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Envío masivo de cartas invitación por diferencias detectadas por la autoridad fiscal respecto al IVA señalado en los comprobantes fiscales y el declarado.

Creado: 01 February, 2022 |

Envío masivo de cartas invitación por diferencias detectadas por la autoridad fiscal respecto al IVA señalado en los comprobantes fiscales y el declarado.

 

Estimados clientes y amigos:

 

Es necesario informarles que, a inicios del presente año, detectamos que el SAT ha realizado un envío masivo de cartas invitación por medio de las cuales señala haber detectado diferencias entre IVA señalado en los comprobantes fiscales y el declarado.

 

Del análisis realizado a las mismas, se aprecia que las “inconsistencias” detectadas, tiene que ver con la forma en que expiden sus comprobantes fiscales, pues utilizan aquellos que amparan operaciones pagadas en una sola exhibición (PUE) para operaciones diferidas o pagadas en parcialidades (PPD).

 

Lo anterior genera que para el SAT existan meses en que el IVA declarado es menor al reflejado en los comprobantes fiscales, pues cuando se utiliza un comprobante fiscal PUE para operaciones PPD el IVA declarado no coincidirá con el reflejado en aquellos comprobantes, pues para la autoridad ya se cobró la totalidad de la operación ya que es así como se asentó en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), perdiendo de vista que la mecánica de aquella contribución tiene que ver con las operaciones efectivamente cobradas y que se trata de un error de forma.

 

No obstante, el expedir los comprobantes fiscales de manera correcta y conforme a las disposiciones fiscales, es una obligación de los contribuyentes.

 

A continuación, se explica de manera general el uso del método de pago en el CFDI, con el fin de que puedan validar si lo están realizando de manera correcta:

 

PUE (Pago en una sola exhibición):

 

El método de pago hace referencia al momento en que la operación consignada en el CFDI es liquidada.

 

 

 

Si se recibe el pago total al momento de la expedición de la factura debemos señalar en el método de pago PUE y en la forma de pago la clave que corresponda, excepto la clave 30 (aplicación de anticipo) y 99 por definir.

Adicional, los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI. 

 

II. Señalen en el CFDI como método de pago "PUE" (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla. 

 

En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda. 

 

PPD (Pago en Parcialidades o Diferido)

En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago "99" por definir y como método de pago "PPD" , relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como "Sustitución de los CFDI previos", debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda. Básicamente el método de pago PPD se utiliza si no se recibe el pago total al momento de la facturación.

De lo antes expuesto, se advierten las distintas formas en que se deben de emitir los comprobantes fiscales dependiendo de la forma en que se paguen los mismos. (PUE o PPD).

 

 

 

 

En ese sentido, se les invita a verificar si han recibido este tipo de cartas invitación, así como la forma en que están llevando a cabo su facturación, a fin de poder analizar caso por caso y definir la forma de procederse frente a dicha invitación.

 

Finalmente, es necesario señalar que estas cartas invitación no constituyen actos de molestia, y, por ende, no existe obligación legal de dar contestación a la mismas.

 

ÁREA LEGAL Y FISCAL

 

 

Para mayor información respecto a esta Nota Informativa, por favor contacta a nuestro equipo:

 

 

 

Alejandro Guerrero

aga@govfiscal.com

 

 

Noel Bonilla

nbl@govfiscal.com

 

 

Armando Orozco

aov@govfiscal.com

 

 

Carmen Padilla

cpo@govfiscal.com

 

 

Jorge Villaseñor

vgj@govfiscal.com

 

 

Miguel Alfonso Hernández.

mah@govfiscal.com

 

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