Aprobación del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos por parte del Senad
Creado: 01 February, 2022 |
Aprobación
del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos por parte
del Senado de la Republica.
Estimados clientes:
El 26 de octubre de 2021, el Senado de la República
aprobó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.
Con lo anterior, y ante la próxima publicación en el
Diario Oficial de la Federación, nos permitimos comentar, de forma general, los
puntos que consideramos más relevantes de la iniciativa:
Para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, lo siguiente:
·
Parámetro para determinar la ganancia cambiaria: Se propone incluir un parámetro mínimo de la ganancia
cambiaria pues actualmente se prevé un parámetro para determinar el monto
máximo de la pérdida cambiaria.
·
Orden de acreditamientos: Se aclara la prelación de los créditos que podrán considerarse contra el
impuesto sobre la renta anual, siendo esa prelación la de aplicar primero los
pagos provisionales efectuados durante el ejercicio y posteriormente el crédito
del ISR pagado en el extranjero.
Nota: Contrario al criterio normativo 5/ISR/N del Anexo 7 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2021
·
Créditos respaldados: Se adiciona que, para incluir la existencia de créditos respaldados que deriven
intereses a cargo en México deben de tener razón de negocios y deben de
invertirse en los fines del negocio, pues en caso contrario pueden ser recaracterizados
a dividendos para efectos fiscales.
·
Determinación de pagos provisionales: Se precisó que el proceso de solicitud de disminución de
pagos provisionales a partir del segundo semestre recae sobre el coeficiente de
utilidad que se aplica a los pagos provisionales del ejercicio en curso y no
sobre el monto de los pagos provisionales.
·
La nuda propiedad y el usufructo de bienes: Se establece que será un ingreso acumulable para las
Personas Morales la consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de un
bien, es decir, que el nudo propietario será quien debe realizar el avalúo,
acumular el ingreso, así como presentar la declaración correspondiente.
·
Reestructuras corporativas: Se precisa que para solicitar la autorización para llevar a cabo
reestructuras corporativas a costo fiscal será solo para sociedades residentes
fiscales en México y no a sociedades constituidas en México, siempre y cuando
la autoridad fiscal no detecte que la restructura carece de razón de negocios.
·
Erogaciones por asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías: Se establece que quien pretenda deducir este tipo de
servicios y no los reciban directamente, sino a través de terceros, se les
podrá dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o
contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la
ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de
la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre
que cuenten con el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y
se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley.
·
Gestiones de cobro para créditos incobrables: Se precisa como requisito para la deducción de créditos
incobrables hasta que se obtenga resolución definitiva favorable con la que se demuestre
haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la
ejecución de ésta.
·
Conceptos que integran el monto original de la inversión: Se añaden seis nuevos conceptos para efectos de
incluirlos al monto original de la inversión (MOI): emplazamiento físico,
instalación, montaje, manejo, entrega, y servicios contratados para que
funciones la inversión. Esto con la finalidad de que el contribuyente no
deduzca gastos, si no, que se los lleve vía depreciación.
·
Aviso cuando los bienes dejan de ser útiles: Cuando el contribuyente posea un bien el cual ya no le
sea de utilidad en la obtención de sus ingresos deberá mantener dicho bien
dentro de sus registros contables con un importe de $1.00 un peso sin deducción
y a su vez deberá presentar un aviso sobre este bien ante las autoridades
fiscales.
·
Adquisición del derecho de usufructo de bienes inmuebles: Se establece que la adquisición del derecho de usufructo
sobre un bien inmueble se considera activo fijo y se depreciara a la tasa del
5% anual.
·
Amortización de pérdidas fiscales en escisión de sociedades: Se establece que los contribuyentes que realicen
escisiones de sociedades deben dividir las pérdidas fiscales únicamente entre
las sociedades escindentes y escindidas que se dediquen al mismo giro, debiendo
acreditar el mismo en el ejercicio de facultades de comprobación por parte de
la autoridad.
·
Cambio de socios o accionistas en sociedades con pérdidas: Se considera que existe cambio de socios o accionistas
que posean el control de una sociedad, cuando dentro de un periodo de tres
años, contados a partir de que se lleva a cabo una fusión se cambien los
tenedores, directos o indirectos de alguno de los derechos que permitan imponer
decisiones en las asambleas generales de accionistas, o nombrar o destituir a
la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes o los que
permitan dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas
de la sociedad.
·
Régimen Simplificado de Confianza: Se deroga el régimen de incorporación fiscal así como a
las personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas o pesqueras, para incorporar el régimen simplificado de confianza,
el cual tiene entre sus particularidades, que el porcentaje máximo para el pago
de impuestos será el del 2.5, teniendo como tope el de tres millones y medio
para personas físicas y de 35 millones para personas morales, así como que
dicho régimen no tiene derecho a la aplicación de deducciones.
Respeto a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo siguiente:
·
Alimento para animales: Se aclara que los alimentos destinados a la alimentación humana y animal
están tasados a la tasa del 0%, con excepción de aquellos enumerados en los
numerales del inciso de cuenta.
·
Productos de gestión menstrual: Se establece que los productos de higiene femenina están sujetos a la tasa
del 0%.
·
Requisitos del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado respecto a la
importación: Se adiciona como
nuevo requisito para el acreditamiento del Impuesto, que el pedimento se
encuentre a nombre del contribuyente.
