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Prorrogas Fiscales 2017

Creado: 08 February, 2017 |

                           

Boletín Fiscal

“Prorrogas Fiscales para 2017.”

Estimados clientes y amigos:

 

El motivo del presente es compartirles algunas de las prórrogas en materia Fiscal que debieramos tener en cuenta para este 2017 y que sin lugar a duda nos vienen a dar breve respiro y tiempo para poder cumplir con las obligaciones.

A continuación se presentan las prórrogas que consideramos de mayor relevancia, aunque recomendamos que sean revisadas en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés.

1.- ENVIO DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

 

Se prorroga el envío de la contabilidad electrónica por el periodo del 01 de enero de 2015 a 31 de octubre de 2016, a más tardar el 30 de abril de 2017.

 

FUNDAMENTO: Articulo Trigésimo Quinto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 Publicada en el D.O.F. el 23 de Diciembre de 2016.

 

2.- AVISO PARA PERSONAS MORALES ( FLUJO EFECTIVO )

 

Se prorroga para 10 de Marzo de 2017 la facilidad de dar aviso al SAT para que las personas morales que tributaban en el titulo II ( devengado ) hasta diciembre 2016 y sus ingresos no rebasen los 5´000,000.00 (cinco millones de pesos) durante 2016, puedan tributar conforme a flujo de efectivo de conformidad con el capítulo 8 del título séptimo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2017.

 

FUNDAMENTO: Regla 3.21.6.1 del II Anteproyecto de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 (Publicada en el D.O.F. el 23 de Diciembre de 2016), anteproyecto publicado en página del SAT con fecha 31 de Enero de 2017.

 

3.- CANCELACIÓN DE CFDI CON CONSENTIMIENTO DEL RECEPTOR

 

En el Código Fiscal de la Federación 2017 específicamente en su artículo 29-A se establece que la cancelación del CFDI deberá ejercerse con el consentimiento del receptor, en caso contrario no procederá, este nuevo esquema entrará en vigor a partir del 01 de julio de 2017.

 

Artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 Publicada en el D.O.F. el 23 de diciembre de 2016.

 

4.- TIMBRADO DE NOMINA (VERSIÓN 1.2)

 

Se publicó en dias pasados la versión 1.2 para el timbrado de nóminas, pero por diversos problemas internos y externos de los proveedores de éste servicio, se concedió por parte de la autoridad una prorroga y facilidad, la cual permite a los contribuyentes seguir utilizando el sistema actual 1.1 y poder timbrar los recibos, el timbrado con la versión 1.2 será a partir del 01 de abril de 2017.

 

FUNDAMENTO: Articulo Trigésimo Segundo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 Publicada en el D.O.F. el 23 de Diciembre de 2016

 

5.- ANEXO 20 Y CFDI 3.3 “ NUEVO ESQUEMA DE PAGOS”

 

Como sabemos el SAT presentó un nuevo anexo 20 y un nuevo CFDI en su versión 3.3; en esta ocasión centraremos nuestra atención en el nuevo CFDI de pagos, el cual establece la obligación de que en caso de que se lleven a cabo ventas a crédito o parcialidades, se tendrá que llevar a cabo el timbrado de los CFDI al momento de recibir el pago, esto con la finalidad de conocer el flujo de efectivo de los contribuyentes.

 

FUNDAMENTO: Artículo Primero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 Publicada en el D.O.F. el 23 de Diciembre de 2016

 

6.- USO DE “MIS CUENTAS” PARA LAS PERSONAS FISICAS

 

En el ejercicio 2016 se publicó una regla otorgando la facilidad del uso de una plataforma del SAT denominada “Mis Cuentas”, através de esta plataforma las personas físicas que obtuvieran ingresos en el ejercicio inmediato anterior inferiores a 4´000,000 (cuatro millones de pesos), podrían usarla y con ello evitar el envío de la contabilidad electrónica, esta facilidad se extiende durante 2017 y el plazo para hacer el procedimiento de aclaración en el portal del SAT se mantiene durante todo el año, es decir hasta el 31 de Diciembre de 2017.

 

FUNDAMENTO: Articulo Decimo Primero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 Publicada en el D.O.F. el 23 de Diciembre de 2016

 

7.- COMPROBANTRES CON REFERENCIA A DF EN LUGAR DE CDMX 2017

 

Como sabemos el Distrito Federal cambio su nombre a Ciudad de México y con esto la obligación por parte de los contribuyentes de cambiar las siglas de DF a CDMX en comprobantes fiscales tenía como plazo el 31 de enero de 2017, sin embargo de conformidad con el II Anteproyecto de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 publicado en página del SAT con fecha 31 de Enero de 2017, se amplía este periodo de forma indefinida y todos los comprobantes que digan DF se entenderá CDMX para efectos fiscales.

 

FUNDAMENTO: Regla 1.10 del II Anteproyecto de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 (Publicada en el D.O.F. el 23 de Diciembre de 2016), anteproyecto publicado en página del SAT con fecha 31 de Enero de 2017.

 

8.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES “SUBCONTRATACIÓN LABORAL”

 

Para el ejercicio 2017 el esquema conocido como Outsourcing trae consigo nuevas obligaciones entre el Contratante y el Contratista, entre las cuales se encuentran las siguientes:

  • Entrega por parte del Contratista del comprobante de pago del IVA,

  • Entrega por parte del Contratista del comprobante de pago del ISR Retenido por Salarios,

  • Entrega por parte del Contratista del comprobante de pago de las cuotas obrero – patronales,

  • Entrega por parte del Contratista de copia de los recibos de nomina timbrados,

     

    Dichas obligaciones mencionadas se difieren al mes de abril de 2017 esto de conformidad con la publicación del II Anteproyecto de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 publicado en página del SAT con fecha 31 de Enero de 2017.

 

FUNDAMENTO: Regla 3.3.1.44 II Anteproyecto de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 (Publicada en el D.O.F. el 23 de Diciembre de 2016), anteproyecto publicado en página del SAT con fecha 31 de Enero de 2017.

 

9.- AVISO DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES

 

Cabe señalar que hace unos años se eliminó esta facilidad de la Repatriación de Capitales, sin embargo ante las condiciones actuales que se viven en nuestro País, se otorgó nuevamente esta facilidad y con una tasa de impuesto preferencial, el aviso correspondiente se podrá enviar hasta 31 de Diciembre de 2017.

 

FUNDAMENTO: Regla 11.8.3 del II Anteproyecto de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 (Publicada en el D.O.F. el 23 de Diciembre de 2016), anteproyecto publicado en página del SAT con fecha 31 de Enero de 2017

 

Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario adicional al respecto.

 

González & Orozco Consultores Fiscales, S.C.

Av. Juan Palomar y Arias No. 481

Fraccionamiento Monraz

Guadalajara, Jalisco

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