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Restricción temporal de certificados de sellos digitales a personas físicas que recibieron pagos por concepto de asimilados a salarios.

Creado: 13 September, 2023 |

Nota Informativa

 

Restricción temporal de certificados de sellos digitales a personas físicas que recibieron pagos por concepto de asimilados a salarios.

 

Estimados clientes y amigos:

 

Hemos detectado el envío masivo de oficios por medio de los cuales la autoridad fiscal restringe de manera temporal certificados de sellos digitales a diversos contribuyentes, con sustento en lo establecido en el artículo 17-H Bis, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación.

 

El motivo por el cual la autoridad fiscal realiza la restricción temporal de cuenta, tiene que ver con el hecho de que la retención del impuesto sobre la renta realizada por las empresas que pagaron por concepto de asimilados a salarios, no fueron debidamente enteradas, dado que dicha obligación se extinguió vía subsidio al empleo.

 

No obstante, se considera que quienes reciben pagos por concepto de asimilados a salarios, no tienen la obligación de responder por las irregularidades u omisiones de los terceros retenedores.

 

En efecto, quienes tributan bajo el régimen de asimilados a salarios, en específico, en lo establecido en la fracción V del artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, solo tienen la obligación de informar a su pagador que optaron por pagar el impuesto conforme a ese régimen y presentar la declaración anual que corresponda.

 

Por su parte, quienes pagan por concepto de asimilados a salarios, tiene la obligación de retener y enterar el impuesto respectivo, así como de expedir y entregar los comprobantes fiscales en donde se advierta dicha cuestión.

 

En ese sentido, las restricciones temporales de cuenta, carecen de sentido legal alguno, pues pretende desconocer el acreditamiento realizado por las personas físicas y, en consecuencia, sancionar a quienes recibieron pagos por concepto de asimilados a salarios, por irregularidades generadas por terceros.

 

Con base a lo antes expuesto, se invita a quienes hubieran recibido estos oficios para presentar los casos de aclaración respectivos y evitar una cancelación definitiva del certificado de sellos digitales.


ÁREA LEGAL


 

Para mayor información respecto a esta Nota Informativa, por favor contacta a nuestro equipo:

 

Alejandro Guerrero aga@govfiscal.com

 

Armando Orozco aov@govifscal.com

 

Esmeralda González egc@govfiscal.com

Miguel Alfonso Hernández. mah@govfiscal.com

 

Jorge Fernando Villaseñor vgj@govfiscal.com

 

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