Contabilidad Electrónica
Creado: 07 October, 2016 |
Nota Informativa
“Anexo 24 Contabilidad Electrónica”
Estimados
clientes y amigos:
Nos permitimos informarles que la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación determinó que es obligatorio llevar y proporcionar la
Contabilidad Electrónica en medios electrónicos a través del portal web del
Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), no obstante lo anterior la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, declaró violatorio
de la garantía de seguridad jurídica el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2015 - Generación de archivos XML por el consorcio W3-, toda vez
que el mismo se encuentra escrito en idioma inglés, circunstancia que afecta la
certidumbre de los contribuyentes, ya que el mismo debe ser en idioma español.
La Suprema Corte consideró que la autoridad fiscal transgredió sus
facultades al confiar el formato de los lineamientos para la generación de
archivos XMLS a un consorcio internacional “consorcio W3”, para hacer operativo
el sistema de contabilidad electrónica del Servicio de Administración
Tributaria.
El efectó que determinó la Corte, en la concesión del amparo en
contra del mencionado Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015,
radica en retirar de la esfera jurídica de los contribuyentes que se ampararon,
la obligación de seguir los lineamientos y formatos para la generación de
archivos XML, hasta en tanto la autoridad fiscal publique formatos en idioma
español, lo que ocurrió el día 4 de octubre del presente año, al publicarse la
Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016,
en el Diario Oficial de la Federación, mismas que entrarán en vigor el primero
de noviembre de 2016.
La Segunda Sala el día 5 de octubre de 2016, ya ha resuelto cinco
amparos en el mismo sentido necesarios para generar criterio Jurisprudencial,
por lo que estaremos a la espera de la publicación de la misma, para efectos de
verificar el alcance en cada caso particular.
No obstante lo anterior, consideramos que es jurídicamente
imposible cumplir la obligación con anterioridad al 1 de noviembre de 2016, en
virtud de que como ya se ha mencionado y reconocido por la Suprema Corte, para
generar certidumbre jurídica, las reglas de cumplimiento de obligaciones deben
estar en idioma español.
ÁREA
LEGAL
González
& Orozco Consultores Fiscales, S.C.
Av.
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Fraccionamiento
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