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PROYECTO DE LA PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2016

Creado: 16 February, 2016 |

Estimados clientes y amigos:

Nos permitimos informarles sobre la publicación en el portal del SAT del pasado 29 de enero de 2016 respecto del Proyecto de la “Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016”. Es importante señalar que dicho proyecto se encuentra pendiente de ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

A continuación señalaremos los puntos que consideramos de mayor relevancia, recomendando que se revise particularmente pues pudieran resultar de interés otros puntos contenidos en dicho proyecto.
El Servicio de Administración Tributaria, hará la devolución de los saldos a favor de IVA a las personas Físicas o Morales en un plazo no mayor a 5 días presentado su declaración del IVA mediante el servicio de declaraciones electrónicas, haciendo uso de la FIEL o e.firma portable, siempre y cuando dicha cantidad no supere un millón de pesos 00/100 M.N.

Ésta facilidad no podrá ser aplicada por los contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos:
- El acceso al buzón tributario no esté confirmado.
- La información relacionada con la contabilidad electrónica de dicho periodo no haya sido enviada.
- El certificado emitido por el SAT para la expedición de CFDI´s, se encuentre cancelado o no lo expida en el periodo para la devolución.
- El certificado para la expedición de los CFDI´s de los proveedores se encuentre cancelado.
- El contribuyente o sus proveedores se encuentren publicados en el portal del SAT al momento de ejercer la facilidad, estando en el supuesto del artículo 69, penúltimo párrafo, fracciones I, II, III, IV, y último párrafo del CFF, o estén incluidos en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del Código

Fiscal de la Federación.
- El contribuyente o sus proveedores estén publicados en el portal del SAT por los siguientes supuestos:
1. Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes, o aquellos determinados, siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados.
2. Que estando inscritos en el RFC, se encuentren como no localizados.
3. Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria debido a la comisión de un delito fiscal.
Si la devolución no es depositada en el 5to día hábil, podrá solicitarse a través del formato electrónico de devoluciones (FED). Dicha disposición resultará aplicable a saldos a favor que se generen a partir del mes de febrero 2016.
Sin más por el momento, nos encontramos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.

UNIDAD FISCAL
González & Orozco Consultores Fiscales, S.C.
Av. Juan Palomar y Arias No. 481
Fraccionamiento Monraz
Guadalajara, Jalisco

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