Practise

Reforma Fiscal 2021

Creado: 11 December, 2020 |

Boletín Informativo

 

Reforma Fiscal 2021

 

El pasado 08 de diciembre 2020 se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia fiscal.  A continuación, se muestran los puntos que consideramos más relevantes:

 

·         Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Donativos a Programas de escuela empresa.

 

Se elimina la deducibilidad de donativos a favor de instituciones de enseñanza.

 

Autorización para recibir donativos.

 

Las sociedades o asociaciones civiles que se mencionan a continuación puedan seguir considerándose personas morales no contribuyentes para ISR, siempre y cuando cumplan con la autorización para recibir donativos deducibles:

 

ü  Dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.

ü  Las que otorguen becas para realizar estudios en instituciones de enseñanza.

ü  Investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.

ü  Reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.

 

*Esta reforma entrará en vigor el 1 de Julio 2021.

 

Ingresos donataria autorizada.

 

Cuando se obtienen ingresos distintos a los fines para los que fueron autorizados por más del 50% se perderá la autorización de recibir donativos, y en caso de no recuperarla dentro de los 12 meses siguientes, deberá destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada, el movimiento se realizará dentro de los 6 meses siguiente a que concluya el plazo para recuperar la autorización.

 

El CFDI obtenido por destinar el patrimonio a otra donataria no será deducible

 

Ingresos asimilados a salarios.

 

Los ingresos recibidos por personas físicas provenientes de honorarios o actividad empresarial que se asimilen opcionalmente a salarios no podrán superar los $75´000,000.00, en caso de realizarlo tendrán que tributar de acuerdo a las disposiciones que establece el título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Servicios Digitales.

 

Respecto a los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet o plataformas tecnológicas -o similares-, se eliminan las tablas de retención y se incorporan porcentajes fijos;

 

ü  Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes 2.1%

ü  Prestación de servicios de hospedaje 4%

ü  Enajenación de bienes y prestación de servicios 1%

 

Las personas morales residentes en el extranjero sin residencia en el país que proporcionen el uso de las plataformas antes mencionadas y que incurran en incumplimiento por 3 meses consecutivos de lo relativo a retener y enterar el impuesto, serán acreedores a que se les bloquee temporalmente el acceso al servicio digital.

 

·         Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Exención de servicios de medicina prestados por instituciones de asistencia o beneficencia privada.

 

Con la reforma aprobada se establece de manera expresa como servicio exento del IVA los servicios profesionales de medicina que sean prestados por personas físicas por conducto de instituciones de asistencia o beneficencia privada.

 

Servicios Digitales.

 

  1. Los residentes en el extranjero que presten servicios digitales pueden dejar de cumplir con el registro y cumplimiento forma de obligaciones de IVA (Registrarse al RFC- Declaración de Informativas y Declaraciones de Pago) siempre y cuando sus operaciones la hagan con intermediario digitales y estos se encarguen de hacer todo el cumplimiento por cuenta del Residente extranjero y además los intermediarios deberán realizar la retención y entero del 100% del IVA.
  2. En caso de que los Residentes en Extranjero no cumplan con sus obligaciones de solicitar su RFC o nombrar un Representante Legal en México o señalar un Domicilio en México entre otras, la Autoridad podrá realizar un bloqueo temporal a los servicios digitales s con el apoyo de la concesionarias de Redes públicas de telecomunicaciones, en caso de que el concesionario de la red pública no realice el bloqueo o desbloqueo indicado por la autoridad en tiempo y forma, este será sancionado con una multa entre los $500,000 y $1,000,000 y por cada mes calendario que transcurra por incumplimiento de la orden de bloqueo.
  1. Se propone los servicios de intermediación entre terceros que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados pase a hacer gravada al 16%.
  1. Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros podrán incluir el impuesto en el precio ofertado, siempre y cuando los precios se publiquen con la leyenda IVA incluido.

 

·         Código Fiscal de la Federación

 

Cláusula General Antielusión.

 

Los efectos que las autoridades confieran a los actos jurídicos de los contribuyentes que carecen de razón de negocios, se limitaran a la determinación de las contribuciones, sus accesorios y multas correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera generarse.

 

Enajenaciones a plazo.

