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Aprobación del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos por parte del Senad

Creado: 01 February, 2022 |

Aprobación del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos por parte del Senado de la Republica.

 

Estimados clientes:

 

El 26 de octubre de 2021, el Senado de la República aprobó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.

 

Con lo anterior, y ante la próxima publicación en el Diario Oficial de la Federación, nos permitimos comentar, de forma general, los puntos que consideramos más relevantes de la iniciativa:

 

Para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, lo siguiente:

 

·      Parámetro para determinar la ganancia cambiaria: Se propone incluir un parámetro mínimo de la ganancia cambiaria pues actualmente se prevé un parámetro para determinar el monto máximo de la pérdida cambiaria.

 

·      Orden de acreditamientos: Se aclara la prelación de los créditos que podrán considerarse contra el impuesto sobre la renta anual, siendo esa prelación la de aplicar primero los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio y posteriormente el crédito del ISR pagado en el extranjero.

 

Nota: Contrario al criterio normativo 5/ISR/N del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021

 

·      Créditos respaldados: Se adiciona que, para incluir la existencia de créditos respaldados que deriven intereses a cargo en México deben de tener razón de negocios y deben de invertirse en los fines del negocio, pues en caso contrario pueden ser recaracterizados a dividendos para efectos fiscales.

 

·      Determinación de pagos provisionales: Se precisó que el proceso de solicitud de disminución de pagos provisionales a partir del segundo semestre recae sobre el coeficiente de utilidad que se aplica a los pagos provisionales del ejercicio en curso y no sobre el monto de los pagos provisionales.

 

·      La nuda propiedad y el usufructo de bienes: Se establece que será un ingreso acumulable para las Personas Morales la consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien, es decir, que el nudo propietario será quien debe realizar el avalúo, acumular el ingreso, así como presentar la declaración correspondiente.

 

·      Reestructuras corporativas: Se precisa que para solicitar la autorización para llevar a cabo reestructuras corporativas a costo fiscal será solo para sociedades residentes fiscales en México y no a sociedades constituidas en México, siempre y cuando la autoridad fiscal no detecte que la restructura carece de razón de negocios.

 

·      Erogaciones por asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías: Se establece que quien pretenda deducir este tipo de servicios y no los reciban directamente, sino a través de terceros, se les podrá dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que cuenten con el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley.

 

·      Gestiones de cobro para créditos incobrables: Se precisa como requisito para la deducción de créditos incobrables hasta que se obtenga resolución definitiva favorable con la que se demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de ésta.

 

·      Conceptos que integran el monto original de la inversión: Se añaden seis nuevos conceptos para efectos de incluirlos al monto original de la inversión (MOI): emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, y servicios contratados para que funciones la inversión. Esto con la finalidad de que el contribuyente no deduzca gastos, si no, que se los lleve vía depreciación.

 

·      Aviso cuando los bienes dejan de ser útiles: Cuando el contribuyente posea un bien el cual ya no le sea de utilidad en la obtención de sus ingresos deberá mantener dicho bien dentro de sus registros contables con un importe de $1.00 un peso sin deducción y a su vez deberá presentar un aviso sobre este bien ante las autoridades fiscales.

 

·      Adquisición del derecho de usufructo de bienes inmuebles: Se establece que la adquisición del derecho de usufructo sobre un bien inmueble se considera activo fijo y se depreciara a la tasa del 5% anual.

 

·      Amortización de pérdidas fiscales en escisión de sociedades: Se establece que los contribuyentes que realicen escisiones de sociedades deben dividir las pérdidas fiscales únicamente entre las sociedades escindentes y escindidas que se dediquen al mismo giro, debiendo acreditar el mismo en el ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad.

 

·      Cambio de socios o accionistas en sociedades con pérdidas: Se considera que existe cambio de socios o accionistas que posean el control de una sociedad, cuando dentro de un periodo de tres años, contados a partir de que se lleva a cabo una fusión se cambien los tenedores, directos o indirectos de alguno de los derechos que permitan imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes o los que permitan dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de la sociedad.

 

·      Régimen Simplificado de Confianza: Se deroga el régimen de incorporación fiscal así como a las personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, para incorporar el régimen simplificado de confianza, el cual tiene entre sus particularidades, que el porcentaje máximo para el pago de impuestos será el del 2.5, teniendo como tope el de tres millones y medio para personas físicas y de 35 millones para personas morales, así como que dicho régimen no tiene derecho a la aplicación de deducciones.

 

Respeto a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo siguiente:

 

·      Alimento para animales: Se aclara que los alimentos destinados a la alimentación humana y animal están tasados a la tasa del 0%, con excepción de aquellos enumerados en los numerales del inciso de cuenta.

 

·      Productos de gestión menstrual: Se establece que los productos de higiene femenina están sujetos a la tasa del 0%.

 

·      Requisitos del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado respecto a la importación: Se adiciona como nuevo requisito para el acreditamiento del Impuesto, que el pedimento se encuentre a nombre del contribuyente.

