PRIMERA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2019
Creado: 06 September, 2019 |
Con fecha 20 de agosto de 2019
se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y
1-A.
Entre los temas más relevantes
se encuentran los siguientes:
Pago
de erogaciones a través de terceros
Con la RMF 2019 se contemplan
dos opciones; cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de
las mismas les sean reintegrados con posterioridad o cuando el contribuyente de
manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para
cubrirla al tercero.
En este segundo caso, si
transcurrían más de los 60 días hábiles sin que el dinero se haya usado, el
tercero debería emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso por concepto de
anticipo, y reconocer dicho ingreso en su contabilidad, con esta primera
modificación el plazo será a más tardar el último día del ejercicio.
Presentación
de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas
físicas a través del aplicativo Mi contabilidad
La Regla 2.8.1.25. Fue derogada
y con ella se elimina la mecánica de clasificar CFDI de ingresos y gastos en el
apartado Mi Contabilidad, que utilizan las personas físicas al momento de pagar
los impuestos mensuales.
Queda vigente el esquema de
introducir los datos del mes directamente en el formulario para el cálculo de
impuestos y se amplía a 4 millones el monto por el que las personas físicas con
actividades empresariales (excepto RIF), profesionales y arrendamiento, que
utilicen "Mi Contabilidad" para determinar y presentar los pagos
mensuales de ISR y de IVA, quedan relevados de cumplir con la obligación de
presentar contabilidad electrónica mensual y DIOT.
DeclaraNOT
en línea
A partir del 1 de julio de 2019
entra en operación la versión del DeclaraNOT en línea; sin embargo, existirá un
tiempo de convivencia con el anterior, conforme a lo siguiente:
La versión anterior del DECLARANOT, les
permitirá presentar hasta el día 19 de julio las operaciones que hayan
realizado a más tardar el 30 de junio. Después de esta fecha, sólo les
permitirá presentar la declaración complementaria del anexo 5 “Aviso de actividades vulnerables en
la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles” dentro de los
30 días naturales siguientes, contados a partir del 20 de julio del 2019.
Por lo anterior, a partir del
día 19 de agosto se cerrará la versión anterior al DECLARANOT.
Facilidad
para obtener CFDI de venta de inmuebles en 2014
Comprobación para
quienes hubieran adquirido bienes inmuebles durante 2014 y hubieran formalizado
dichas operaciones ante notario público a más tardar el 31 de diciembre de
2017.
Cuando el
enajenante del bien inmueble no les haya expedido el CFDI correspondiente a la
enajenación y el notario público que formalizó la operación no hubiera
incorporado al CFDI que debía emitir por sus ingreso, el complemento de
notarios por la enajenación del inmueble, podrán comprobar el costo de
adquisición de dichos inmuebles, exclusivamente para cuando realicen la
enajenación del bien adquirido, haciendo uso del comprobante fiscal que se
genere en el momento en que se requiera contar con un CFDI que soporte el costo
de la adquisición del inmueble.
Eliminación
de las reglas del aplicativo para informar actividades de subcontratación
laboral.
Con esta primera modificación a la RMF 2019, se
derogan las reglas 3.3.1.44, 3.3.1.45, 3.3.1.46, 3.3.1.47 y 3.3.1.48, las
cuales permitían mediante el aplicativo “Autorización del contratista para la
consulta del CFDI y declaraciones” cumplir con las obligaciones en materia del
ISR (artículos 27, fracción V, último párrafo de esta Ley) e IVA (artículos
5, fracción II y 32, fracción VIII LIVA), tratándose de subcontratación
laboral.
Esta facilidad permitía si eres contratista,
registrar la información del contratante; contratos y los datos de los
trabajadores con los que se presta el servicio de subcontratación, autorizar al
contratante para que consulte la información y al finalizar el proceso obtener
el acuse respectivo, o si este presentaba inconsistencias el contratante podía
verificar dicha situación con el contratista y solicitarle solventarlas, cumpliendo
así con los requisitos para la deducibilidad previstas en la LISR y el acreditamiento
del IVA por el pago de estos servicios. Asimismo, la facilidad descrita podía
ser aplicada respecto de la prestación de servicios no considerados como
subcontratación.
Por lo tanto, a partir del 01 de agosto se tendrá
que considerar volver al intercambio de información con sus proveedores a fin
de dar mayor certeza al tratamiento fiscal de los pagos realizados y cumplir con
las disposiciones referidas, pudiendo ser entregando información de manera
impresa o bien a través de alguna aplicación electrónica.
Además de lo descrito, es importante mencionar que
en esta primera modificación a la RFM 2019, se encuentran incluidas las
reformas más destacadas de los tres anteproyectos publicados en el portal del
SAT, reglas respecto al estímulo de la zona fronteriza norte del país, prórroga
para la presentación del dictamen fiscal y modificaciones al anexo 24 respecto
a la contabilidad electrónica.
Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para
cualquier duda, aclaración o comentario adicional al respecto.
Atentamente:
Unidad Fiscal
Orozco
Guerrero Villaseñor S.C.
PRIMERA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2019