·
No acreditamiento del IVA cuando se lleven a cabo actividades que no se
consideren realizadas en territorio nacional: Se precisa que las actividades no objeto del impuesto, son
aquéllas que el contribuyente no realiza en territorio nacional, así como
aquéllas diferentes a las establecidas en el artículo 1o. de esta Ley
realizadas en territorio nacional.
De igual manera, se aclara que el Impuesto trasladado o pagado en la
importación, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de
bienes o inversiones, que se utilicen exclusivamente para actos no grabados no
será acreditable.
Finalmente, se precisa que el Impuesto trasladado o pagado en la
importación, adquisición de bienes y servicios, o por el uso o goce, será
acreditable en la proporción en la que el valor de las actividades gravadas
represente en el valor total de las actividades gravadas y no gravadas.
·
Obligaciones en periodo pre operativo: Se establece que el contribuyente informe a la autoridad
fiscal el mes en el que inicia sus actividades para efectos del Impuesto
después del periodo pre operativo.
·
Régimen Simplificado de Confianza: Dada la derogación del régimen de incorporación fiscal y
a la adición del régimen simplificado de confianza, se eliminan de la ley las
disposiciones correspondientes, cuestión que implica que las obligaciones del
Impuesto respecto a dicho régimen serán como las de cualquier otro.
·
Obligaciones de los residentes en el extranjero que proporcionan servicios
digitales a receptores ubicados en territorio nacional: Se establece que la entrega de información relativa a
cargo de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México será
mensual.
·
Uso o goce temporal de bienes tangibles: Se aclara que el uso o goce temporal de bienes en
territorio nacional siempre ha estado sujeto al pago del Impuesto, con
independencia de la entrega material de los bienes que serán objeto del uso o
goce temporal.
Respecto al Código Fiscal de la Federación, lo siguiente:
·
Residencia fiscal: Se establece que personas físicas o morales que dejen de ser residentes en
México, deberán de presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más
tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquel en el que suceda el
cambio de residencia fiscal.
·
Fusión o escisión de sociedades sin razón de negocios: Se precisa que las autoridades fiscales en el ejercicio
de sus facultades de comprobación detecten, que, tratándose de fusión o
escisión de sociedades, éstas carecen de razón de negocios, o bien, no cumplen
con cualquiera de los requisitos señalados en este artículo, podrá determinar
el impuesto correspondiente como si hubiera existido una enajenación.
·
Pagos de correcciones con la aplicación de saldos a favor: Se establece que los contribuyentes que se encuentran
sujetos a facultades de comprobación tengan la opción de corregir su situación
fiscal mediante la aplicación de cantidades que tengan derecho a recibir
(saldos a favor), sin importar que se trate de distintas contribuciones.
·
Responsabilidad solidaria: Se establece los adquirentes de negociaciones respecto a contribuciones
que se causaron en aquellas serán responsables solidarios, así como aquellos
que manifiesten su voluntad para hacerlo.
·
Firma electrónica avanzada y Certificados de sellos digitales: Se establece la posibilidad de negar el otorgamiento de
la firma electrónica o los certificados de sellos cuando la autoridad detecte
que un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la persona
moral que solicita el trámite, se ubique en una situación irregular.
Así mismo, se precisa la restricción temporal de los certificados, sin que
debe existir una liquidación o procedimiento previo; hasta en tanto no se
realicen correcciones por parte del contribuyente
·
Programa de cumplimiento voluntario: Con el objetivo de introducir mejores prácticas
internacionales en materia de cumplimiento voluntario y cooperativo, se establece
facultar al SAT para implementar programas de certidumbre tributaria y
prevención de controversias
·
Caducidad en el ejercicio de las facultades de comprobación de las
autoridades fiscales: Tratándose de la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales,
se establece considerar como supuesto de suspensión de dicha figura, a la
solicitud de una consulta relativa a la metodología utilizada en la
determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones
con partes relacionadas.
·
Actualización al procedimiento contra EFOS y EDOS: Se precisa como nuevo. nuevo supuesto de presunción de operaciones inexistentes
cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo
comprobantes que sustentan operaciones realizadas por otro contribuyente,
durante el periodo en el cual a este último se le hayan dejado sin efectos o le
haya sido restringido temporalmente el uso de los certificados de sello digital.
·
Delimitación en la cancelación de los CFDI: Se establece que para cancelar los CFDI, el contribuyente
debe acreditar y justificar que efectivamente dichos comprobantes tuvieron un
vicio en su emisión, estando en posibilidad de acreditar ante la autoridad
fiscal la procedencia de dicha cancelación.
·
Delimitación en
la emisión de CFDI de egreso: Se establece que en el supuesto de que se emitan
comprobantes sin contar con el soporte documental que acredite las
devoluciones, descuentos o bonificacione no podrán disminuirse de los ingresos
del contribuyente, lo cual podrá ser verificado por las autoridades fiscales en
el ejercicio de sus facultades.
En ese sentido, es recomendable realizar un análisis de
las implicaciones en materia fiscal, que se generaran con la entrada en vigor
del decreto en comento, para prevenir posibles contingencias relacionadas con
aquel decreto.
Para mayor información respecto a esta Nota Informativa,
por favor contacta a nuestro equipo:
Aprobación del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos por parte del Senad