Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017
Creado: 14 October, 2017 |
CUARTA RESOLUCIÓN DE
MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2017
CUARTA RESOLUCIÓN DE
MODIFICACIONES A LA RMF 2017. 3
DISPOSICIONES GENERALES. 4
Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y
procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción. 4
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
(CFF). 4
Días inhábiles. 4
Verificación y autenticación de los certificados de
e.firma. 4
Saldos a favor del ISR de personas físicas. 5
Formato de solicitud de devolución. 5
AVISO DE COMPENSACIÓN.. 5
La clave en el RFC en escrituras públicas del
representante legal y de los socios y accionistas. 5
Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI 5
Forma de pago usando gestores de pagos. 6
Obligaciones y requisitos de los proveedores
autorizados de certificación (PAC) de CFDI 6
Amonestaciones a los proveedores de certificación de
CFDI 6
Comprobación de erogaciones y retenciones en la
recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje. 7
Opción para utilizar "Mis cuentas". 7
Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio
fiscal de 2016. 7
Propuesta de pago con base en los CFDI que obran en
poder de la autoridad. 7
IMPUESTO SOBRE LA RENTA ( ISR ). 8
Acreditamiento del monto proporcional del ISR pagado
en México por la distribución de dividendos de residentes en el extranjero. 8
Cumplimiento de la cláusula irrevocable de
transmisión de patrimonio. 8
Obtención de ingresos distintos a los de la actividad
empresarial no implica la salida del RIF. 9
Saldos a favor del IVA e IEPS por contribuyentes del
RIF, cuando se tienen operaciones facturadas con clientes individuales y
operaciones con el público en general 9
Opción de los fideicomisos que arriendan inmuebles
para no presentar pagos provisionales del ISR 9
Opción de los fideicomisos que arriendan inmuebles
para no presentar pagos provisionales del ISR 10
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN.. 10
Periodicidad de intercambio de información crediticia
por el SAT. 10
El pasado 10 de octubre del presente año se publicó en el Diario Oficial
de la Federación la cuarta resolución de modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2017, misma que entró en vigor al día siguiente de su
publicación.
Se hará una descripción sobre los temas que consideramos más relevantes
de dichas publicaciones. Se recomienda que cada una de ellas sea revisada en lo
individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de
interés y que no se comentan en este boletín informativo.
Atentamente,
Orozco
Guerrero Villaseñor, S.C.
Se modifica la regla en donde se menciona que la autoridad publicara en
el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) y en el portal del SAT un listado
de los contribuyentes que se presume realizaron operaciones inexistentes y
simuladas de contribuyentes que:
a) Presentaron información, documentación y argumentos aportados, pero
no fue suficiente para desvirtuar la presunción y sus comprobantes no surtirán
efecto fiscal alguno.
b) No ejercieron el derecho de presentar la aclaración correspondiente y
sus comprobantes no surten efecto fiscal alguno.
c) Presentaron aclaración con la documentación necesaria y sí
desvirtuaron la presunción.
d) Promovieron medio de defensa y una vez resuelto, el órgano
jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Se modifica el periodo vacacional del SAT para quedar como sigue:
- Del 26 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018 (Segundo período
vacacional 2017)
- 27 y 28 de marzo de 2018
- Del 16 al 27 de julio de 2018 (Primer período vacacional 2018)
- 26, 29 y 30 de marzo (Semana Santa)
- 2 de noviembre de 2018.
Se crea la regla para señalar que el SAT prestará el servicio de
verificación y autentificación de los certificados de firmas electrónicas
avanzadas a los contribuyentes que acuerden el uso de la e.firma como medio de
autentificación o firmado de documentos digitales.
Dicho servicio consistirá en permitir a los contribuyentes, el acceso al
servicio público de consulta mediante el cual verificarán la validez de los
certificados digitales de la e.firma.
Se cambia el concepto de "proceso de devoluciones automáticas"
por el de "Sistema Automático de Devoluciones".
Se adiciona que cuando el resultado que se obtenga de su solicitud no
conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente
solventará las inconsistencias detectadas a través de su “buzón tributario” o
en el apartado de “Trámites”, disponible en el Portal del SAT, para lo
cual deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al
portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable
Se deroga la obligación para quienes dictaminen estados financieros para
efectos fiscales, de presentar los anexos del formato de devolución.
