Partidas no deducibles al cierre del ejercicio 2022.
Creado: 14 November, 2022 |
Boletín Informativo
Partidas
no deducibles al cierre del ejercicio 2022.
Como parte de la revisión a nuestro cierre fiscal
2022, es importante considerar lo establecido en el artículo 27 de la LISR, ya
que en este estipula los requisitos que deben reunir nuestras erogaciones para
que estas se consideren deducibles tales como:
ü
Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad
del contribuyente.
ü
Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo
monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica.
ü
Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean
restadas una sola vez.
Entre otros; sin embargo, consideramos es relevante se revise y
tome en cuenta la fracción VIII de dicho artículo, ya que este en particular,
marca erogaciones que son muy comunes en la operación diaria de las empresas y
que si bien pudiéramos considerar cumplen los requisitos generales de
deducibilidad, estas cuentan con una particularidad que pudiera hacer que estas
NO sean deducibles.
En esta fracción la ley nos indica que tratándose de erogaciones
que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, sociedades
o asociaciones civiles, que pertenezcan al régimen de coordinados o de actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, así como donativos, éstos podrán ser deducibles, solo cuando hayan sido
efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate.
Es decir, cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante
transferencias electrónicas o cheque considerando para este último que la deducción
se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha
consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que
efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses,
excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
Por todo lo anterior, y con la finalidad de obtener el mayor
beneficio para las empresas deduciendo de manera correcta todas las erogaciones
correspondientes al ejercicio, es importante se revisen las cuentas pendientes
de pago de personas físicas, sociedades o asociaciones civiles, coordinados
o de actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas y pesqueras, así como donativos,
previo al cierre del ejercicio, para que estas sean liquidadas antes de que
termine el año calendario y puedan ser deducibles.
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