Nota Informativa
Restricción
temporal de certificados de sellos digitales a personas físicas que recibieron
pagos por concepto de asimilados a salarios.
Estimados clientes y amigos:
Hemos detectado el envío masivo de oficios por medio de los
cuales la autoridad fiscal restringe de manera temporal certificados de sellos
digitales a diversos contribuyentes, con sustento en lo establecido en el
artículo 17-H Bis, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación.
El motivo por el cual la autoridad fiscal realiza la
restricción temporal de cuenta, tiene que ver con el hecho de que la retención
del impuesto sobre la renta realizada por las empresas que pagaron por concepto de asimilados a salarios, no fueron debidamente enteradas, dado que
dicha obligación se extinguió vía subsidio al empleo.
No obstante, se considera que quienes reciben
pagos por concepto
de asimilados a salarios, no
tienen la obligación de responder por las irregularidades u omisiones de los
terceros retenedores.
En efecto, quienes tributan bajo el régimen de asimilados a salarios, en específico,
en lo establecido en la fracción V del artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta, solo tienen la obligación de informar a su pagador que optaron por
pagar el impuesto conforme a ese régimen y presentar la declaración anual que corresponda.
Por su parte, quienes pagan por concepto de asimilados a
salarios, tiene la obligación de retener y enterar el impuesto respectivo, así
como de expedir y entregar los comprobantes fiscales en donde se advierta dicha
cuestión.
En ese sentido, las restricciones temporales de cuenta,
carecen de sentido legal alguno, pues pretende desconocer el acreditamiento
realizado por las personas físicas y, en consecuencia, sancionar
a quienes recibieron pagos por concepto
de asimilados a salarios, por irregularidades generadas por terceros.
Con base a lo antes expuesto, se invita a quienes hubieran
recibido estos oficios para presentar los casos de aclaración respectivos y
evitar una cancelación definitiva del certificado de sellos digitales.