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Partidas no deducibles al cierre del ejercicio 2022.

Creado: 14 November, 2022 |

 

 

Boletín Informativo

 

 

Partidas no deducibles al cierre del ejercicio 2022.

 

 

Como parte de la revisión a nuestro cierre fiscal 2022, es importante considerar lo establecido en el artículo 27 de la LISR, ya que en este estipula los requisitos que deben reunir nuestras erogaciones para que estas se consideren deducibles tales como:

 

ü  Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

ü  Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica.

ü  Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

 

Entre otros; sin embargo, consideramos es relevante se revise y tome en cuenta la fracción VIII de dicho artículo, ya que este en particular, marca erogaciones que son muy comunes en la operación diaria de las empresas y que si bien pudiéramos considerar cumplen los requisitos generales de deducibilidad, estas cuentan con una particularidad que pudiera hacer que estas NO sean deducibles.

 

En esta fracción la ley nos indica que tratándose de erogaciones que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, sociedades o asociaciones civiles, que pertenezcan al régimen de coordinados o de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, así como donativos, éstos podrán ser deducibles, solo cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate.

 

Es decir, cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas o cheque considerando para este último que la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

 

 

 

 

Por todo lo anterior, y con la finalidad de obtener el mayor beneficio para las empresas deduciendo de manera correcta todas las erogaciones correspondientes al ejercicio, es importante se revisen las cuentas pendientes de pago de personas físicas, sociedades o asociaciones civiles, coordinados o de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, así como donativos, previo al cierre del ejercicio, para que estas sean liquidadas antes de que termine el año calendario y puedan ser deducibles.

 

 

ÁREA CONTABLE

 

 

Para mayor información respecto a esta Nota Informativa, por favor contacta a nuestro equipo:

 

Alejandro Guerrero

aga@govfiscal.com

 

 

Noel Bonilla

nbl@govfiscal.com

 

 

Armando Orozco

aov@govfiscal.com

 

 

Carmen Padilla

cpo@govfiscal.com

 

 

Jorge Villaseñor

vgj@govfiscal.com

 

 

 

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