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Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017

Creado: 14 October, 2017 |

Cuadro de texto:       |      Cuadro de texto:      CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2017

 

Contenido

CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2017. 3

DISPOSICIONES GENERALES. 4

Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción. 4

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION (CFF). 4

Días inhábiles. 4

Verificación y autenticación de los certificados de e.firma. 4

Saldos a favor del ISR de personas físicas. 5

Formato de solicitud de devolución. 5

AVISO DE COMPENSACIÓN.. 5

La clave en el RFC en escrituras públicas del representante legal y de los socios y accionistas. 5

Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI 5

Forma de pago usando gestores de pagos. 6

Obligaciones y requisitos de los proveedores autorizados de certificación (PAC) de CFDI 6

Amonestaciones a los proveedores de certificación de CFDI 6

Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje. 7

Opción para utilizar "Mis cuentas". 7

Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2016. 7

Propuesta de pago con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad. 7

IMPUESTO SOBRE LA RENTA ( ISR ). 8

Acreditamiento del monto proporcional del ISR pagado en México por la distribución de dividendos de residentes en el extranjero. 8

Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio. 8

Obtención de ingresos distintos a los de la actividad empresarial no implica la salida del RIF. 9

Saldos a favor del IVA e IEPS por contribuyentes del RIF, cuando se tienen operaciones facturadas con clientes individuales y operaciones con el público en general 9

Opción de los fideicomisos que arriendan inmuebles para no presentar pagos provisionales del ISR   9

Opción de los fideicomisos que arriendan inmuebles para no presentar pagos provisionales del ISR   10

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN.. 10

Periodicidad de intercambio de información crediticia por el SAT. 10

 


 

 

El pasado 10 de octubre del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la cuarta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Se hará una descripción sobre los temas que consideramos más relevantes de dichas publicaciones. Se recomienda que cada una de ellas sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este boletín informativo.

 

 

Atentamente,

 

 

Orozco Guerrero Villaseñor, S.C.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Se modifica la regla en donde se menciona que la autoridad publicara en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) y en el portal del SAT un listado de los contribuyentes que se presume realizaron operaciones inexistentes y simuladas de contribuyentes que:

a) Presentaron información, documentación y argumentos aportados, pero no fue suficiente para desvirtuar la presunción y sus comprobantes no surtirán efecto fiscal alguno.

b) No ejercieron el derecho de presentar la aclaración correspondiente y sus comprobantes no surten efecto fiscal alguno. 

c) Presentaron aclaración con la documentación necesaria y sí desvirtuaron la presunción.

d) Promovieron medio de defensa y una vez resuelto, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

 

Se modifica el periodo vacacional del SAT para quedar como sigue:

- Del 26 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018 (Segundo período vacacional 2017)

- 27 y 28 de marzo de 2018

- Del 16 al 27 de julio de 2018 (Primer período vacacional 2018)

- 26, 29 y 30 de marzo (Semana Santa)

- 2 de noviembre de 2018.

Se crea la regla para señalar que el SAT prestará el servicio de verificación y autentificación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas a los contribuyentes que acuerden el uso de la e.firma como medio de autentificación o firmado de documentos digitales.

Dicho servicio consistirá en permitir a los contribuyentes, el acceso al servicio público de consulta mediante el cual verificarán la validez de los certificados digitales de la e.firma.

Se cambia el concepto de "proceso de devoluciones automáticas" por el de "Sistema Automático de Devoluciones".

Se adiciona que cuando el resultado que se obtenga de su solicitud no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente solventará las inconsistencias detectadas a través de su “buzón tributario” o en el apartado de “Trámites”, disponible en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable

Se deroga la obligación para quienes dictaminen estados financieros para efectos fiscales, de presentar los anexos del formato de devolución.

Se deroga la obligación para quienes dictaminen estados financieros para efectos fiscales, de presentar los anexos del formato de compensación.

Se hace mención que los casos en que no se señale expresamente en el acta constitutiva o demás actas de asamblea de personas morales alguno de los representantes legales, los fedatarios públicos deberán señalar el que corresponda atendiendo a la estructura orgánica de la persona moral de acuerdo a la legislación conforme a la cual se constituyó.

Se adiciona en esta regla que se deberá registrar la unidad de medida que corresponda con la Clave Unidad del Catálogo “Clave Unidad” señalada en el Anexo 20, en caso de que no se encuentre la clave específica de la unidad de medida que se utilizó conforme a los usos mercantiles los contribuyentes podrán señalar la clave que más se acerque o se asemeje.

Respecto al CFDI recordemos que se manejan dos campos diferentes uno para “Clave Unidad” el cual se llenara de conformidad con el anexo 20 y el de “Unidad”, en el cual se llenara conforme a los usos mercantiles.

Se adiciona que en aquellos casos en los cuales los contribuyentes realicen el pago de las contraprestaciones utilizando para ello los servicios de terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de dichos pagos y estos terceros no le informen al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, éste podrá señalar en los mismos como forma de pago “Intermediario pagos”, conforme al catálogo de formas de pago señalado en el Anexo 20.

    Los CFDI en donde se señale como forma de pago “Intermediario pagos”, se considerarán para efectos fiscales como pagos realizados en efectivo. Para evitar que este CFDI caiga en el supuesto de la no deducibilidad, los contribuyentes que utilicen servicios de estos intermediarios, deberán observar que les proporcionen todos los datos necesarios para evitar este problema.

