Servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas, se encuentran sujetos al pago de ISR e IVA
Creado: 06 September, 2019 |
Con fecha 21 de agosto de 2019
se publicó en el Diario Oficial de la Federación, entre otros anexos el Número
3 referente a los “Criterios no vinculativos”.
Los criterios no vinculativos
son criterios de interpretación de las disposiciones fiscales que el SAT
considera como perjudicial al fisco Federal, y han tenido como finalidad
alertar a los contribuyentes sobre supuestas prácticas que, desde el punto de
vista de la autoridad fiscal resultan “indebidas”.
A través de esta modificación
al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2019 el SAT incorpora, entre otros, dos nuevos criterios relativos
a los ingresos obtenidos a través de plataformas tecnológicas de servicios de
alojamiento, que permiten enlazar a los anfitriones (dueños de inmuebles o
representantes de ellos) con los huéspedes (usuarios de la plataforma, es
decir, los clientes), por medio de empresas como “Airbnb”.
La autoridad considera que los
anfitriones ofrecen mediante dichas plataformas servicios de hospedaje y por
ende empresariales y ha detectado que algunos contribuyentes que prestan dicho
servicio no efectúan el pago del ISR que les corresponde por los ingresos que
perciben, aun y cuando tienen la obligación de hacerlo. Por lo que, considera que realizan una práctica fiscal indebida a
través del Criterio 41/ISR/NV “Servicios de hospedaje a través de plataformas
tecnológicas. Se encuentran sujetos al pago de ISR.”.
Por su parte en materia de IVA
emite el Criterio 10/IVA/NV “Bienes inmuebles destinados a hospedaje, a través
de plataformas tecnológicas.” En donde advierte que las personas físicas o
morales que utilicen plataformas tecnológicas para otorgar el hospedaje antes
aludido, deberán pagar el 16% del IVA sobre el monto de la contraprestación
pactada. Por lo tanto, la autoridad precisa que aquellos contribuyentes que
omitan el pago del IVA correspondiente por otorgar el hospedaje mediante el uso
de plataformas tecnológicas o quien asesore, aconseje, preste servicios o
participe en la realización o implementación de la práctica anterior, realizan
una práctica fiscal indebida.
Pese a lo anterior, es importante mencionar que si
bien es cierto desde junio de 2006 con la reforma al Código Fiscal
de la Federación (artículo 33, fracción I, inciso h) la autoridad fiscal está
facultada en dar a conocer su opinión con la finalidad de desincentivar a los
contribuyentes respecto de prácticas indebidas que han sido observadas y
sancionadas por esta, dichos criterios no están sujetos a obligación y, por
tanto, no tienen fuerza vinculatoria alguna para los contribuyentes.
Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para
cualquier duda, aclaración o comentario adicional al respecto.
Atentamente:
Unidad Fiscal
Orozco
Guerrero Villaseñor S.C.
Servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas, se encuentran sujetos al pago de ISR e IVA