Cierre Fiscal 2020.
Creado: 14 December, 2020 |
Nota Informativa.
Cierre Fiscal 2020.
Frente al cierre
fiscal del ejercicio fiscal 2020 es importante tomar en cuenta algunos puntos que
nos permitan conocer un estimado de los resultados financieros con la finalidad
de optimizar el pago de impuestos y minimizar riesgos conociendo de este modo datos
importantes que puedan impactar en el ejercicio 2021.
·
Ingresos Acumulables
Personas Morales.
Es recomendable verificar
en los diversos sistemas de contabilidad el timbrado de CFDI´S emitidos, los
cuales amparan en la mayoría de los casos ingresos acumulables que deben de ser
declarados ante la autoridad y conciliarlos contra aquellos que se encuentran
en el portal del SAT, pues de existir diferencias pudieran generarse actos de
molestia por parte de la autoridad.
Recordemos que
existen 3 momentos de acumulación de ingresos cuando se da cualquiera de los
siguientes supuestos:
- Se expida el comprobante fiscal que ampare el
precio o la contraprestación pactada.
- Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando
se preste el servicio.
- Se cobre o sea exigible total o parcialmente
el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
En el caso de las
sociedades o asociaciones civiles que obtengan ingresos por la prestación de
servicios personales independientes, acumularan el ingreso en el momento en que
se cobre el precio o la contraprestación pactada.
Por su parte, es de
recalcarse la importancia de la revisión de los ingresos, ya que actualmente en
el llenado de la declaración anual de ISR por el ejercicio, la información de
los ingresos se encuentra precargada, por lo que, si alguna de las
declaraciones provisionales contiene algún error en éste rubro, lo correcto
sería presentar una declaración complementaria para la corrección de la
información.
Deducciones
Autorizadas.
De igual manera, previo
a la presentación de la declaración anual es importante realizar un análisis de
las erogaciones que podemos considerar como deducciones autorizadas, ya que
conforme a ley existen varios rubros que serían importantes considerar, tales
como:
ü
Las devoluciones
que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
ü El costo de lo vendido.
ü Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
ü Las inversiones.
ü
El ajuste anual por
inflación que resulte deducible en los términos del artículo 44 de la LISR.
Operaciones con
proveedores.
En la actualidad, y
debido a la estrategia de fiscalización de la autoridad, resulta de igual
importancia, que los contribuyentes cuenten con la información legal, fiscal y
en algunos casos operativa que ampare la efectiva realización de las operaciones.
Por esto, recomendamos contar con la
documentación que acredite que nuestros proveedores cuentan con los activos,
personal, infraestructura y capacidad material para enajenar los bienes o
prestar los servicios, pues la autoridad se ha convertido en revisora de
contribuyentes buscando la inexistencia de las operaciones, haciéndose valer de
cualquiera de estos aspectos para la presunción de este tipo de operaciones,
mismas que repercutirán en la deducibilidad y acreditamiento correspondiente,
así como los efectos penales de lo anterior.
Recomendamos
revisar los listados publicados por la autoridad para conocer si alguno de los
proveedores pertenece a este listado y de ser así, revisar cada operación
realizada y obtener toda la información y documentación que compruebe o ampare
que la operación fue efectivamente realizada.
Cuenta de Utilidad
Fiscal Neta (CUFIN) y Cuenta de Capital de Aportación (CUCA).
La Cuenta de
Utilidad Fiscal (CUFIN) representa las utilidades generadas que prácticamente
ya ha sido consideradas para el pago de ISR. Cabe mencionar que esta cuenta
incrementa con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, y se disminuirá con
el importe de los dividendos o utilidades, por su parte, la Cuenta de
Capital de Aportación (CUCA) se integra con las aportaciones de capital,
más las primas netas por suscripción de acciones, y se disminuye con las
reducciones de capital que se efectúen. Ambas cuentas se deberán desde el mes
en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio
de que se trate.
Es importante
destacar que cuando se realicen retiros por dividendos de la CUFIN únicamente
se tiene que hacer una retención a los accionistas del 10% cuando el dividendo
provenga de utilidades generadas con posterioridad al ejercicio 2014.
Aspectos a considerar
por pandemia.
De los Ingresos:
Deudas no cubiertas: Se considerará ingreso cualquier deuda no cubierta en el mes en que se consume el plazo de
prescripción por lo que el monto de la deuda que no se llegue a pagar dentro de
los plazos legales, tendrá la consecuencia de considerar como acumulable a la
base fiscal del mes y ejercicio que corresponda. Razón por la cual se
recomienda tener en cuenta los plazos de prescripción. Sin embargo, la mayoría
de los contribuyentes (proveedores) que se encuentran en este supuesto optan
por recurrir a una deducción “por cuentas incobrables”.
Recuperación de seguros y fianzas: Se considerará ingreso cualquier cantidad recibida por recuperación de
seguros y fianzas, salvo que dichas cantidades se reinviertan en bienes de
naturaleza análoga o destinada al pago del pasivo contratados para la
adquisición de estos.
De las Deducciones:
Inventarios obsoletos: Es deducible la destrucción de inventarios de mercancías, materia prima,
productos terminados que presenten un deterioro o descomposición siempre y
cuando se presente treinta días antes de la fecha en la que se pretenda
efectuar la destrucción un aviso de destrucción de mercancía, ante el SAT
mediante reglas de carácter general.
Inventarios Donados: Por ley tratándose
de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación,
vestido, vivienda o salud, antes de que el contribuyente proceda a su
destrucción, debe ofrecerlos en donación a las instituciones autorizadas para
recibir donativos. En este caso también se deberá presentar un aviso ante el
SAT, cuando menos quince días antes de la fecha prevista
Cuentas incobrables: Son
deducibles las cantidades provenientes de créditos
incobrables cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación
correspondiente.
Pérdida por caso fortuito y fuerza mayor: Es
importante señalar que el solo hecho de la pandemia sería suficiente para poder
deducir dichas pérdidas para los contribuyentes, por lo que se recomienda
realizar un análisis contractual para documentar la pérdida sufrida.
No será deducible
Los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de
multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30%. Solo será aplicable a los
contribuyentes cuyos intereses devengados durante el ejercicio que deriven de
sus deudas excedan de $20,000,000.00. Esta cantidad aplicará conjuntamente a
todas las personas morales sujetas a este Título y establecimientos permanentes
de residentes en el extranjero que pertenezcan a un mismo grupo o que sean
partes relacionadas.
Para mayor información respecto a esta Nota Informativa,
por favor contacta a nuestro equipo:
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