ü Sueldos y
salarios/asimilados a salarios, presentaran su declaración anual en los siguientes
casos: ·
Cuando además
obtengan ingresos acumulables distintos a salarios. ·
Cuando se hubiera
comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual. ·
Cuando dejen de
prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando
se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. ·
Cuando obtengan
ingresos por salarios, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o
provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones. ·
Cuando obtengan
ingresos anuales que excedan de $400,000.00. ü Actividades
empresariales y profesionales (Honorarios). ü Régimen de
Incorporación fiscal, no presenta
declaración anual porque sus pagos bimestrales se consideran como definitivos. ü Arrendamiento y
en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. ü Enajenación de
bienes, excepto en caso de venta de casa habitación exenta. ü Adquisición
de bienes, excepto cuando se trate de bienes adquiridos por herencias o
legados exentos. Nota: Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la
renta por concepto de herencias o legados y por enajenación de
casa habitación, se deberán anotar siempre que la suma de los ingresos
totales, contenidos en su declaración, sea superior a 500,000 pesos. ü Intereses, si se encuentran en los siguientes supuestos: ·
Si obtuviste
ingresos por intereses reales superiores a 100,000 pesos. ·
Cuando además de
los intereses, obtengas ingresos por otros conceptos, por ejemplo: servicios
profesionales o arrendamiento de bienes inmuebles, sin importar el monto de
cada uno. ·
Cuando percibas
intereses y salarios y la suma de ambos sea mayor de 400,000 pesos sin
importar el monto por cada uno de dichos conceptos. ·
Cuando percibas
intereses y salarios y la suma de ambos sea de hasta 400,000 pesos, pero el
monto de los intereses reales sea mayor a 100,000 pesos. ü Por la obtención de
premios, la retención de
ISR efectuada al momento de recibir el premio se considera como definitiva y
solo se deberá informar, en caso de no haber retención el premio se considera
ingreso acumulable en su declaración anual. Nota: Los ingresos por:
préstamos, premios y donativos,
que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos son los que se
deberán informar en su declaración anual. ü Dividendos y en
general por las ganancias distribuidas por personas morales. ü De los demás
ingresos que obtengan las personas físicas (otros) , a continuación una lista de ingresos gravados: ·
Deudas perdonadas
por el acreedor o pagadas por otra persona. ·
La ganancia
cambiaria y los intereses provenientes de crédito. ·
Las prestaciones
que se obtengan con motivo del otorgamiento de fianzas o avales, cuando no se
presten por instituciones legalmente autorizadas. ·
Rendimientos de
inversiones en sociedades residentes en el extranjero. ·
Utilidades
distribuidas por sociedades residentes en el extranjero. ·
Ingresos por
permitir la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos. ·
Los que provengan
de cualquier acto o contrato celebrado con el superficiario para la
explotación del subsuelo. ·
Los provenientes
de la participación en los productos obtenidos del subsuelo por persona
distinta del concesionario, explotador o superficiario. ·
Intereses
moratorios, indemnizaciones, cláusulas penales o convencionales. ·
Remanente
distribuible de persona moral no contribuyentes. ·
Ingresos por
derechos de autor percibidos por personas distintas al autor. ·
Cuentas
personales de ahorro. ·
Ingresos como
condómino o fideicomisario de inmueble destinado a hospedaje. ·
Operaciones
financieras derivadas. ·
Ingresos
estimados por erogaciones superiores a ingresos declarados (ingresos presuntos
detectados por la autoridad). ·
Pagos de seguros
que no sean intereses ni indemnizaciones. ·
Regalías. ·
Planes personales
de retiro Deducciones
personales Las personas físicas obligadas
a presentar su declaración anual, podrán efectuar las deducciones personales
que hayan realizado durante el año, con el fin de disminuir el impuesto a
cargo o aumentar el saldo a favor del impuesto sobre la renta, el cual se
podrá compensar o solicitar en devolución. Las deducciones que se
podrán efectuar son las siguientes: ·
Honorarios
médicos, dentales y por servicios profesionales de psicología y nutrición. ·
Honorarios
médicos, dentales o de enfermería, análisis, estudios clínicos o prótesis,
gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o
rehabilitación del paciente. ·
Gastos
funerarios. ·
Primas
por seguros de gastos médicos ·
Intereses
reales devengados y efectivamente pagados durante 2017 por créditos
hipotecarios destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema
financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras. ·
Donativos ·
Aportaciones
de retiro complementarias ·
Transporte
escolar obligatorio ·
Colegiaturas El monto total de las
deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y
discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones
complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco (5) Unidades
de Medida y Actualización (UMA) anuales (137,694.00
pesos) o del 15% del total de
tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Sin más por el momento, quedamos a sus
órdenes para cualquier duda, aclaración o comentario adicional al respecto.
Atentamente:
Unidad
Fiscal
Orozco Guerrero Villaseñor S.C.