Se deroga la obligación para quienes dictaminen estados financieros para
efectos fiscales, de presentar los anexos del formato de compensación.
Se hace mención que los casos en que no se señale expresamente en el
acta constitutiva o demás actas de asamblea de personas morales alguno de los
representantes legales, los fedatarios públicos deberán señalar el que
corresponda atendiendo a la estructura orgánica de la persona moral de acuerdo
a la legislación conforme a la cual se constituyó.
Se adiciona en esta regla que se deberá registrar la unidad de medida
que corresponda con la Clave Unidad del Catálogo “Clave Unidad” señalada en el
Anexo 20, en caso de que no se encuentre la clave específica de la unidad de
medida que se utilizó conforme a los usos mercantiles los contribuyentes podrán
señalar la clave que más se acerque o se asemeje.
Respecto al CFDI recordemos que se manejan dos campos diferentes uno
para “Clave Unidad” el cual se llenara de conformidad con el anexo 20 y el de
“Unidad”, en el cual se llenara conforme a los usos mercantiles.
Se adiciona que en aquellos casos en los cuales los contribuyentes
realicen el pago de las contraprestaciones utilizando para ello los servicios
de terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la
recepción de dichos pagos y estos terceros no le informen al emisor del CFDI la
forma en que recibió el pago, éste podrá señalar en los mismos como forma de
pago “Intermediario pagos”, conforme al catálogo de formas de pago señalado en
el Anexo 20.
Los CFDI en donde se señale
como forma de pago “Intermediario pagos”, se considerarán para efectos fiscales
como pagos realizados en efectivo. Para evitar que este CFDI caiga en el
supuesto de la no deducibilidad, los contribuyentes que utilicen servicios de
estos intermediarios, deberán observar que les proporcionen todos los datos necesarios
para evitar este problema.
Los terceros que funjan como
intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de pagos, a que se
refiere el primer párrafo de esta regla, también deberán expedir el CFDI
correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobren por sus propios
servicios de recepción de estos pagos.
Se adicionan como requisito para los
PAC, validar y certificar de manera gratuita los CFDI, incluyendo aquellos que
contengan el complemento para recepción de pagos, que generen los
contribuyentes a partir de la aplicación gratuita, misma que deberán mantener
en todo momento a disposición del público en general en un lugar visible y de
fácil acceso y cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales
y niveles de servicios mínimos, publicados en el Portal del SAT.
Se adiciona que cuando el SAT
detecte que el PAC no tiene a disposición del público en general la aplicación
gratuita para certificar CFDI y CFDI con complemento para recepción de pagos, o
teniéndola no sea posible su uso, cuando el acceso o vínculo publicado en el
Portal del SAT no permita el ingreso o uso de la misma, ésta se encuentre
oculta o sea de difícil acceso, el PAC será acreedor a una amonestación.
Esta disposición será aplicable a partir del 01
de diciembre de 2017.
Se incrementan los porcentajes
máximos por el que los recolectores de desperdicios pueden aplicar el esquema
de comprobación.
Ingresos acumulables del
ejercicio inmediato anterior
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% máximo por el que podrán
optar por aplicar el esquema de comprobación
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Hasta 10 millones de pesos
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90%
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De 10 a 20 millones de
pesos
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70%
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De 20 a 30 millones de
pesos
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60%
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De 30 a 40 millones de
pesos
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50%
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De 40 a 50 millones de
pesos
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40%
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De 50 millones de pesos en
adelante
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30%
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Los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta
electrónica de “Mis cuentas”, para estar exceptuados de llevar e ingresar de
forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT,
deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de
aclaración en el Portal del SAT.
En caso de que los contribuyentes se inscriban, reanuden actividades o
actualicen actividades económicas y obligaciones en el RFC, deberán presentar
el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en
que realice su inscripción, reanudación o actualización en el RFC, siempre y
cuando no hayan estado obligados a enviar al SAT su contabilidad electrónica.
