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PERSONAS FÍSICAS OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL

Creado: 05 April, 2018 |

 

 

 

 

 

          

    

 PERSONAS FÍSICAS OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL “

                                    

    Las personas físicas obligadas a presentar su declaración anual en el mes de abril 2018, respecto a sus ingresos del año 2017 son las siguientes:

 

 

ü  Sueldos y salarios/asimilados a salarios, presentaran su declaración anual en los siguientes casos:

 

·         Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos a salarios.

·         Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.

·         Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

·         Cuando obtengan ingresos por salarios, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones.

·         Cuando obtengan ingresos anuales que excedan de $400,000.00.

 

ü  Actividades empresariales y profesionales (Honorarios).

 

ü  Régimen de Incorporación fiscal, no presenta declaración anual porque sus pagos bimestrales se consideran como definitivos.

 

ü  Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

 

ü  Enajenación de bienes, excepto en caso de venta de casa habitación exenta.

 

ü   Adquisición de bienes, excepto cuando se trate de bienes adquiridos por herencias o legados exentos.

 

Nota: Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por concepto de herencias o legados y por enajenación de casa habitación, se deberán anotar siempre que la suma de los ingresos totales, contenidos en su declaración, sea superior a 500,000 pesos.

 

ü  Intereses, si se encuentran  en los siguientes supuestos:

 

·         Si obtuviste ingresos por intereses reales superiores a 100,000 pesos.

 

·         Cuando además de los intereses, obtengas ingresos por otros conceptos, por ejemplo: servicios profesionales o arrendamiento de bienes inmuebles, sin importar el monto de cada uno.

 

·         Cuando percibas intereses y salarios y la suma de ambos sea mayor de 400,000 pesos sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos.

 

·         Cuando percibas intereses y salarios y la suma de ambos sea de hasta 400,000 pesos, pero el monto de los intereses reales sea mayor a 100,000 pesos.           

 

ü  Por la obtención de premios, la retención de ISR efectuada al momento de recibir el premio se considera como definitiva y solo se deberá informar, en caso de no haber retención el premio se considera ingreso acumulable en su declaración anual.

 

Nota: Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos son los que se deberán informar en su declaración anual.

 

ü  Dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales.

 

ü  De los demás ingresos que obtengan las personas físicas (otros) , a continuación una lista de ingresos gravados:

 

·         Deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona.

·         La ganancia cambiaria y los intereses provenientes de crédito.

·         Las prestaciones que se obtengan con motivo del otorgamiento de fianzas o avales, cuando no se presten por instituciones legalmente autorizadas.

·         Rendimientos de inversiones en sociedades residentes en el extranjero.

·         Utilidades distribuidas por sociedades residentes en el extranjero.

·         Ingresos por permitir la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos.

·         Los que provengan de cualquier acto o contrato celebrado con el superficiario para la explotación del subsuelo.

·         Los provenientes de la participación en los productos obtenidos del subsuelo por persona distinta del concesionario, explotador o superficiario.

·         Intereses moratorios, indemnizaciones, cláusulas penales o convencionales.

·         Remanente distribuible de persona moral no contribuyentes.

·         Ingresos por derechos de autor percibidos por personas distintas al autor.

·         Cuentas personales de ahorro.

·         Ingresos como condómino o fideicomisario de inmueble destinado a hospedaje.

·         Operaciones financieras derivadas.

·         Ingresos estimados por erogaciones superiores a ingresos declarados (ingresos presuntos detectados por la autoridad).

·         Pagos de seguros que no sean intereses ni indemnizaciones.

·         Regalías.

·         Planes personales de retiro

 

 

 

 

Deducciones personales

 

Las personas físicas obligadas a presentar su declaración anual, podrán efectuar las deducciones personales que hayan realizado durante el año, con el fin de disminuir el impuesto a cargo o aumentar el saldo a favor del impuesto sobre la renta, el cual se podrá compensar o solicitar en devolución.

 

Las deducciones que se podrán efectuar son las siguientes:

 

·         Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales de psicología y nutrición.

·         Honorarios médicos, dentales o de enfermería, análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente.

·         Gastos funerarios.

·         Primas por seguros de gastos médicos

·         Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2017 por créditos hipotecarios destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.

·         Donativos

·         Aportaciones de retiro complementarias

·         Transporte escolar obligatorio

·         Colegiaturas

 

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco (5) Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales (137,694.00 pesos) o del 15% del total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

 

Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda, aclaración o comentario adicional al respecto.

 

 

 

Atentamente:

Unidad Fiscal

Orozco Guerrero Villaseñor S.C.

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