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Repatriación de Capital

Creado: 29 March, 2017 |

 

Nota Informativa

 

Repatriación de Capital

 

 

Es importante señalar como antecedente que el Decreto que otorga facilidades administrativas en materia de impuesto sobre la renta relativo a depósitos o inversiones que se reciban en México, se publicó el pasado 18 de enero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, el cual prevé que las personas físicas y morales residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, y que los hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán pagar el impuesto aplicando la tasa del 8%, sin deducción alguna y se permite el acreditamiento sin que exceda del ocho por ciento.

 

Por su parte, el Proyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, fue publicado el 10 de marzo de 2017, a través del portal electrónico del Servicio de Administración  Tributaria, mediante el cual se adicionaron nuevas reglas para la aplicación del Decreto señalado con anterioridad.  

 

Los puntos que se consideran más importantes de la actualización al Proyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 son los siguientes (se encuentran pendientes de publicación por lo que pudieran variar):

 

  • Las personas que hayan adquirido acciones, títulos de capital, o deuda emitidos hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán aplicar el Decreto, cuando los bienes sean enajenados y el monto obtenido se retorne durante el pazo de vigencia de dicho Decreto.

  • Para efectos del decreto, los recursos deberán repatriarse e invertirse en México por un plazo de al menos dos años, por lo que, se entiende por inversión de recursos en el país: 

    1. Cuando se realicen a través de instituciones que componen el sistema financiero, en instrumentos financieros emitidos por residentes en el país.

    2. Cuando se realicen en acciones emitidas por personas morales residentes en el país.

    3. Cuando se destinen los recursos a: adquisición de bienes de activo fijo, terrenos y construcciones, investigación y desarrollo de tecnología y pago de contribuciones.

    4. Cuando se adquieren acciones emitidas por fondos de inversión.

Recomendamos analizar de manera particular cada caso concreto para determinar la aplicabilidad del citado decreto.

 

Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario adicional al respecto, recordando que el contenido de este boletín contiene información de carácter general, por lo que no deberá de considerarse como asesoría profesional.

 

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