Revelación de esquemas reportables de los asesores y contribuyentes.
Creado: 18 January, 2021 |
Nota Informativa.
De la revelación
de esquemas reportables de los asesores y contribuyentes.
El
pasado 01 de enero 2020 se adicionó el Título VII al Código Fiscal de la
Federación llamado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, los plazos
para cumplir las obligaciones contenidas en este título deberán contar a partir
del primero de enero 2021. A
continuación, se muestran los puntos que consideramos más relevantes:
Definición de Esquemas Reportables.
Cualquier
plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de
forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos
jurídicos, que generen, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio
fiscal en México (se consideran beneficios fiscales cualquier reducción,
eliminación o diferimiento temporal de una contribución) y que reúna alguna de
las siguientes características:
· * Evite el intercambio
de información fiscal o financiera entre autoridades mexicanas y extranjeras.
· * Evite la acumulación
de ingresos de entidades o figuras transparentes, o de Regímenes fiscales
Preferentes.
· * Permitan
transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales a
personas distintas que las generaron.
· * Realicen pagos
interconectados para retornar parte o el total del primer pago, a la persona
que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.
· * Comprenda a un
residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición,
respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia
fiscal del contribuyente.
· * Se tengan operaciones
entre partes relacionadas.
· * Se evite constituir
Establecimiento Permanente (EP) en México
· * Implique la
transmisión de un activo depreciado, que permita su depreciación por otra parte
relacionada.
· * Mecanismos
híbridos (Se considera que existe un mecanismo híbrido, cuando la legislación
fiscal nacional y extranjera caractericen de forma distinta a una persona
moral, figura jurídica, ingreso o el propietario de los activos o un pago, y
que dé como resultado una deducción en México y que la totalidad o una parte
del pago no se encuentre gravado en el extranjero).
· * Evite la identificación
de beneficiario efectivo de ingresos o activos.
· * Se tengan
Pérdidas fiscales.
· * Evite
aplicación de tasa adicional 10% por la distribución de dividendos o
utilidades.
· * Se otorgue el uso
o goce temporal de bien y el arrendamiento a su vez otorgue el uso o goce
temporal del mismo bien al arrendador o a una parte relacionada.
· * Involucre operaciones
cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores a 20%.
No se
considera un esquema reportable, la realización de un trámite ante la autoridad
o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.
Se considera
que son mecanismos que evitan la aplicación de los puntos anteriores, entre
otros, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción,
recomendación o nombre que se le otorgue, ya sea externado de forma expresa o
tácita, con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, cuya
finalidad sea impedir que se actualice alguno de los supuestos mencionados con
anterioridad, por lo que, adicionalmente será reportable cualquier mecanismo
que los evite.
Clases o tipos de esquemas reportables.
- - Esquemas reportables
generalizados: Aquellos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo
de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o
nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del
contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma.
La revelación de este esquema se realizará mediante una declaración
informativa que se presentará dentro de los treinta días siguientes a aquel en
que se haga el primer contacto para su comercialización, el primer contacto
ocurre cuando se toman las medidas necesarias para que terceros conozcan la
existencia del esquema.
- - Esquemas
reportables personalizados: Aquellos que se diseñan, comercializan, organizan,
implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de
un contribuyente específico.
La revelación de dicho esquema se realizará mediante una declaración
informativa que se presentará dentro de los treinta días siguientes a aquel en
que el esquema este disponible para que el contribuyente lo implemente o cuando
se realiza el primer echo o acto jurídico que forma parte del esquema, lo que
suceda primero.
Sujetos Obligados
a)
a) Asesores
fiscales.
Personas
físicas o jurídicas que, en el curso ordinario de su actividad realicen
actividades de asesoría fiscal y sean responsables o estén involucradas en el
diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un
esquema
reportable
o quienes ponen a disposición de un tercero un esquema reportable para su
implementación.
b)
b) Contribuyentes.
ü * Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de
identificación del esquema reportable, ni la constancia de esquema no
reportable.
ü * Cuando haya diseñado, organizado, implementado y
administrado el esquema reportable.
ü * Cuando obtenga beneficios fiscales en México de un
esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado,
implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal.
ü * Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero
sin establecimiento permanente en México, o cuando teniéndolo, las actividades
atribuibles a dicho establecimiento permanente no sean aquéllas realizadas por
un asesor fiscal.
ü * Cuando exista un impedimento legal para que el asesor
fiscal revele el esquema reportable.
ü * Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el
contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema
reportable.
Los esquemas
reportables que deberán ser revelados son los diseñados, comercializados,
organizados, implementados o administrados a partir del año 2020, o con
anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en
los ejercicios fiscales que se encuentren comprendidos a partir de 2020. En este
último
supuesto los contribuyentes serán los únicos obligados a revelar.
Es
importante mencionar que existen infracciones y sanciones a cargo de los
contribuyentes y asesores por incumplir las obligaciones relativas a la
revelación de los esquemas.
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