Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017
Creado: 13 September, 2017 |
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL
2017 Y TERCER ANTEPROYECTO
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RMF 2017................................................... 2
CODIGO
FISCAL DE LA FEDERACION (CFF)................................................................................ 3
Procedimiento para aclarar
la presentación de pagos provisionales mensuales de ISR en cero 3
Buzón tributario y sus
mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico....... 3
Solicitud para la
suspensión o disminución de obligaciones..................................................... 3
Clave en el RFC genérico
en CFDI y con residentes en el extranjero........................................ 3
Requisitos en la
expedición de CFDI......................................................................................... 3
Expedición de CDFI por
pagos realizados................................................................................. 4
Cancelación de CFDI sin
aceptación del receptor..................................................................... 5
IMPUESTO
SOBRE LA RENTA ( ISR ).......................................................................................... 5
Opción de acumulación de
ingresos por cobro total o parcial del precio.................................. 5
Opción para disminuir los
anticipos acumulados en la determinación del pago provisional.... 5
Aviso de opción para
deducir erogaciones estimadas de costos directos e indirectos de obras 6
DECRETOS................................................................................................................................... 6
Decreto sorteo “El buen
fin”..................................................................................................... 6
TERCERA
RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RMF 2017....................................................... 6
Coeficiente de utilidad no
aplica en depósitos bancarios......................................................... 6
Procedimiento para
realizar aclaraciones ante autoridades fiscales....................................... 6
El pasado 18 de julio del 2017 se publicó en
el Diario Oficial de la Federación la segunda resolución de modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, misma que entró en vigor al día
siguiente de su publicación.
Por otra parte, el
día 29 de agosto del año en curso se previnieron de forma anticipada, a través
de la página de internet del SAT los proyectos de la Tercera Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 las cuales quedan
pendientes de publicarse en el DOF:
Se hará una
descripción sobre los temas que consideramos más relevantes de dichas
publicaciones. Se recomienda que cada una de ellas sea revisada en lo
individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de
interés y que no se comentan en este boletín informativo.
Atentamente,
Orozco Guerrero Villaseñor, S.C.
A esta regla se adhiere, que cuando un
contribuyente haya presentado en el ejercicio de que se trate más de dos
declaraciones consecutivas manifestando cero en el total de ingresos y que a su
vez hay emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, y estos se
encuentren vigentes, se emitirá opinión
negativa de cumplimiento.
Se expresa que los mecanismos de comunicación
como medios de contacto son el correo electrónico y el número de teléfono móvil
para envió de mensajes cortos de texto, en los casos en que los contribuyentes
no elijan alguno de los mecanismos y no sea posible llevar a cabo la
notificación a través de buzón tributario, se supondrá oposición a la diligencia
de notificación por lo que será notificado por estrados.
Esta regla anuncia que las personas físicas
que ya no realicen las actividades que se tengan registradas y activas podrán
solicitar suspensión o la disminución de obligaciones de manera retroactiva
hasta por los últimos 5 ejercicios previos a la solicitud, también menciona que
dicha suspensión no deja sin efectos los requerimientos realizados ni libera a
los contribuyentes del pago de las multas ya adquiridas, y ahora además de esto
precisa que las referidas multas pueden estar notificadas y no notificadas.
En esta regla se precisa el RFC genérico será
“XAXX010101000” y para extranjeros “XEXX010101000”, y se adiciona que en el
caso de los contribuyentes residentes en México que presten servicios de
subcontratación laboral a residentes en el extranjero que no estén obligados a
solicitar su inscripción en el RFC podrán señalar también la clave genérica
“XEXX010101000” en CDFI de nómina.
Se
elimina la posibilidad que permitía a los contribuyentes incorporar a los CFDI
que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en los siguientes requisitos:
- Régimen en que tributen
conforme a LISR.
- Domicilio del local o
establecimiento en donde se expidan los comprobantes fiscales.
- Forma en que se realizó el
pago.
Ahora a lo que se refiere a la forma de pago
se dejó abierta la opción de indicar la clave “99 por definir” pero que solo
se usara en los casos donde no se ha recibido pago alguno de la
contraprestación al momento de expedir el CDFI, además de que te obliga a
que una vez recibido el o los pagos, se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el
“complemento para recepción de pagos”.
