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Revelación de esquemas reportables de los asesores y contribuyentes.

Creado: 18 January, 2021 |

Nota Informativa.

 

De la revelación de esquemas reportables de los asesores y contribuyentes.

 

El pasado 01 de enero 2020 se adicionó el Título VII al Código Fiscal de la Federación llamado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, los plazos para cumplir las obligaciones contenidas en este título deberán contar a partir del primero de enero 2021.  A continuación, se muestran los puntos que consideramos más relevantes:

 

Definición de Esquemas Reportables.


Cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, que generen, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México (se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución) y que reúna alguna de las siguientes características:

 

·     *   Evite el intercambio de información fiscal o financiera entre autoridades mexicanas y extranjeras.

·      *   Evite la acumulación de ingresos de entidades o figuras transparentes, o de Regímenes fiscales Preferentes.

·    *     Permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales a personas distintas que las generaron.

·     *  Realicen pagos interconectados para retornar parte o el total del primer pago, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.

·        *    Comprenda a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.

·            *    Se tengan operaciones entre partes relacionadas.

·           *     Se evite constituir Establecimiento Permanente (EP) en México

·        *   Implique la transmisión de un activo depreciado, que permita su depreciación por otra parte relacionada.           

·        *  Mecanismos híbridos (Se considera que existe un mecanismo híbrido, cuando la legislación fiscal nacional y extranjera caractericen de forma distinta a una persona moral, figura jurídica, ingreso o el propietario de los activos o un pago, y que dé como resultado una deducción en México y que la totalidad o una parte del pago no se encuentre gravado en el extranjero).

·          *    Evite la identificación de beneficiario efectivo de ingresos o activos.

·          *    Se tengan Pérdidas fiscales.

·           *   Evite aplicación de tasa adicional 10% por la distribución de dividendos o utilidades.

·         *   Se otorgue el uso o goce temporal de bien y el arrendamiento a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o a una parte relacionada.

·         *  Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores a 20%.

 

No se considera un esquema reportable, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.

 

Se considera que son mecanismos que evitan la aplicación de los puntos anteriores, entre otros, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción, recomendación o nombre que se le otorgue, ya sea externado de forma expresa o tácita, con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, cuya finalidad sea impedir que se actualice alguno de los supuestos mencionados con anterioridad, por lo que, adicionalmente será reportable cualquier mecanismo que los evite.


Clases o tipos de esquemas reportables.


-        -  Esquemas reportables generalizados: Aquellos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma.

 

  La revelación de este esquema se realizará mediante una declaración informativa que se presentará dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se haga el primer contacto para su comercialización, el primer contacto ocurre cuando se toman las medidas necesarias para que terceros conozcan la existencia del esquema.

 

-            -  Esquemas reportables personalizados: Aquellos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.

 

La revelación de dicho esquema se realizará mediante una declaración informativa que se presentará dentro de los treinta días siguientes a aquel en que el esquema este disponible para que el contribuyente lo implemente o cuando se realiza el primer echo o acto jurídico que forma parte del esquema, lo que suceda primero.



Sujetos Obligados

 

a)         a) Asesores fiscales.

 

Personas físicas o jurídicas que, en el curso ordinario de su actividad realicen actividades de asesoría fiscal y sean responsables o estén involucradas en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema

reportable o quienes ponen a disposición de un tercero un esquema reportable para su implementación.

 

b)         b) Contribuyentes.

 

ü      *   Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable, ni la constancia de esquema no reportable.

ü    *  Cuando haya diseñado, organizado, implementado y administrado el esquema reportable.

ü        *   Cuando obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal.

ü       * Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, o cuando teniéndolo, las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente no sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal.

ü      *  Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable.

ü       *  Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable.

 

Los esquemas reportables que deberán ser revelados son los diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir del año 2020, o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales que se encuentren comprendidos a partir de 2020. En este último supuesto los contribuyentes serán los únicos obligados a revelar.

 

Es importante mencionar que existen infracciones y sanciones a cargo de los contribuyentes y asesores por incumplir las obligaciones relativas a la revelación de los esquemas.

 

 

 

Para mayor información respecto a esta Nota Informativa, por favor contacta a nuestro equipo:

 

Alejandro Guerrero

aga@govfiscal.com

 

 

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aov@govfiscal.com

 

 

Noel Bonilla

nbl@govfiscal.com

 

 

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