Repatriación de Capital
Creado: 29 March, 2017 |
Nota Informativa
Repatriación de Capital
Es importante señalar como
antecedente que el Decreto que otorga facilidades administrativas en materia de
impuesto sobre la renta relativo a depósitos o inversiones que se reciban en México,
se publicó el pasado 18 de enero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación,
el cual prevé que las personas físicas y morales
residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el país, que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones
directas e indirectas, y que los hayan mantenido en el extranjero hasta el 31
de diciembre de 2016, podrán pagar el impuesto aplicando la tasa del 8%, sin
deducción alguna y se permite el acreditamiento sin que exceda del ocho por
ciento.
Por su parte, el Proyecto de
la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para
2017, fue publicado el 10 de marzo de 2017, a través del portal electrónico del
Servicio de Administración Tributaria, mediante
el cual se adicionaron nuevas reglas para la aplicación del Decreto señalado
con anterioridad.
Los puntos que se consideran
más importantes de la actualización al Proyecto de la Primera Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 son los siguientes
(se encuentran pendientes de publicación por lo que pudieran variar):
Las
personas que hayan adquirido acciones, títulos de capital, o deuda emitidos
hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán aplicar el Decreto, cuando los bienes sean
enajenados y el monto obtenido se retorne durante el pazo de vigencia de dicho
Decreto.
Para efectos del decreto, los
recursos deberán repatriarse e invertirse en México por un plazo de al menos
dos años, por lo que, se entiende por inversión de recursos en el país:
Cuando
se realicen a través de instituciones que componen el sistema financiero, en
instrumentos financieros emitidos por residentes en el país.
Cuando
se realicen en acciones emitidas por personas morales residentes en el país.
Cuando
se destinen los recursos a: adquisición de bienes de activo fijo, terrenos y
construcciones, investigación y desarrollo de tecnología y pago de
contribuciones.
Cuando
se adquieren acciones emitidas por fondos de inversión.
Recomendamos analizar de manera particular cada caso concreto para
determinar la aplicabilidad del citado decreto.
Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para
cualquier duda o comentario adicional al respecto, recordando que el contenido
de este boletín contiene información de carácter general, por lo que no deberá
de considerarse como asesoría profesional.
ÁREA LEGAL
Guerrero Orozco Villaseñor, S.C.
Av. Juan Palomar y Arias No. 481
Fraccionamiento Monraz
Repatriación de Capital