Envío masivo de cartas invitación por diferencias detectadas por la autoridad fiscal respecto al IVA señalado en los comprobantes fiscales y el declarado.
Creado: 01 February, 2022 |
Envío
masivo de cartas invitación por diferencias detectadas por la autoridad fiscal
respecto al IVA señalado en los comprobantes fiscales y el declarado.
Estimados clientes y amigos:
Es necesario informarles que, a inicios del presente año,
detectamos que el SAT ha realizado un envío masivo de cartas invitación por
medio de las cuales señala haber detectado diferencias entre IVA señalado en
los comprobantes fiscales y el declarado.
Del análisis realizado a las mismas, se aprecia que las
“inconsistencias” detectadas, tiene que ver con la forma en que expiden sus
comprobantes fiscales, pues utilizan aquellos que amparan operaciones pagadas
en una sola exhibición (PUE) para operaciones diferidas o pagadas en parcialidades
(PPD).
Lo anterior genera que para el SAT existan meses en que
el IVA declarado es menor al reflejado en los comprobantes fiscales, pues
cuando se utiliza un comprobante fiscal PUE para operaciones PPD el IVA
declarado no coincidirá con el reflejado en aquellos comprobantes, pues para la
autoridad ya se cobró la totalidad de la operación ya que es así como se asentó
en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), perdiendo de vista que la
mecánica de aquella contribución tiene que ver con las operaciones
efectivamente cobradas y que se trata de un error de forma.
No obstante, el expedir los comprobantes fiscales de
manera correcta y conforme a las disposiciones fiscales, es una obligación de
los contribuyentes.
A continuación, se explica de manera general el uso del método de pago en
el CFDI, con el fin de que puedan validar si lo están realizando de manera
correcta:
PUE (Pago en
una sola exhibición):
El método de
pago hace referencia al momento en que la operación consignada en el CFDI es liquidada.
Si se recibe
el pago total al momento de la expedición de la factura debemos señalar en el
método de pago PUE y en la forma de pago la clave que corresponda,
excepto la clave 30 (aplicación de anticipo) y 99 por definir.
Adicional, los contribuyentes que no reciban el pago del monto
total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado
en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:
I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el
comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de
calendario en el cual se expidió el
CFDI.
II. Señalen en el CFDI
como método de pago "PUE"
(Pago en una
sola exhibición) y cuál será la forma en que
se recibirá dicho pago.
III. Se realice efectivamente el pago de
la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.
En aquellos casos en que
el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI
emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.
PPD (Pago en
Parcialidades o Diferido)
En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice
a más tardar el último día del mes en que
se expidió este comprobante, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la
operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago "99" por definir y como método
de pago "PPD" ,
relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como "Sustitución
de los CFDI previos", debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos
que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda. Básicamente el método
de pago PPD se utiliza si no se recibe el pago total al momento de la
facturación.
De lo antes expuesto, se advierten las distintas formas
en que se deben de emitir los comprobantes fiscales dependiendo de la forma en
que se paguen los mismos. (PUE o PPD).
En ese sentido, se les invita a verificar si han recibido
este tipo de cartas invitación, así como la forma en que están llevando a cabo
su facturación, a fin de poder analizar caso por caso y definir la forma de
procederse frente a dicha invitación.
Finalmente, es necesario señalar que estas cartas
invitación no constituyen actos de molestia, y, por ende, no existe obligación
legal de dar contestación a la mismas.
Para mayor información respecto a esta Nota Informativa,
por favor contacta a nuestro equipo:
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