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Amparo Contabilidad Electronica 2016

Creado: 04 January, 2016 |

BOLETIN LEGAL.

 

PROCEDENCIA DE LA INTERPOSICIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA OBLIGACIÓN DE INGRESAR MENSUALMENTE LA CONTABILIDAD AL PORTAL DEL SAT, ASÍ COMO DE LA REVISIÓN ELECTRÓNICA Y BUZÓN TRIBUTARIO.

(CONTABILIDAD ELECTRÓNICA)

 

Estimados clientes y amigos:

 

Nos permitimos informarles sobre la procedencia del amparo indirecto y suspensión provisional como medio de defensa respecto de la expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del ejercicio fiscal de 2014, en contra de las obligaciones fiscal-legales, consistentes en ingresar mensualmente la información contable a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, revisión electrónica como proceso de fiscalización y buzón tributario.

 

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Al respecto nos permitimos recordarles, que el pasado 9 de diciembre del 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación que inició su vigencia el pasado 01 de enero del 2014 y que para el ejercicio fiscal de 2016, se incorporarán a la obligación de ingresar la contabilidad a través de los sistemas electrónicos del Servicio de Administración Tributaria, que según la Séptima Resolución de modificaciones a la Regla Miscelánea para 2014, que se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de diciembre de 2014, dispuso como ampliación al abanico de contribuyentes obligados a observar lo dispuesto por el artículo 22, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para 2015, las reglas I.2.8.1.6., fracciones I y II y I.2.8.1.7., los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad empezarán a observar lo establecido en dichas reglas. En virtud de lo anterior, se establecen dos hipótesis de oportunidad, en la que los obligados con anterioridad –siempre y cuando no hayan cumplido con la norma- y los nuevos obligados tienen distintos medios de defensa.

 

HIPOTESIS 1.- Los nuevos obligados observaran la norma conforme a lo siguiente:

“II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes:

a) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.

b) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.

c) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.

d) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 o 2015.

III. A partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se inscribieron al Registro Federal de Contribuyentes, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.”

Los anteriores contribuyentes, tienen la oportunidad de presentar su medio de defensa 30 días, posteriores a la entrada en vigor de la norma, es decir como autoaplicativa, sin embargo, consideramos que previo a la presentación del amparo, aplicarnos la norma.

 

HIPOTESIS 2.- Los contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que hayan superado los ingresos en el ejercicio fiscal de 2013, los 4 millones de pesos, y no se hayan aplicado la norma, es decir no hayan generado un acto concreto de aplicación, lo podrán realizar, a fin de posibilitar la presentación del medio de defensa.

 

En razón de lo anterior, se deberá interponer el amparo dentro del término de 15 días a partir del primer acto de aplicación de la norma, para lo cual, recomendamos que se ingrese únicamente el catálogo de cuentas.

Ahora bien, tenemos como antecedente que las personas morales y físicas obligados a observar estas reglas, a partir de 2014 y 2015, que interpusieron el medio de defensa, tanto aplicativos como heteroaplicativos, les fue otorgada la suspensión provisional, ya que al resolverse la contradicción de tesis 277/2014, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo, Décimo y Décimo Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito; Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito; Tercero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito; Segundo en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito; Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, y Tercero del Décimo Segundo Circuito, actualmente Tercero en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, el 26 de noviembre de 2014 se sustentó la jurisprudencia de aplicación obligatoria para los jueces constitucionales el siguiente:

 

“SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17-K Y 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014)”

 

En virtud de lo anterior resulta de gran importancia y trascendencia para las personas, ya sean físicas o morales, que se encuentren obligados a llevar la contabilidad, que a partir del 1 de enero de 2016, están obligadas a ingresar la contabilidad a sistema del Servicio de Administración Tributaria, sujetos de visitas virtuales a través del buzón tributario, por ello consideramos que es posible, factible y viable la interposición de demanda de amparo indirecto.

 

MEDIO DE IMPUGNACIÓN.

En el caso en concreto que nos ocupa, procede la interposición del juicio de amparo indirecto en contra del Código Fiscal de la Federación, en relación con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015; por su parte es competente para conocer de este juicio el Juzgado de Distrito competente por cuestión del territorio, sin embargo de conformidad con la Circular CAR3/CCNO/2014, de fecha 24 de abril de 2014, mediante el cual se crean los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en México, Distrito Federal, dichos juzgados serán los que substancien el juicio.

Sin más por el momento, nos encontramos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.

 

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