Se modifica la redacción de la regla para
precisar algunos aspectos del procedimiento a seguir para la emisión de CFDI
con “Complementos para recepción de pagos”
Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición al
momento de expedir el CFDI se estará sujeto a lo siguiente:
- Se expedirá un CDFI por el
valor total de la operación en el momento en que esta se realice y
posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se
reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “total”, sin
registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”
- El monto del pago se aplicara
proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por
el valor total de la operación.
- La emisión del CFDI con
Complemento para recepción de pagos podrá emitirse uno solo por cada
pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a
un mismo receptor del comprobante.
- Este comprobante deberá
emitirse a más tardar en 10 días naturales del mes inmediato siguiente al
que corresponda el o los pagos recibidos.
- No se podrá cancelar ningún CFDI que tenga complementos para
recepción de pagos aplicados, las correcciones deberán realizarse
mediante CFDI de Egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.
Al menos que el error sea en el RFC
del receptor del comprobante, este si podrá ser cancelado y se tendrá
que sustituir con un nuevo comprobante.
Se adicionan más supuestos en los que si se
podrá cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor…
- Contribuyentes que se
dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganadera o
pesqueras que para generar CFDI hagan uso de los servicios de un proveedor
certificado o los expidan a través de la persona moral que cuente con
autorización para operar como proveedor de certificación para el sector
primario.
- Los emitidos por los
integrantes del sistema financiero.
- Cuando la cancelación se
realice dentro de los 3 días siguientes a su expedición
Los que sean por concepto de ingresos
expedidos por contribuyente que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente
bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o
derecho.
Se modifica la regla de tal manera que ya no
se contempla la aplicación de esta opción a los contribuyentes que obtengan
ingresos por concepto de anticipos.
Y al final se adiciona un párrafo que prevé
que los contribuyentes a quienes se les expidan CFDI por el cobro total o
parcial solo podrán deducir el monto efectivamente pagado en el mes o en el
ejercicio que corresponda.
Se adiciona esta regla que establece que las
personas morales que obtengan ingresos por concepto de anticipos deberán emitir
CFDI en el mes respectivo y acumular como ingreso en el periodo del pago
provisional respectivo el monto del anticipo y establece que al momento en el
que se concrete la operación se deberá emitir un CFDI que ampare el total del
precio pactado, y podrán optar por acumular como ingresos en el pago
provisional del mes únicamente la cantidad que resulte de disminuir del precio
total los ingresos por anticipos ya acumulados.
Es importante señalar que lo dispuesto en esta
regla no resulta aplicable a los contribuyentes que celebran contratos de obra
y que acumulan los ingresos como regla general en la fecha en que las
estimaciones por obra sean autorizadas.
Se modifica la regla que permite a los
contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble a ejercer la opción en
una fecha posterior a los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la
celebración del contrato, mediante la presentación del aviso correspondiente dentro
del mes siguiente a aquel en el que presenten las declaraciones anuales
complementarias que deriven del ejercicio de la opción:
Se establece que las personas morales que decidan participar
deberán realizar y acreditar el pago de los premios que efectivamente hayan
entregado a los ganadores, y a través de buzón tributario el SAT les informara
cuando se haya cumplido con la entrega de información y señalara el monto que
se tiene derecho a acreditar.
Para efectos de que nuestros clientes tengan a su disposición
de manera inmediata la información respecto de los servicios prestados por
parte de la firma, nuestro portal cuenta con un panel electrónico al que podrán
acceder y descargar la información referente a las consultorías realizadas,
revisiones, cédulas, estatus, entre otros.
Se adiciona una regla que establece que
tratándose de depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no
correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, no es
aplicable la determinación presuntiva de la utilidad fiscal, salvo que los
depósitos formen parte de la utilidad determinada de forma presuntiva.
Esta regla prevé que los contribuyentes podrán
realizar solicitudes de aclaraciones respecto de las resoluciones en las que se
haga efectiva una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su
cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones; al reformarse esta regla
se aclara que lo dispuesto en la misma no es aplicable cuando se trata de
contribuyentes a los que se les haya aplicado presunción de inexistencia de
operaciones amparadas comprobantes fiscales una vez que se haya publicado
en el DOF y en el portal del SAT el listado de estos.
Sin mas por el momento,
quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario al respecto.
Atentamente
__________________________
Orozco Guerrero Villaseñor, S.C.
Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017