Amparo Contabilidad Electronica 2016
Creado: 04 January, 2016 |
BOLETIN LEGAL.
PROCEDENCIA DE LA INTERPOSICIÓN DEL JUICIO DE AMPARO
INDIRECTO EN CONTRA DE LA OBLIGACIÓN DE INGRESAR MENSUALMENTE LA CONTABILIDAD
AL PORTAL DEL SAT, ASÍ COMO DE LA REVISIÓN ELECTRÓNICA Y BUZÓN TRIBUTARIO.
(CONTABILIDAD ELECTRÓNICA)
Estimados
clientes y amigos:
Nos
permitimos informarles sobre la procedencia del amparo indirecto y suspensión
provisional como medio de defensa respecto de la expedición del Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal
de la Federación vigente a partir del ejercicio fiscal de 2014, en contra de
las obligaciones fiscal-legales, consistentes en ingresar mensualmente la
información contable a través de la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria, revisión electrónica como proceso de fiscalización y
buzón tributario.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Al
respecto nos permitimos recordarles, que el pasado 9 de diciembre del 2013, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la
Federación que inició su vigencia el pasado 01 de enero del 2014 y que para el
ejercicio fiscal de 2016, se incorporarán a la obligación de ingresar la
contabilidad a través de los sistemas electrónicos del Servicio de
Administración Tributaria, que según la Séptima Resolución de modificaciones a
la Regla Miscelánea para 2014, que se dio a conocer en el Diario Oficial de la
Federación, el 18 de diciembre de 2014, dispuso como ampliación al abanico de
contribuyentes obligados a observar lo dispuesto por el artículo 22, fracción
IV de la Ley de Ingresos de la Federación para 2015, las reglas I.2.8.1.6.,
fracciones I y II y I.2.8.1.7., los contribuyentes que estén obligados a llevar
contabilidad empezarán a observar lo establecido en dichas reglas. En virtud de
lo anterior, se establecen dos hipótesis de oportunidad, en la que los
obligados con anterioridad –siempre y cuando no hayan cumplido con la norma- y
los nuevos obligados tienen distintos medios de defensa.
HIPOTESIS 1.- Los nuevos obligados observaran la norma conforme a lo
siguiente:
“II. A partir del 1 de enero de 2016, los
siguientes:
a) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables
declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean
inferiores a 4 millones de pesos.
b) Contribuyentes dedicados a las actividades
agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones
fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.
c) Las personas morales a que se refiere el Título III
de la Ley del ISR.
d) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el
ejercicio 2014 o 2015.
III. A partir del primer día del mes siguiente a aquél
en que se inscribieron al Registro Federal de Contribuyentes, aquellos
contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.”
Los
anteriores contribuyentes, tienen la oportunidad de presentar su medio de
defensa 30 días, posteriores a la entrada en vigor de la norma, es decir como
autoaplicativa, sin embargo, consideramos que previo a la presentación del
amparo, aplicarnos la norma.
HIPOTESIS 2.- Los contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, que hayan superado los ingresos en el ejercicio fiscal de 2013, los 4
millones de pesos, y no se hayan aplicado la norma, es decir no hayan generado
un acto concreto de aplicación, lo podrán realizar, a fin de posibilitar la
presentación del medio de defensa.
En
razón de lo anterior, se deberá interponer el amparo dentro del término de 15
días a partir del primer acto de aplicación de la norma, para lo cual,
recomendamos que se ingrese únicamente el catálogo de cuentas.
Ahora
bien, tenemos como antecedente que las personas morales y físicas obligados a
observar estas reglas, a partir de 2014 y 2015, que interpusieron el medio de
defensa, tanto aplicativos como heteroaplicativos, les fue otorgada la
suspensión provisional, ya que al resolverse la contradicción de tesis
277/2014, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo, Décimo y
Décimo Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito; Segundo en
Materia Administrativa del Tercer Circuito; Tercero en Materia Administrativa
del Cuarto Circuito; Segundo en Materias Penal y Administrativa del Quinto
Circuito; Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer
Circuito, y Tercero del Décimo Segundo Circuito, actualmente Tercero en Materia
Civil del Décimo Segundo Circuito, el 26 de noviembre de 2014 se sustentó la
jurisprudencia de aplicación obligatoria para los jueces constitucionales el
siguiente:
“SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA
CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17-K Y 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014)”
En
virtud de lo anterior resulta de gran importancia y trascendencia para las personas,
ya sean físicas o morales, que se encuentren obligados a llevar la
contabilidad, que a partir del 1 de enero de 2016, están obligadas a ingresar
la contabilidad a sistema del Servicio de Administración Tributaria, sujetos de
visitas virtuales a través del buzón tributario, por ello consideramos que es
posible, factible y viable la interposición de demanda de amparo indirecto.
MEDIO DE IMPUGNACIÓN.
En
el caso en concreto que nos ocupa, procede la interposición del juicio de
amparo indirecto en contra del Código Fiscal de la Federación, en relación con
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015; por su parte es competente para
conocer de este juicio el Juzgado de Distrito competente por cuestión del
territorio, sin embargo de conformidad con la Circular CAR3/CCNO/2014, de fecha
24 de abril de 2014, mediante el cual se crean los Juzgados Primero y Segundo
de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en México,
Distrito Federal, dichos juzgados serán los que substancien el juicio.
Sin
más por el momento, nos encontramos a sus órdenes para cualquier duda o
aclaración al respecto.
ÁREA LEGAL
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