“PERSONAS
FÍSICAS OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL “
Las personas físicas obligadas a
presentar su declaración anual en el mes de abril 2018, respecto a sus
ingresos del año 2017 son las siguientes:
ü Sueldos y
salarios/asimilados a salarios, presentaran su declaración anual en los siguientes
casos:
·
Cuando además
obtengan ingresos acumulables distintos a salarios.
·
Cuando se hubiera
comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
·
Cuando dejen de
prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando
se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
·
Cuando obtengan
ingresos por salarios, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o
provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones.
·
Cuando obtengan
ingresos anuales que excedan de $400,000.00.
ü Actividades
empresariales y profesionales (Honorarios).
ü Régimen de
Incorporación fiscal, no presenta
declaración anual porque sus pagos bimestrales se consideran como definitivos.
ü Arrendamiento y
en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
ü Enajenación de
bienes, excepto en caso de venta de casa habitación exenta.
ü Adquisición
de bienes, excepto cuando se trate de bienes adquiridos por herencias o
legados exentos.
Nota: Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la
renta por concepto de herencias o legados y por enajenación de
casa habitación, se deberán anotar siempre que la suma de los ingresos
totales, contenidos en su declaración, sea superior a 500,000 pesos.
ü Intereses, si se encuentran en los siguientes supuestos:
·
Si obtuviste
ingresos por intereses reales superiores a 100,000 pesos.
·
Cuando además de
los intereses, obtengas ingresos por otros conceptos, por ejemplo: servicios
profesionales o arrendamiento de bienes inmuebles, sin importar el monto de
cada uno.
·
Cuando percibas
intereses y salarios y la suma de ambos sea mayor de 400,000 pesos sin
importar el monto por cada uno de dichos conceptos.
·
Cuando percibas
intereses y salarios y la suma de ambos sea de hasta 400,000 pesos, pero el
monto de los intereses reales sea mayor a 100,000 pesos.
ü Por la obtención de
premios, la retención de
ISR efectuada al momento de recibir el premio se considera como definitiva y
solo se deberá informar, en caso de no haber retención el premio se considera
ingreso acumulable en su declaración anual.
Nota: Los ingresos por:
préstamos, premios y donativos,
que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos son los que se
deberán informar en su declaración anual.
ü Dividendos y en
general por las ganancias distribuidas por personas morales.
ü De los demás
ingresos que obtengan las personas físicas (otros) , a continuación una lista de ingresos gravados:
·
Deudas perdonadas
por el acreedor o pagadas por otra persona.
·
La ganancia
cambiaria y los intereses provenientes de crédito.
·
Las prestaciones
que se obtengan con motivo del otorgamiento de fianzas o avales, cuando no se
presten por instituciones legalmente autorizadas.
·
Rendimientos de
inversiones en sociedades residentes en el extranjero.
·
Utilidades
distribuidas por sociedades residentes en el extranjero.
·
Ingresos por
permitir la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos.
·
Los que provengan
de cualquier acto o contrato celebrado con el superficiario para la
explotación del subsuelo.
·
Los provenientes
de la participación en los productos obtenidos del subsuelo por persona
distinta del concesionario, explotador o superficiario.
·
Intereses
moratorios, indemnizaciones, cláusulas penales o convencionales.
·
Remanente
distribuible de persona moral no contribuyentes.
·
Ingresos por
derechos de autor percibidos por personas distintas al autor.
·
Cuentas
personales de ahorro.
·
Ingresos como
condómino o fideicomisario de inmueble destinado a hospedaje.
·
Operaciones
financieras derivadas.
·
Ingresos
estimados por erogaciones superiores a ingresos declarados (ingresos presuntos
detectados por la autoridad).
·
Pagos de seguros
que no sean intereses ni indemnizaciones.
·
Regalías.
·
Planes personales
de retiro
Deducciones
personales
Las personas físicas obligadas
a presentar su declaración anual, podrán efectuar las deducciones personales
que hayan realizado durante el año, con el fin de disminuir el impuesto a
cargo o aumentar el saldo a favor del impuesto sobre la renta, el cual se
podrá compensar o solicitar en devolución.
Las deducciones que se
podrán efectuar son las siguientes:
·
Honorarios
médicos, dentales y por servicios profesionales de psicología y nutrición.
·
Honorarios
médicos, dentales o de enfermería, análisis, estudios clínicos o prótesis,
gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o
rehabilitación del paciente.
·
Gastos
funerarios.
·
Primas
por seguros de gastos médicos
·
Intereses
reales devengados y efectivamente pagados durante 2017 por créditos
hipotecarios destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema
financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.
·
Donativos
·
Aportaciones
de retiro complementarias
·
Transporte
escolar obligatorio
·
Colegiaturas
El monto total de las
deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y
discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones
complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco (5) Unidades
de Medida y Actualización (UMA) anuales (137,694.00
pesos) o del 15% del total de
tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.