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etención del 6% a la que hace referencia el artículo 1-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Creado: 14 January, 2020 |

Nota Informativa

 

Retención del 6% a la que hace referencia el artículo 1-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

 

Estimados clientes y amigos:

 

En relación a la disposición que prevé la retención del 6% de IVA por los servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de este, o incluso fuera de estas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual existen algunas interpretaciones que señalan que ésta será aplicable a todos los servicios profesionales y otras en las que se dispone que únicamente serán respecto a la subcontratación laboral por lo que es necesario esclarecer y precisar lo que sigue:

 

Primeramente, la exposición de motivos de la iniciativa de reforma, justificó la adición legislativa conforme a lo que sigue:

 

“2. Retención del IVA en subcontratación laboral.

 

(…)

 

Sin embargo, en estos casos se ha observado que las empresas prestadoras de los mencionados servicios no cumplen con el entero del IVA trasladado y que, en contraparte, la empresa contratante sí acredita el IVA que le trasladaron, afectándose con ello al fisco federal.

 

Por ello, se propone adicionar una fracción IV al artículo 1o.-A de la Ley del IVA, con el fin de establecer la obligación de los contribuyentes contratantes de los servicios de subcontratación laboral en términos de la legislación laboral de calcular, retener y enterar, ante las autoridades fiscales, el impuesto causado por dichas operaciones. Con ello, se asegurará el pago del IVA y, en consecuencia, será procedente el acreditamiento del impuesto que le fue trasladado al contratante, toda vez que conforme a la mecánica establecida en la Ley, primero debe efectuarse el entero de la retención y posteriormente llevar a cabo su acreditamiento..”

 

De lo antes plasmado, es evidente que la intención legislativa con la adición a esta fracción es el impedir la evasión fiscal que se daba respecto a las personas morales que brindaban los servicios de subcontratación laboral, pues estos no enteraban el impuesto que les era pagado, y las empresas o personas físicas que resentían su traslado sí lo acreditaban, de ahí que la retención del 6% de IVA sea para los servicios de subcontratación laboral, pues así se interpreta de dicho fragmento legislativo y se sustenta con la exposición de motivos que se plasmó en el párrafo anterior.

 

Ahora bien, del análisis realizado a la normatividad aplicable, se considera que la retención del 6% del IVA, tiene que ver única y exclusivamente con la subcontratación laboral al señalar de manera específica que serán objeto de retención aquellos “…servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante (…) personal que desempeñe sus funciones…”, esto no quiere decir que todos los servicios profesionales que se reciben deben de ser tratados bajo este concepto, pues se insiste se refiere a cuando se ponga a disposición del contratante personal que realice sus funciones, lo que se traduce en la figura prevista por la Ley Federal del Trabajo en su artículo 15-A como subcontratación laboral.

 

Finalmente conviene precisar que el Servicio de Administración Tributaria, a través de su titular puede emitir reglas de carácter general para explicar la forma de aplicación de la retención del 6%, y que cuando esto sea esclarecido será comunicado a la brevedad posible.

 

Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario adicional al respecto.

 

 

ÁREA LEGAL

OROZCO GUERRERO VILLASEÑOR 

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