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DÍAS DEL AÑO 2019, EN QUE LAS ENTIDADES FINANCIERAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, DEBERÁN CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER OPERACIONES.

Creado: 21 February, 2019 |

DÍAS DEL AÑO 2019, EN QUE LAS ENTIDADES FINANCIERAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, DEBERÁN CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER OPERACIONES.

 

Se publica en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 11 de diciembre de 2018 las disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2019, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones.

 

Las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión, fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades y entidades financieras que actúen con el carácter de distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, instituciones calificadoras de valores, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, bolsas de contratos de derivados, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, cámaras de compensación de contratos de derivados y socios liquidadores, sociedades de información crediticia, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, sociedades cooperativas de ahorro, y préstamo e instituciones de tecnología financiera deberán cerrar sus puertas, suspender operaciones, así como la prestación de servicios al público en la república mexicana, los días del año 2019 siguientes:

       I.        El 1 de enero.

     II.        El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, es decir, el 4 de febrero.

    III.        El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, es decir, el 18 de marzo.

   IV.        El 18 y 19 de abril.

    V.        El 1 de mayo.

   VI.        El 16 de septiembre.

  VII.        El 2 de noviembre. Adicionalmente, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, es decir, el 18 de noviembre.

 VIII.        El 12 y 25 de diciembre.

   IX.        Los sábados y domingos, en adición al señalado en la fracción VII anterior.

 

Estas disposiciones entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

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