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Creado: 14 June, 2016 |

Nota Informativa


Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo”


Estimados clientes y amigos:


Nos permitimos informarles que el 13 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, mismo que entró en vigor el día 14 de junio del mismo año


Este documento contempla varios ajustes en cuanto a la manera en que debe tramitarse el juicio contencioso. A continuación se presentan los puntos más relevantes, aunque recomendamos que sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés.


  • Disminución de Plazos: Se reduce el término para promover la demanda de nulidad en la vía ordinaria de 30 en lugar de 45 días; así mismo, se unifica dicho plazo en la vía sumaría a 30 días. Este cambio también aplicará respecto de la contestación a la misma, y respecto a la ampliación de la demanda de 20 a 10 días. De igual forma se reduce el plazo para para emitir la sentencia de 60 a 45 días hábiles.

  • Notificación Electrónica: Se darán a conocer las actuaciones a las partes mediante boletín jurisdiccional. Para ello, los interesados recibirán un aviso previo al e-mail que hubiesen señalado en el escrito inicial de demanda.

  • Firma de Promociones: Presentar la demanda o cualquier promoción, tratándose de personas morales, ya sea con su firma electrónica avanzada o la de su representante legal, en el primer caso, el titular del certificado de firma será la persona moral.

  • Suspensión del Acto: Resolver vía acuerdo del Magistrado Instructor sobre la suspensión dentro de las 24 horas siguientes a partir de la solicitud, y que las autoridades demandadas rindan su informe justificado durante las 48 horas siguientes.


  • Juicio Sumario: Aumentar la cuantía de cinco a 15 veces el salario mínimo general vigente en la CDMX elevada al año para la procedencia del juicio en la vía sumaria.

  • Dictámenes de Peritos: Contener, los dictámenes periciales, respuestas y análisis autónomos, es decir, no sustentarse en las contestaciones de otros ni remitirse a ellas para justificar su razonamiento.

  • Cierre de Instrucción: Cerrar la instrucción por ministerio de ley.

  • Cumplimiento de Sentencia: Computar el lapso para cumplimiento de la sentencia a partir de la notificación del acuerdo de certificación de firmeza.


Es importante señalar que los juicios que se encuentren en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al momento de entrar en vigor la presente Ley, se tramitarán hasta su total resolución conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de presentación de la demanda.


Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario adicional al respecto.




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