    Los terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de pagos, a que se refiere el primer párrafo de esta regla, también deberán expedir el CFDI correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobren por sus propios servicios de recepción de estos pagos.

            Se adicionan como requisito para los PAC, validar y certificar de manera gratuita los CFDI, incluyendo aquellos que contengan el complemento para recepción de pagos, que generen los contribuyentes a partir de la aplicación gratuita, misma que deberán mantener en todo momento a disposición del público en general en un lugar visible y de fácil acceso y cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, publicados en el Portal del SAT.

            Se adiciona que cuando el SAT detecte que el PAC no tiene a disposición del público en general la aplicación gratuita para certificar CFDI y CFDI con complemento para recepción de pagos, o teniéndola no sea posible su uso, cuando el acceso o vínculo publicado en el Portal del SAT no permita el ingreso o uso de la misma, ésta se encuentre oculta o sea de difícil acceso, el PAC será acreedor a una amonestación.

 Esta disposición será aplicable a partir del 01 de diciembre de 2017.

 

            Se incrementan los porcentajes máximos por el que los recolectores de desperdicios pueden aplicar el esquema de comprobación.

Ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior

% máximo por el que podrán optar por aplicar el esquema de comprobación

Hasta 10 millones de pesos

90%

 

De 10 a 20 millones de pesos

70%

 

De 20 a 30 millones de pesos

60%

 

De 30 a 40 millones de pesos

50%

 

De 40 a 50 millones de pesos

40%

 

De 50 millones de pesos en adelante

30%

 

Los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta electrónica de “Mis cuentas”, para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.

En caso de que los contribuyentes se inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades económicas y obligaciones en el RFC, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realice su inscripción, reanudación o actualización en el RFC, siempre y cuando no hayan estado obligados a enviar al SAT su contabilidad electrónica.

Las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2016, que no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda en una sola exhibición o en seis parcialidades mensuales y sucesivas. Se modifica en esta regla el procedimiento para determinar las parcialidades pendientes de pago. La nueva mecánica resulta en una parcialidad menor a la generada con la mecánica actual.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales relacionadas con la presentación de pagos provisionales, mensuales, trimestrales, así como su declaración del ejercicio fiscal, todas respecto al ISR, el SAT podrá emitir propuestas de pago, o bien declaraciones prellenadas con base en la información contenida en los CFDI.

Se podrán acreditar los impuestos sobre la renta pagados en México en los siguientes supuestos:

I.   Cuando una sociedad residente en el extranjero haya constituido un establecimiento permanente en México y pague el ISR en términos de la Ley del ISR, siempre que dicha sociedad distribuya dividendos directamente a la persona moral residente en México o cuando distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, quien a su vez distribuye dividendos a la persona moral residente en México.

II.  Cuando una sociedad residente en el extranjero haya pagado el ISR en términos del Título de residentes en el extranjero de la Ley del ISR, siempre que dicha sociedad distribuya dividendos directamente a la persona moral residente en México o cuando distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, quien a su vez distribuye dividendos a la persona moral residente en México.

III. Cuando una persona moral residente en México haya pagado el ISR en términos de la Ley del ISR, siempre que dicha persona moral, distribuya dividendos a una sociedad residente en el extranjero, quien a su vez distribuye dividendos a otra persona moral residente en México

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior, iguales o superiores a $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán modificar sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso incorporando la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada, en la que señalen que en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal destinarán la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles y para el caso de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma que destinarán a otras entidades autorizadas los donativos que no fueron utilizados para los fines propio de su objeto social.

 

Esta regla nos indica y aclara que no se considerarán para el monto de los $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) para tributar en el RIF, los ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial por:

·         Enajenación de casa habitación y donativos primas de antigüedad.

·          Retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.

·         Ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades ni los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por la enajenación se considere interés.

·         Adquisición por prescripción.

·         Premios.

·         Intereses moratorios, indemnizaciones, cláusulas penales o convencionales y planes personales de retiro. 

Esta regla señala que cuando en la misma declaración bimestral se determine un saldo a favor en los términos establecidos en la Ley del IVA y en la Ley del IEPS, conforme a la facilidad de poder determinar el impuesto a cargo con base en una tasa según el sector, el contribuyente podrá acreditar dicho saldo cuando se trate del IVA y compensarlo cuando se trate del IEPS, contra el impuesto a cargo que le corresponda pagar del mismo periodo del IVA o del IEPS, según se trate.

Quienes ejerzan esta opción, deberán hacerlo por todas las declaraciones bimestrales posteriores en el ejercicio fiscal de que trate, en sustitución de los mecanismos de acreditamiento y compensación a que se refieren los ordenamientos citados

En las operaciones de fideicomisos por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en los que el fideicomitente tribute en los términos de las personas morales con fines no lucrativos de la Ley del ISR, la fiduciaria no estará obligada a efectuar pagos provisionales a cuenta del ISR del ejercicio.

 

En las operaciones de fideicomisos por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en los que el fideicomitente tribute en los términos de las personas morales con fines no lucrativos de la Ley del ISR, la fiduciaria no estará obligada a efectuar pagos provisionales a cuenta del ISR del ejercicio.

 

    La información que el SAT proporcionará a las sociedades de información crediticia, corresponde al corte mensual y se entregará el día 15 o el día hábil siguiente del mes próximo.

 

Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario al respecto.

 

Atentamente

Orozco Guerrero Villaseñor, S.C.

 

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