APLICACIÓN DE COMPLEMENTO DE PAGO A CFDI EMITIDOS ANTES DEL 01 DE DICIEMBRE 2017
Creado: 02 November, 2017 |
APLICACIÓN DE COMPLEMENTO
DE PAGO A CFDI EMITIDOS ANTES DEL 01 DE DICIEMBRE 2017
COMPLEMENTO DE PAGO A
CFDI EMITIDOS ANTES DEL 01 DE DICIEMBRE 2017. 2
Introducción. 3
Preguntas y respuestas sobre CFDI con complemento
para rcepción de pagos tambien denominados “RECIBO ELECTRONICO DE
PAGO”. 3
Complemento de
pago. 4
Posibles escenarios. 5
Con la
entrada en vigor del CFDI en su versión 3.3 y el uso de complemento de pago
nacen más dudas que respuestas, aunque
hay un esfuerzo por la autoridad para resolver las inquietudes que han
surgido, la realidad es que la fecha
llego y existe incertidumbre en el manejo de este instrumento, los constantes
cambios de esta versión se deben a que no hay una planeación estructurada donde
se puedan observar todas las variantes, escenarios y contextos que se presentan
día a día en cualquier empresa u oficina.
En esta
ocasión se abordara respecto a cómo se procederá en los CFDI que se emitieron
en la versión anterior 3.2 y en la nueva versión 3.3 antes de que estuviera
vigente el complemento de pago.
Atentamente,
Orozco
Guerrero Villaseñor, S.C.
El
Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha publicado en su portal el
complemento de recepción de pagos, que comenzará a ser obligatorio a partir del
1 de diciembre de 2017.
El
complemento de recepción de pagos deberá emplearse obligatoriamente en todas
las operaciones que se paguen en parcialidades. En primer lugar, será necesario
emitir una factura electrónica por el total de la operación, después los
contribuyentes tendrán que expedir un CFDI con este complemento por cada uno de
los ingresos que reciban.
Además, el
complemento de recepción de pagos también deberá emplearse en los casos en que se reciba el pago de la
contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento
de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y
estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI
correspondiente.
El SAT en
su afán por cubrir huecos en sus reformas, publica una serie de preguntas y
respuestas sobre el tema, aunque las respuestas en reiteradas ocasiones dejan
mucho que desear o confunden al contribuyente.
A
continuación se presentan las preguntas con sus respectivas respuestas donde la
autoridad aborda en lo particular este caso.
-Si emito una factura de tipo ingreso en la versión 3.3 el 1 de julio de
2017 y el pago se recibe el 01 de diciembre 2017, se debe emitir el CFDI con
complemento para recepción de pago?
Si, se
debe emitir el CFDI con complemento de recepción de pagos
-Si se emite una factura de tipo ingreso en la versión 3.2 y el pago es
diferido o en parcialidades se tiene la obligación de al recibir el pago emitir
el CFDI con complemento de recepción de pago, esto si el pago se recibe el 01
de diciembre 2017 o con posterioridad?
Se puede
optar por emitir por el pago parcial una factura por lo que, al estar solo
vigente la versión 3.3 a partir del 01 de diciembre 2017, al emitir el CFDI por
la parcialidad recibida en dicho comprobante, se registrara la clave 02 en el
campo Tipo Relación del nodo CFDI Relacionados y el folio fiscal del CFDI de
ingresos emitido por el valor total de la operación respecto del cual se está
pagando la parcialidad en el campo UUID del nodo CFDI Relacionado.
Si bien es
cierto el documentar los pagos no es algo nuevo, ya existía algo muy similar en
las operaciones que fueron pagadas en parcialidades, donde los contribuyentes
estaban obligados a emitir comprobantes por cada una de las parcialidades
recibidas, solo que en esta versión 3.3 se incluyen también los pagos recibidos
aunque sean en una sola exhibición, pero que su cobro fue recibido con
posterioridad, lo que la autoridad engloba en “Pago en parcialidades o
Diferidos” solo dejando fuera de estos últimos, los pagados al momento de
expedir el CFDI o con anterioridad.
Recordando
que el complemento de pagos 3.3 estará vigente con etiqueta de OBLIGATORIO
hasta el 01 de diciembre del 2017 y quedando como optativo para los pagos
recibidos dentro del periodo comprendido del 01 de julio al 30 de noviembre del
2017, por lo que en este periodo el contribuyente tiene como opción emitir o no
el complemento para pagos y los contribuyentes que estuvieran emitiendo CFDI
versión 3.2 tienen la obligación de emitir comprobantes de pago en
parcialidades en los términos aplicables a esa versión.
Cuando ya
sea obligatorio el uso de complementos para pagos, habrá CDFI pendiente de
cobro emitidas con la versión anterior, la autoridad solo previó fecha inicial
para el uso de este complemento, pero fue omiso respecto a la documentación que
se aplicaría en CFDI ya existentes, por lo que se debe partir de la condición
de que todos los pagos deben de documentarse a partir de esa fecha, por lo que
ya será obligatorio el nuevo esquema de comprobación.
Tanto la
versión 3.2 como la 3.3 tienen la obligación de documentar pagos, a través del
complemento para pagos, única versión vigente y aceptada por el SAT.
Antes del 1 de diciembre, los pagos recibidos se documentan de la
siguiente manera:
Operación facturada antes del 1 de
diciembre de 2017 con CFDI 3.2 con cobros realizados antes del 1 de diciembre
de 2017. Los pagos recibidos hasta antes del 1 de diciembre de 2017 deben
documentarse con los comprobantes de parcialidades en la versión 3.2.
Operación facturada antes del 1 de
diciembre de 2017 con CFDI 3.3 con cobros realizados antes del 1 de diciembre
de 2017. Es opcional expedir el CFDI con Complemento para Pagos.
A partir del 1 de diciembre, los pagos recibidos se documentan de la
siguiente manera:
Operación facturada antes del 1 de
diciembre de 2017 con CFDI 3.2. Los pagos recibidos a partir del 1 de diciembre
de 2017 deberán documentarse con Complemento para Pagos del CFDI 3.3.
Operación facturada antes del 1 de
diciembre de 2017 con CFDI 3.3. Los pagos recibidos a partir del 1 de diciembre
de 2017 deberán documentarse con Complemento para Pagos del CFDI 3.3.
Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o
comentario adicional al respecto.
Atentamente:
Unidad
Fiscal
Orozco
Guerrero Villaseñor, S.C.
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