Reforma Fiscal 2021
Creado: 11 December, 2020 |
Boletín Informativo
Reforma
Fiscal 2021
El
pasado 08 de diciembre 2020 se publicó el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones en materia fiscal. A continuación, se muestran los puntos que
consideramos más relevantes:
·
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Donativos
a Programas de escuela empresa.
Se
elimina la deducibilidad de donativos a favor de instituciones de enseñanza.
Autorización
para recibir donativos.
Las
sociedades o asociaciones civiles que se mencionan a continuación puedan seguir
considerándose personas morales no contribuyentes para ISR, siempre y cuando
cumplan con la autorización para recibir donativos deducibles:
ü Dedicadas a la investigación científica o tecnológica que
se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y
Tecnológicas.
ü Las que otorguen becas para realizar estudios en
instituciones de enseñanza.
ü Investigación o preservación de la flora o fauna
silvestre, terrestre o acuática.
ü Reproducción de especies en protección y peligro de
extinción y a la conservación de su hábitat.
*Esta reforma entrará en vigor el 1 de Julio 2021.
Ingresos
donataria autorizada.
Cuando
se obtienen ingresos distintos a los fines para los que fueron autorizados por
más del 50% se perderá la autorización de recibir donativos, y en caso de no
recuperarla dentro de los 12 meses siguientes, deberá destinar todo su
patrimonio a otra donataria autorizada, el movimiento se realizará dentro de
los 6 meses siguiente a que concluya el plazo para recuperar la autorización.
El CFDI
obtenido por destinar el patrimonio a otra donataria no será deducible
Ingresos
asimilados a salarios.
Los ingresos
recibidos por personas físicas provenientes de honorarios o actividad
empresarial que se asimilen opcionalmente a salarios no podrán superar los
$75´000,000.00, en caso de realizarlo tendrán que tributar de acuerdo a las
disposiciones que establece el título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Servicios
Digitales.
Respecto
a los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a
través de internet o plataformas tecnológicas -o similares-, se eliminan las
tablas de retención y se incorporan porcentajes fijos;
ü Prestación de servicios de transporte terrestre de
pasajeros y de entrega de bienes 2.1%
ü Prestación de servicios de hospedaje 4%
ü Enajenación de bienes y prestación de servicios 1%
Las
personas morales residentes en el extranjero sin residencia en el país que
proporcionen el uso de las plataformas antes mencionadas y que incurran en
incumplimiento por 3 meses consecutivos de lo relativo a retener y enterar el
impuesto, serán acreedores a que se les bloquee temporalmente el acceso al
servicio digital.
·
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Exención
de servicios de medicina prestados por instituciones de asistencia o
beneficencia privada.
Con la
reforma aprobada se establece de manera expresa como servicio exento del IVA
los servicios profesionales de medicina que sean prestados por personas físicas
por conducto de instituciones de asistencia o beneficencia privada.
Servicios
Digitales.
- Los residentes en el extranjero que presten servicios digitales
pueden dejar de cumplir con el registro y cumplimiento forma de
obligaciones de IVA (Registrarse al RFC- Declaración de Informativas y
Declaraciones de Pago) siempre y cuando sus operaciones la hagan con
intermediario digitales y estos se encarguen de hacer todo el cumplimiento
por cuenta del Residente extranjero y además los intermediarios deberán
realizar la retención y entero del 100% del IVA.
- En caso de que los Residentes en Extranjero no cumplan con sus
obligaciones de solicitar su RFC o nombrar un Representante Legal en México
o señalar un Domicilio en México entre otras, la Autoridad podrá realizar
un bloqueo temporal a los servicios digitales s con el apoyo de la
concesionarias de Redes públicas de telecomunicaciones, en caso de que el
concesionario de la red pública no realice el bloqueo o desbloqueo
indicado por la autoridad en tiempo y forma, este será sancionado con una
multa entre los $500,000 y $1,000,000 y por cada mes calendario que
transcurra por incumplimiento de la orden de bloqueo.
- Se propone los servicios de intermediación entre terceros que
tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados pase a hacer
gravada al 16%.
- Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que
operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros podrán
incluir el impuesto en el precio ofertado, siempre y cuando los precios se
publiquen con la leyenda IVA incluido.
·
Código Fiscal de la Federación
Cláusula
General Antielusión.
Los
efectos que las autoridades confieran a los actos jurídicos de los contribuyentes
que carecen de razón de negocios, se limitaran a la determinación de las
contribuciones, sus accesorios y multas correspondientes, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que pudiera generarse.
Enajenaciones
a plazo.
