REFORMA LFPCA
Creado: 14 June, 2016 |
Nota Informativa
“Decreto
por
el
que
se
reforman,
adicionan
y
derogan
diversas
disposiciones
de
la
Ley
Federal
de
Procedimiento Contencioso
Administrativo”
Estimados clientes y
amigos:
Nos permitimos informarles que el
13 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, mismo que entró en vigor el día 14 de junio del
mismo año
Este documento contempla varios
ajustes en cuanto a la manera en que debe tramitarse el juicio
contencioso.
A
continuación
se
presentan
los
puntos
más
relevantes,
aunque
recomendamos que sea
revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros
temas que pudieran ser de
interés.
Disminución
de
Plazos:
Se
reduce
el
término
para
promover
la
demanda
de
nulidad
en
la
vía
ordinaria de 30 en lugar de 45 días; así mismo, se unifica dicho
plazo en la vía sumaría a 30 días. Este cambio también aplicará
respecto de la contestación a la misma, y respecto a la ampliación
de
la
demanda
de
20
a
10
días.
De
igual
forma
se
reduce
el
plazo
para
para
emitir
la sentencia de 60 a 45 días
hábiles.
Notificación
Electrónica:
Se darán a conocer las actuaciones a las partes mediante boletín
jurisdiccional. Para ello, los interesados recibirán un aviso
previo al e-mail que hubiesen señalado en el escrito inicial de
demanda.
Firma
de Promociones:
Presentar la demanda o cualquier promoción, tratándose de personas
morales, ya sea con su firma electrónica avanzada o la de su
representante legal, en el primer caso, el titular del certificado
de firma será la persona
moral.
Suspensión
del Acto:
Resolver vía acuerdo del Magistrado Instructor sobre la suspensión
dentro
de
las
24
horas
siguientes
a
partir
de
la
solicitud,
y
que
las
autoridades
demandadas
rindan su informe justificado durante las 48 horas
siguientes.
Juicio
Sumario:
Aumentar la cuantía de cinco a 15 veces el salario mínimo general
vigente en la CDMX elevada al año para la procedencia del juicio en
la vía
sumaria.
Dictámenes
de Peritos:
Contener, los dictámenes periciales, respuestas y análisis
autónomos,
es
decir,
no
sustentarse
en
las
contestaciones
de
otros
ni
remitirse
a
ellas
para
justificar su
razonamiento.
Cierre
de Instrucción:
Cerrar la instrucción por ministerio de
ley.
Cumplimiento
de Sentencia:
Computar el lapso para cumplimiento de la sentencia a partir de la
notificación del acuerdo de certificación de
firmeza.
Es
importante
señalar
que
los
juicios
que
se
encuentren
en
trámite
ante
el
Tribunal
Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, al momento de entrar en vigor la presente Ley, se
tramitarán hasta su total resolución conforme a las disposiciones
legales vigentes en el momento de presentación de la
demanda.
Sin más por el momento, quedamos
a sus órdenes para cualquier duda o comentario adicional al
respecto.
UNIDAD
LEGAL
González & Orozco
Consultores Fiscales, S.C.
Av. Juan Palomar y Arias No. 481 Fraccionamiento
Monraz
Guadalajara,
Jalisco www.gofiscal.com
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