las tasas de recargos mensuales para quedar
de la siguiente manera:
- Prórroga: de 0.75% a 0.98%
- Parcialidades hasta 12 meses: De 1.00% a 1.26%
- Parcialidades de 12 a 24 meses: De 1.25% a 1.53%
- Parcialidades de más de 24 meses y plazo diferido: De
1.50% a 1.82%
Este incremento significa que la tasa de recargos mensual
aumentará de 1.13% a 1.47% para 2018.
Una de las modificaciones con más realce es sobre el
estímulo del acreditamiento del IEPS por la adquisición de combustible, el cual
se amplía también para los casos en el que el combustible se importe; es decir,
en los años anteriores el estímulo se aplicaba únicamente sobre el IEPS del
diésel adquirido, y a partir de 2018 se aplica también sobre el IEPS del diésel
pagado en la importación.
En general permanecen los mismos estímulos y exenciones que
los vigentes para 2017.
Se actualizarán las tarifas aplicables a las personas físicas
en materia del impuesto sobre la renta (ISR) a partir del 01 de enero de 2018,
toda vez que en enero de 2017 la inflación acumulada desde diciembre de 2013
excedió el 10%.
Se mantiene el beneficio de reducir hasta 50% las multas por
infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales, en caso de
que el contribuyente se autocorrija, exceptuando los casos de pérdidas fiscales
declaradas en exceso.
Se reduce de 0.58% a 0.46% la tasa de retención de ISR sobre
intereses.
Se mantiene para 2018 el tratamiento opcional vigente en
2017 para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que
realicen operaciones con público en general, para efectos de causar el IVA y el
IEPS con base en una tasa definida según el sector económico.
Se establece que en lugar de la Declaración Informativa de
Operaciones Relevantes (DIOR), los contribuyentes deberán presentar con base en
su contabilidad, la información de las siguientes operaciones, de forma
trimestral, dentro de los 60 días siguiente a aquél en que concluya el
trimestre.
- Operaciones financieras derivadas y referidas a un
subyacente
- Operaciones con partes relacionadas
- Participación en el capital de sociedades y cambios en
la residencia fiscal
- Reorganizaciones y reestructuras corporativas
- Enajenación y aportación de bienes y activos
financieros
- Operaciones con países con sistema de tributación
territorial
- Operaciones de financiamiento y sus intereses
- Pérdidas fiscales
- Rembolsos de capital
- Pago de dividendos
Mediante artículo transitorio se establece que se entenderá
que durante 2017 se ha dado cumplimiento a las obligaciones en materia de subcontratación laboral y de aporte de
información de las operaciones realizadas con proveedores, cuando los
contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático que mediante reglas
de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
y se cumpla con los plazos y requisitos que en dichas reglas se establezcan.
Se
establece también que las personas físicas que tengan su casa habitación en las
zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de
septiembre de 2017, que tributen en los términos del Título IV de la LISR, no considerarán como ingresos acumulables
los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban.
Asimismo, la ley señala que las organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos en México no requerirán
autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los
Tratados internacionales, cuando las donaciones correspondientes se destinen a
apoyar a las personas afectadas por los sismos ocurridos en septiembre de 2017.
Se establece que, a partir de
2019, en las actividades de expendio al público de gasolinas y diésel, la
Comisión Reguladora de Energía podrá establecer la regulación de precios cuando
la Comisión Federal de Competencia Económica determine que no existen
condiciones de competencia efectiva.
Sin más por el momento, quedamos a sus
órdenes para cualquier duda, aclaración o comentario adicional al respecto.
Atentamente:
Unidad
Fiscal
Orozco Guerrero Villaseñor S.C.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2018