COVID-19 Implicaciones Fiscales
Creado: 16 April, 2020 |
COVID-19
Implicaciones
Fiscales.
A todos nuestros clientes:
El motivo del presente es para informarles que la legislación fiscal prevé
algunos mecanismos que recomendamos valorar para reducir la carga fiscal en los
contribuyentes, sin que lo anterior represente una omisión en el entero de las
contribuciones. Como lo hemos venido
manifestando comunicados anteriores, la autoridad fiscal no ha suspendido
plazos, por lo que, las obligaciones a cargo de los contribuyentes siguen su
desarrollo habitual (pagos provisionales, devoluciones, atención a facultades
de comprobación y de gestión, entre otros).
Reducción de
pagos provisionales.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla la posibilidad de solicitar la
autorización para disminuir los pagos provisionales cuando se estime que el
coeficiente de utilidad que se aplica en dichos pagos es superior al coeficiente
de utilidad del ejercicio, lo cual podrá ser a partir del segundo semestre del
ejercicio.
Pago en
parcialidades.
Solicitud de realizar el pago de contribuciones y sus accesorios en
parcialidades o diferido.
Pérdidas
fiscales de ejercicios anteriores.
Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios
anteriores es un factor relevante a considerar para la determinación del
impuesto.
Devoluciones.
La devolución de saldos a favor de Impuesto Sobre la Renta y de Impuesto al
Valor Agregado es un recurso valioso en las empresas, por lo que se recomienda,
realizar el diagnóstico correspondiente previo a solicitar dichos saldos, toda
vez, que ante un inminente requerimiento nos encontremos en posibilidad de
cumplimentarlo a la brevedad.
Momento de
acumulación de ingresos.
El efecto respecto al reconocimiento de ingresos deberá ser valorado, toda
vez que repercute en impuesto sobre la renta tanto provisional y anual.
Deducciones
especiales.
Actualmente existen deducciones contempladas en la legislación que deberán
ser analizadas, cumpliendo los requisitos establecidos (inventarios, cuentas
incobrables, entre otros) que pudieran ser aplicadas en el ejercicio.
Atentamente,
GOV FISCAL.
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