 

·      No acreditamiento del IVA cuando se lleven a cabo actividades que no se consideren realizadas en territorio nacional: Se precisa que las actividades no objeto del impuesto, son aquéllas que el contribuyente no realiza en territorio nacional, así como aquéllas diferentes a las establecidas en el artículo 1o. de esta Ley realizadas en territorio nacional.

 

De igual manera, se aclara que el Impuesto trasladado o pagado en la importación, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes o inversiones, que se utilicen exclusivamente para actos no grabados no será acreditable.

 

Finalmente, se precisa que el Impuesto trasladado o pagado en la importación, adquisición de bienes y servicios, o por el uso o goce, será acreditable en la proporción en la que el valor de las actividades gravadas represente en el valor total de las actividades gravadas y no gravadas.

 

·      Obligaciones en periodo pre operativo: Se establece que el contribuyente informe a la autoridad fiscal el mes en el que inicia sus actividades para efectos del Impuesto después del periodo pre operativo. 

 

·      Régimen Simplificado de Confianza: Dada la derogación del régimen de incorporación fiscal y a la adición del régimen simplificado de confianza, se eliminan de la ley las disposiciones correspondientes, cuestión que implica que las obligaciones del Impuesto respecto a dicho régimen serán como las de cualquier otro.

 

·      Obligaciones de los residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional: Se establece que la entrega de información relativa a cargo de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México será mensual.

 

·      Uso o goce temporal de bienes tangibles: Se aclara que el uso o goce temporal de bienes en territorio nacional siempre ha estado sujeto al pago del Impuesto, con independencia de la entrega material de los bienes que serán objeto del uso o goce temporal.

 

Respecto al Código Fiscal de la Federación, lo siguiente:

 

·      Residencia fiscal: Se establece que personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México, deberán de presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquel en el que suceda el cambio de residencia fiscal.

 

·      Fusión o escisión de sociedades sin razón de negocios: Se precisa que las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación detecten, que, tratándose de fusión o escisión de sociedades, éstas carecen de razón de negocios, o bien, no cumplen con cualquiera de los requisitos señalados en este artículo, podrá determinar el impuesto correspondiente como si hubiera existido una enajenación.

 

·      Pagos de correcciones con la aplicación de saldos a favor: Se establece que los contribuyentes que se encuentran sujetos a facultades de comprobación tengan la opción de corregir su situación fiscal mediante la aplicación de cantidades que tengan derecho a recibir (saldos a favor), sin importar que se trate de distintas contribuciones.

 

·      Responsabilidad solidaria: Se establece los adquirentes de negociaciones respecto a contribuciones que se causaron en aquellas serán responsables solidarios, así como aquellos que manifiesten su voluntad para hacerlo.

 

·      Firma electrónica avanzada y Certificados de sellos digitales: Se establece la posibilidad de negar el otorgamiento de la firma electrónica o los certificados de sellos cuando la autoridad detecte que un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la persona moral que solicita el trámite, se ubique en una situación irregular.

 

Así mismo, se precisa la restricción temporal de los certificados, sin que debe existir una liquidación o procedimiento previo; hasta en tanto no se realicen correcciones por parte del contribuyente

 

·         Programa de cumplimiento voluntario: Con el objetivo de introducir mejores prácticas internacionales en materia de cumplimiento voluntario y cooperativo, se establece facultar al SAT para implementar programas de certidumbre tributaria y prevención de controversias

 

·           Caducidad en el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales: Tratándose de la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales, se establece considerar como supuesto de suspensión de dicha figura, a la solicitud de una consulta relativa a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas.

 

·      Actualización al procedimiento contra EFOS y EDOS: Se precisa como nuevo. nuevo supuesto de presunción de operaciones inexistentes cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes que sustentan operaciones realizadas por otro contribuyente, durante el periodo en el cual a este último se le hayan dejado sin efectos o le haya sido restringido temporalmente el uso de los certificados de sello digital.

 

·      Delimitación en la cancelación de los CFDI: Se establece que para cancelar los CFDI, el contribuyente debe acreditar y justificar que efectivamente dichos comprobantes tuvieron un vicio en su emisión, estando en posibilidad de acreditar ante la autoridad fiscal la procedencia de dicha cancelación.

 

·      Delimitación en la emisión de CFDI de egreso: Se establece que en el supuesto de que se emitan comprobantes sin contar con el soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificacione no podrán disminuirse de los ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades.

 

En ese sentido, es recomendable realizar un análisis de las implicaciones en materia fiscal, que se generaran con la entrada en vigor del decreto en comento, para prevenir posibles contingencias relacionadas con aquel decreto.

 

 

Para mayor información respecto a esta Nota Informativa, por favor contacta a nuestro equipo:

 

 

 

Alejandro Guerrero

aga@govfiscal.com

 

 

Noel Bonilla

nbl@govfiscal.com

 

 

Armando Orozco

aov@govfiscal.com

 

 

Carmen Padilla

cpo@govfiscal.com

 

 

Jorge Villaseñor

vgj@govfiscal.com

 

 

Miguel Alfonso Hernández.

mah@govfiscal.com

 

 

Esmeralda González.

egc@govfiscal.com

 

 

Lorena Corona.

lcv@govfiscal.com

 

 

Yadira Ochoa.

yov@govfiscal.com

 

 

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