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ALTERNATIVA DE DISMINUIR LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR A PARTIR DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL EJERCICIO

Creado: 11 July, 2019 |

 

 


          

    

ALTERNATIVA DE DISMINUIR LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR A PARTIR DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL EJERCICIO 

 

El Impuesto Sobre la Renta (ISR), es una de las principales fuentes de financiamiento del gasto público del Estado y pese a que se trata de un impuesto anual los contribuyentes tienen la obligación de efectuar pagos provisionales de manera mensual a cuenta de este, ya sean personas físicas (excepto Régimen de incorporación fiscal “RIF”) o morales.

 

Para una persona moral, dichos pagos son determinados conforme a un coeficiente de utilidad manifestado en la declaración anual del ejercicio anterior. Este coeficiente es un porcentaje (o fracción) que representa la utilidad por los ingresos obtenidos durante ese año y el cual servirá de base como “utilidad estimada” para calcular los pagos provisionales mensuales para el siguiente ejercicio fiscal.

 

Sin embargo, por la dinámica de los negocios, es muy probable que la utilidad del año anterior no sea la misma que se determine en este año y por ende se estén efectuando pagos provisionales superiores, afectando la liquidez de las empresas y truncando la posibilidad de inversión por la disponibilidad de flujo de efectivo.

 

Por lo anterior, la ley establece una alternativa que previa autorización permite disminuir dicho coeficiente y en consecuencia los pagos provisionales a efectuar a partir del mes de Julio, ya que a partir de esa fecha se estima que las empresas tienen una idea más clara del comportamiento financiero de su negocio.

 

Para estar en posibilidades de realizar dicha disminución, la fecha máxima para presentar la solicitud es el día 15 de Julio del 2019, para lo cual los contribuyentes deberán llenar el Formato 34 y cumplir con los demás requisitos que se establecen en la Ficha de trámite 29/ISR “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” del anexo 1-A de la Resolución miscelánea fiscal para 2019.

 

Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda, aclaración o comentario adicional al respecto.

 

 

Atentamente:

Unidad Fiscal

Orozco Guerrero Villaseñor S.C.

 

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