BOLETIN SUBCONTRATACIÓN LABORAL PUBLICACIÓN
Creado: 27 April, 2021 |
Nota
Informativa.
-Publicación del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de subcontratación
laboral-
Estimados clientes y amigos:
El 23 de abril de 2021 fue
publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del
Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la
Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
por medio del cual se prohíbe la subcontratación laboral.
Es importante señalar que los
principales puntos que se modifican con la entrada en vigor de dicho decreto
son los siguientes:
- Se prohíbe la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física
o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de
otra.
- Se permite la subcontratación de
servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen
parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la
beneficiaria de estos.
- Se establece la obligación de que
las empresas que brinden servicios especializados o de ejecución de obras
especializadas sean registradas ante la STPS.
- Se establece la existencia de
responsabilidad solidaria a cargo de los contratantes en caso de incumplimiento
por parte de los prestadores de servicios especializados o de o de ejecución de
obras especializadas.
- Se precisa que los servicios de
subcontratación laboral cuando no provengan de empresas que brinden servicios
especializados o de ejecución de obras especializadas no tendrán efectos
fiscales como lo es el acreditamiento y la deducción correspondiente.
- Se obliga al contratante de servicios
especializados o de ejecución de obras especializadas la verificación del
cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social respecto a las
empresas que brinden los mismos.
- Se deroga la retención del 6% de
IVA como consecuencia de la prohibición de la subcontratación laboral.
- Se da un plazo de tres meses para
que los trabajadores subcontratados pasen a formar parte de la nómina del
patrón real, debiendo reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la
relación de trabajo.
- Sobre el tema de reparto de utilidades
(PTU) se crearon dos modalidades para el cálculo del mismo y son las que
siguen:
-
Se conserva con el porcentaje del
10% sobre la base señalada en los últimos dos párrafos del artículo 9 de la Ley
de ISR.
-
El monto de la PTU tendrá como
límite máximo 3 meses del salario del trabajador o el promedio de la
participación recibida en los últimos 3 años -el que más le favorezca al
trabajador-.
En ese sentido, es recomendable realizar
un análisis de las implicaciones en materia fiscal, laboral y de seguridad
social que se generaran con la entrada en vigor del decreto en comento, así
como la necesidad de verificar los servicios que le son brindados por sus
diversos proveedores y los objetos sociales de las empresas que representan para
prevenir posibles contingencias relacionadas con aquel decreto.
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