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BOLETIN SUBCONTRATACIÓN LABORAL PUBLICACIÓN

Creado: 27 April, 2021 |

Nota Informativa.

 

-Publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de subcontratación laboral-

 

Estimados clientes y amigos:

 

El 23 de abril de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por medio del cual se prohíbe la subcontratación laboral.

 

Es importante señalar que los principales puntos que se modifican con la entrada en vigor de dicho decreto son los siguientes:


  • Se prohíbe la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
  • Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos.
  • Se establece la obligación de que las empresas que brinden servicios especializados o de ejecución de obras especializadas sean registradas ante la STPS.
  • Se establece la existencia de responsabilidad solidaria a cargo de los contratantes en caso de incumplimiento por parte de los prestadores de servicios especializados o de o de ejecución de obras especializadas.
  • Se precisa que los servicios de subcontratación laboral cuando no provengan de empresas que brinden servicios especializados o de ejecución de obras especializadas no tendrán efectos fiscales como lo es el acreditamiento y la deducción correspondiente.
  • Se obliga al contratante de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas la verificación del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social respecto a las empresas que brinden los mismos.
  • Se deroga la retención del 6% de IVA como consecuencia de la prohibición de la subcontratación laboral.
  • Se da un plazo de tres meses para que los trabajadores subcontratados pasen a formar parte de la nómina del patrón real, debiendo reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo.
  • Sobre el tema de reparto de utilidades (PTU) se crearon dos modalidades para el cálculo del mismo y son las que siguen:

 

-          Se conserva con el porcentaje del 10% sobre la base señalada en los últimos dos párrafos del artículo 9 de la Ley de ISR.

 

-          El monto de la PTU tendrá como límite máximo 3 meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos 3 años -el que más le favorezca al trabajador-.

 

En ese sentido, es recomendable realizar un análisis de las implicaciones en materia fiscal, laboral y de seguridad social que se generaran con la entrada en vigor del decreto en comento, así como la necesidad de verificar los servicios que le son brindados por sus diversos proveedores y los objetos sociales de las empresas que representan para prevenir posibles contingencias relacionadas con aquel decreto.

 

 

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