Acuerdo entre el Ejecutivo Federal y el sector obrero y empresarial en materia de subcontratación laboral
Creado: 06 April, 2021 |
Estimados clientes y amigos:
Mediante las notas informativas
de 09 de diciembre de 2020 y 13 de enero de 2021, se hizo de su conocimiento la
intención del Ejecutivo Federal en presentar una iniciativa de reforma de ley en
materia de subcontratación laboral, misma que había sido programada para su
discusión entre los sectores obrero y empresarial y el Gobierno de México para
el mes de febrero del año en curso.
No obstante, dadas las diversas mesas
de trabajo que se tuvieron, no fue hasta el pasado de 05 de abril de 2021 que
se llegó a un acuerdo respecto al tópico de mérito.
Así es, la Secretaría de Trabajo
y Previsión Social emitió el boletín 041/2021 de 05 de abril del año en curso,
en donde se precisó que los principales representantes de los sectores obrero y
empresarial y el Gobierno de México, habían llegado a un acuerdo respecto a la
iniciativa de reforma de ley en materia de subcontratación laboral.
Cabe señalar que los principales
acuerdos a los que llegaron son los siguientes:
·
La prohibición de la subcontratación de personal cuando tenga que ver
directamente con la actividad del patrón.
·
La regulación de la subcontratación
de servicios especializados distintos del objeto social y de la actividad
económica preponderante de la empresa contratante.
·
El registro ante la STPS y la
inscripción al padrón público de las empresas de subcontratación de servicios y
obras especializados.
·
La responsabilidad solidaria en
caso de incumplimiento.
·
El otorgamiento de un plazo de tres
meses para que los trabajadores subcontratados pasen a formar parte de la
nómina del patrón real.
·
Sobre el tema de reparto de
utilidades (PTU) se crearon dos modalidades para el cálculo del mismo. No
obstante, el documento en comento no las establece, sin embargo, de manera
extra oficial se obtuvieron las mismas y son las que siguen:
-
Se conserva con el porcentaje del
10% sobre la base señalada en los últimos dos párrafos del artículo 9 de la Ley
de ISR.
-
El monto de la PTU tendrá como
límite máximo 3 meses del salario del trabajador o el promedio de la
participación recibida en los últimos 3 años -el que más le favorezca al
trabajador-.
-
Se continuará utilizando el salario
del trabajador sindicalizado con el salario más alto, adicionado en un 20%.
-
Se mantiene el cálculo de la
proporción conforme al 50% de los salarios y el 50% a los días trabajados.
Ahora bien, una vez adelantando lo
anterior, es de precisarse que aún no se ha presentado un documento oficial por
parte del Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión en donde se establezcan lo
puntos de acuerdo a los que llegaron con respecto a las disposiciones legales
en materia de subcontratación laboral, lo cual será informado en cuanto se
tenga conocimiento de ello.
En ese sentido, se insiste en la
recomendación de realizar un análisis de las posibles implicaciones en materia
fiscal, laboral y de seguridad social, que pudiera generarse de aprobarse dicha
iniciativa.
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