 

Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades cuando se expidan comprobantes fiscales simplificados, incluso cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses.

 

Escisión.

 

Se considera enajenación cuando a consecuencia de ésta surja cuentas contables que anteriormente no existían.

 

Cancelación y restricción temporal de certificados de sello digital.

 

ü  Cancelación para el EFO -contribuyente emisor de comprobantes fiscales- que no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobante o bien la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.

 

Asimismo, se establece el plazo de cuarenta días hábiles para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, en caso de no hacerlo las autoridades fiscales procederán a dejar sin efectos los certificados de sello digital.

 

Devolución de Saldos a Favor.

 

Se tendrá por no presentada la solicitud de devolución, en aquellos casos en los que el contribuyente, se encuentren como no localizados ante el Registro Federal de Contribuyentes.

 

Cuando se tenga por no presentada la solicitud, la misma no se considerará como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolver.

 

Si existen varias solicitudes del mismo contribuyente respecto de una misma contribución, la autoridad fiscal podrá ejercer facultades por cada una o la totalidad de solicitudes y podrá emitir una sola resolución.

 

Responsabilidad solidaria.

 

El límite de la responsabilidad solidaria no será aplicable cuando, como a consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital, surja en el capital contable de la sociedad escindente, escindida o escindidas un concepto o partida, cuyo importe no se encontraba registrado o reconocido en cualquiera de las cuentas del capital contable, del estado de posición financiera.

 

Serán responsables solidarios con los contribuyentes las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, respecto de las cuales exista control efectivo o que sean controladas. Esta responsabilidad no excederá de las contribuciones que, con relación a tales operaciones hubiera causado dicho residente en el extranjero.

 

Obligaciones relativas al RFC.

 

ü  Registrar y mantener actualizada una sola dirección de correo electrónico y un número telefónico del contribuyente.

ü  Presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica de la sociedad, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos.

ü  Suspender o disminuir las obligaciones de los contribuyentes cuando se confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por terceros que no han realizado alguna actividad en los tres ejercicios previos.

ü  Los contribuyentes que presenten el aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación total del activo, por cese total de operaciones o por fusión de sociedades, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

a)     No estar sujeto al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo.

b)     No encontrarse incluido en los listados de operaciones simuladas, tanto por facturación emitida como recibida.

c)     Que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, concuerden con los señalados en los CFDI.

 

Plazos para conservar la contabilidad.

 

Se deberá de conservar por todo el tiempo en el que subsista la sociedad: las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, de la documentación e información necesaria para determinar la enajenación de acciones, la información y documentación necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias contenidos en los tratados para evitar la doble tributación, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.

 

Asistencia y difusión fiscal.

 

La autoridad dará a conocer parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen.

La autoridad fiscal promoverá el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como la corrección de la situación fiscal de los pagadores de impuestos, mediante el envío de: propuestas de pago o declaraciones pre-llenadas, comunicados para promover el cumplimiento de las disposiciones fiscales y comunicados por informar sobre las inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos. 

 

Aseguramiento precautorio.

 

Las autoridades podrán practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación a los terceros relacionados con el contribuyente, respetando las medidas de apremio para que se pueda generar dicho aseguramiento.

 

Acuerdos conclusivos.

 

Los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.

 

La iniciativa de reforma entra en vigor a partir del 01 de enero de 2021, derivado de lo anterior, recomendamos realizar un análisis de las posibles implicaciones en materia fiscal que pudiera generarse con las nuevas modificaciones.  

 

 

Para mayor información respecto a esta Nota Informativa, por favor contacta a nuestro equipo:

 

Alejandro Guerrero

aga@govfiscal.com

 

Esmeralda González

egc@govfiscal.com

 

 

Armando Orozco

aov@govfiscal.com

 

 

Noel Bonilla

nbl@govfiscal.com

 

Jorge Villaseñor

vgj@govfiscal.com

 

Yadira Ochoa

yov@govfiscal.com

 

Miguel Alfonso Hernández

mah@govfiscal.com

Carmen Padilla

cpo@govfiscal.com

 

Lorena Corona

lcv@govfiscal.com

 

 

 

Categoría : Categoria
Reforma Fiscal 2021