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Resolución SCJN Contabilidad Electrónica

Creado: 18 July, 2016 |

Nota Informativa

“Resolución SCJN Contabilidad Electrónica”

Estimados clientes y amigos:

Nos permitimos informarles de la resolución emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo 1287/2015, relativo a los juicios de amparo en contra de otorgar la contabilidad electrónica de manera mensual a través de la página web del SAT.

Una de las resoluciones del proyecto que fue emitida mediante el comunicado de prensa por el Alto Tribunal, estableció  que se niega el amparo y protección de la Justicia Federal respecto de los siguientes puntos:

1.- En contra de la obligación de los contribuyentes de proporcionar la contabilidad electrónica de manera mensual a la autoridad fiscal.

2.- Obligación de contar con un buzón tributario.

3.- Que la autoridad fiscal pueda ejercer facultades de comprobación virtuales.

No obstante lo anterior, la Suprema Corte otorga el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las disposiciones que establecen que los oficios pre liquidatorios se convierten en definitivos cuando no se desvirtúen los hechos observados, por lo que las empresas a las cuales se les concedió el amparo, las cantidades definitivas en caso de que les sean determinadas, no podrán hacerse efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Es necesario precisar que los contribuyentes que interpusieron amparo, tendrán que proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la contabilidad electrónica, sin embargo toda vez que se otorgó el amparo y protección de la justicia federal, en contra del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal el cual remite a los estándares de la organización W3, mismos que están en idioma inglés, siendo esta la razón por la que ha sido declarado inconstitucional, hasta que exista una versión en español, por lo que se estaría en una imposibilidad material y legal para subir dicha información, lo que habrá de valorarse en cada caso en particular.

 

Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario adicional al respecto.

UNIDAD LEGAL

González & Orozco Consultores Fiscales, S.C.

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