ALTERNATIVA DE DISMINUIR LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR A PARTIR DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL EJERCICIO
Creado: 11 July, 2019 |
ALTERNATIVA
DE DISMINUIR LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR A PARTIR DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL
EJERCICIO
El
Impuesto Sobre la Renta (ISR), es una de las principales fuentes de
financiamiento del gasto público del Estado y pese a que se trata de un
impuesto anual los contribuyentes tienen la obligación de efectuar pagos
provisionales de manera mensual a cuenta de este, ya sean personas físicas
(excepto Régimen de incorporación fiscal “RIF”) o morales.
Para
una persona moral, dichos pagos son determinados conforme a un coeficiente de utilidad manifestado en
la declaración anual del ejercicio anterior. Este coeficiente es un porcentaje
(o fracción) que representa la utilidad por los ingresos obtenidos durante ese
año y el cual servirá de base como “utilidad estimada” para calcular los pagos
provisionales mensuales para el siguiente ejercicio fiscal.
Sin
embargo, por la dinámica de los negocios, es muy probable que la utilidad del
año anterior no sea la misma que se determine en este año y por ende se estén
efectuando pagos provisionales superiores, afectando la liquidez de las
empresas y truncando la posibilidad de inversión por la disponibilidad de flujo
de efectivo.
Por
lo anterior, la ley establece una alternativa que previa autorización permite
disminuir dicho coeficiente y en consecuencia los pagos provisionales a
efectuar a partir del mes de Julio, ya que a partir de esa fecha se estima que
las empresas tienen una idea más clara del comportamiento financiero de su
negocio.
Para
estar en posibilidades de realizar dicha disminución, la fecha máxima para
presentar la solicitud es el día 15 de Julio del 2019, para lo cual los
contribuyentes deberán llenar el Formato 34 y cumplir con los demás requisitos
que se establecen en la Ficha de trámite 29/ISR “Solicitud de Autorización para
disminuir el monto de pagos provisionales” del anexo 1-A de la Resolución
miscelánea fiscal para 2019.
Sin más por el momento, quedamos a sus
órdenes para cualquier duda, aclaración o comentario adicional al respecto.
Atentamente:
Unidad Fiscal
Orozco
Guerrero Villaseñor S.C.
ALTERNATIVA DE DISMINUIR LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR A PARTIR DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL EJERCICIO