Las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio
fiscal de 2016, que no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR
que les corresponda en una sola exhibición o en seis parcialidades mensuales y
sucesivas. Se modifica en esta regla el procedimiento para determinar las
parcialidades pendientes de pago. La nueva mecánica resulta en una parcialidad
menor a la generada con la mecánica actual.
Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a
cargo de las personas físicas y morales relacionadas con la presentación de
pagos provisionales, mensuales, trimestrales, así como su declaración del
ejercicio fiscal, todas respecto al ISR, el SAT podrá emitir propuestas de
pago, o bien declaraciones prellenadas con base en la información contenida en
los CFDI.
Se podrán acreditar los impuestos sobre la renta pagados en México en
los siguientes supuestos:
I. Cuando una sociedad residente
en el extranjero haya constituido un establecimiento permanente en México y
pague el ISR en términos de la Ley del ISR, siempre que dicha sociedad
distribuya dividendos directamente a la persona moral residente en México o
cuando distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, quien
a su vez distribuye dividendos a la persona moral residente en México.
II. Cuando una sociedad residente
en el extranjero haya pagado el ISR en términos del Título de residentes en el
extranjero de la Ley del ISR, siempre que dicha sociedad distribuya dividendos
directamente a la persona moral residente en México o cuando distribuya
dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, quien a su vez
distribuye dividendos a la persona moral residente en México.
III. Cuando una persona moral
residente en México haya pagado el ISR en términos de la Ley del ISR, siempre
que dicha persona moral, distribuya dividendos a una sociedad residente en el
extranjero, quien a su vez distribuye dividendos a otra persona moral residente
en México
Las organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan obtenido
ingresos en el ejercicio inmediato anterior, iguales o superiores a
$2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán modificar sus
estatutos sociales y contratos de fideicomiso incorporando la cláusula
irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada, en la que
señalen que en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal destinarán
la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir
donativos deducibles y para el caso de revocación de la autorización o cuando
su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma
que destinarán a otras entidades autorizadas los donativos que no fueron
utilizados para los fines propio de su objeto social.
Esta regla nos indica y aclara que no se considerarán para el monto de los
$2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) para
tributar en el RIF, los ingresos que se obtengan distintos a los de la
actividad empresarial por:
·
Enajenación de casa habitación y donativos primas de antigüedad.
·
Retiro e indemnizaciones u otros pagos por
separación.
·
Ingresos por
enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa
de muerte, donación o fusión de sociedades ni los que deriven de la enajenación
de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por
la enajenación se considere interés.
·
Adquisición
por prescripción.
·
Premios.
·
Intereses
moratorios, indemnizaciones, cláusulas penales o convencionales y planes
personales de retiro.
Esta regla señala que cuando en la misma declaración bimestral se
determine un saldo a favor en los términos establecidos en la Ley del IVA y en
la Ley del IEPS, conforme a la facilidad de poder determinar el impuesto a
cargo con base en una tasa según el sector, el contribuyente podrá acreditar
dicho saldo cuando se trate del IVA y compensarlo cuando se trate del IEPS,
contra el impuesto a cargo que le corresponda pagar del mismo periodo del IVA o
del IEPS, según se trate.
Quienes ejerzan esta opción, deberán hacerlo por todas las declaraciones
bimestrales posteriores en el ejercicio fiscal de que trate, en sustitución de
los mecanismos de acreditamiento y compensación a que se refieren los
ordenamientos citados
En las operaciones de fideicomisos por las que se otorgue el uso o goce
temporal de bienes inmuebles, en los que el fideicomitente tribute en los
términos de las personas morales con fines no lucrativos de la Ley del ISR, la fiduciaria no
estará obligada a efectuar pagos provisionales a cuenta del ISR del ejercicio.
En las operaciones de fideicomisos por las que se otorgue el uso o goce
temporal de bienes inmuebles, en los que el fideicomitente tribute en los
términos de las personas morales con fines no lucrativos de la Ley del ISR, la fiduciaria no
estará obligada a efectuar pagos provisionales a cuenta del ISR del ejercicio.
La información que el SAT proporcionará a
las sociedades de información crediticia, corresponde al corte mensual y se
entregará el día 15 o el día hábil siguiente del mes próximo.
Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario
al respecto.
Atentamente
Orozco
Guerrero Villaseñor, S.C.
Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017