Se
entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en
parcialidades cuando se expidan comprobantes fiscales simplificados, incluso
cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del
35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce
meses.
Escisión.
Se
considera enajenación cuando a consecuencia de ésta surja cuentas contables que
anteriormente no existían.
Cancelación
y restricción temporal de certificados de sello digital.
ü Cancelación para el EFO -contribuyente emisor de
comprobantes fiscales- que no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las
operaciones amparadas en tales comprobante o bien la presunción de transmitir
indebidamente pérdidas fiscales.
Asimismo,
se establece el plazo de cuarenta días hábiles para subsanar las
irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la
aplicación de tal medida, en caso de no hacerlo las autoridades fiscales
procederán a dejar sin efectos los certificados de sello digital.
Devolución
de Saldos a Favor.
Se
tendrá por no presentada la solicitud de devolución, en aquellos casos en los
que el contribuyente, se encuentren como no localizados ante el Registro
Federal de Contribuyentes.
Cuando
se tenga por no presentada la solicitud, la misma no se considerará como
gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolver.
Si
existen varias solicitudes del mismo contribuyente respecto de una misma
contribución, la autoridad fiscal podrá ejercer facultades por cada una o la
totalidad de solicitudes y podrá emitir una sola resolución.
Responsabilidad
solidaria.
El
límite de la responsabilidad solidaria no será aplicable cuando, como a
consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos
y capital, surja en el capital contable de la sociedad escindente, escindida o
escindidas un concepto o partida, cuyo importe no se encontraba registrado o
reconocido en cualquiera de las cuentas del capital contable, del estado de
posición financiera.
Serán
responsables solidarios con los contribuyentes las empresas residentes en
México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento
permanente en el país que realicen operaciones con partes relacionadas residentes
en el extranjero, respecto de las cuales exista control efectivo o que sean
controladas. Esta responsabilidad no excederá de las contribuciones que, con
relación a tales operaciones hubiera causado dicho residente en el extranjero.
Obligaciones
relativas al RFC.
ü Registrar y mantener actualizada una sola dirección de
correo electrónico y un número telefónico del contribuyente.
ü Presentar un aviso en el registro federal de
contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el RFC de
los socios, accionistas, asociados y demás personas, que por su naturaleza
formen parte de la estructura orgánica de la sociedad, cada vez que se realice
alguna modificación o incorporación respecto a estos.
ü Suspender o disminuir las obligaciones de los contribuyentes
cuando se confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras
autoridades o por terceros que no han realizado alguna actividad en los tres
ejercicios previos.
ü Los contribuyentes que presenten el aviso de cancelación
en el registro federal de contribuyentes por liquidación total del activo, por
cese total de operaciones o por fusión de sociedades, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a)
No estar sujeto
al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su
cargo.
b)
No encontrarse
incluido en los listados de operaciones simuladas, tanto por facturación
emitida como recibida.
c)
Que el ingreso
declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en
las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales,
concuerden con los señalados en los CFDI.
Plazos
para conservar la contabilidad.
Se
deberá de conservar por todo el tiempo en el que subsista la sociedad: las
actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital
social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o
reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta al distribuir dividendos o utilidades, de la documentación e información
necesaria para determinar la enajenación de acciones, la información y
documentación necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado
de los procedimientos de resolución de controversias contenidos en los tratados
para evitar la doble tributación, así como de las declaraciones de pagos
provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha
documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la
sociedad o contrato de que se trate.
Asistencia
y difusión fiscal.
La
autoridad dará a conocer parámetros de referencia con respecto a la utilidad,
conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras
entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o
márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el
sector económico o industria a la que pertenecen.
La autoridad fiscal
promoverá el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como la corrección
de la situación fiscal de los pagadores de impuestos, mediante el envío de:
propuestas de pago o declaraciones pre-llenadas, comunicados para promover el
cumplimiento de las disposiciones fiscales y comunicados por informar sobre las
inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos.
Aseguramiento
precautorio.
Las
autoridades podrán practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la
negociación a los terceros relacionados con el contribuyente, respetando las
medidas de apremio para que se pueda generar dicho aseguramiento.
Acuerdos
conclusivos.
Los
contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier
momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y
hasta dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el
acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional,
según sea el caso, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una
calificación de hechos u omisiones.
La iniciativa de reforma entra en vigor a partir del 01
de enero de 2021, derivado de lo anterior, recomendamos realizar un análisis de
las posibles implicaciones en materia fiscal que pudiera generarse con las
nuevas modificaciones.
Para mayor información respecto a esta Nota Informativa,
por favor contacta a nuestro equipo:
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