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LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2018

Creado: 10 January, 2018 |

 

          

    

 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN  2018
                                                             

Contenido

Ley de ingresos de la federación 2018. 2

Recargos. 3

Estímulos fiscales. 3

Tarifas aplicables para personas físicas. 3

Reducción de multas. 3

Tasa de retención intereses. 3

RIF operaciones con público en general 4

Declaración informativa de operaciones relevantes (DIOR) 4

Subcontratación laboral 4

Zonas afectadas por sismo.. 5

Regulación precio de combustible al público en general 5

 


 

 

 

Con fecha del 15 de noviembre del 2017 se publica en el diario oficial de la federación la ley de ingresos de la federación para el ejercicio 2018.

 

En esta ocasión se analizaran los puntos más relevantes que trae consigo esta ley y comentaremos los cambios que se presentan con respecto a la del ejercicio anterior.

 

Se hará una descripción sobre los temas que consideramos más relevantes de dichas publicaciones. Se recomienda que cada una de ellas sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este boletín informativo.

 

 

 

 

Atentamente:

Unidad Fiscal

Orozco Guerrero Villaseñor S.C.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Se incrementan las tasas de recargos mensuales para quedar de la siguiente manera:

  • Prórroga: de 0.75% a 0.98%
  • Parcialidades hasta 12 meses: De 1.00% a 1.26%
  • Parcialidades de 12 a 24 meses: De 1.25% a 1.53%
  • Parcialidades de más de 24 meses y plazo diferido: De 1.50% a 1.82%

Este incremento significa que la tasa de recargos mensual aumentará de 1.13% a 1.47% para 2018.

 

Una de las modificaciones con más realce es sobre el estímulo del acreditamiento del IEPS por la adquisición de combustible, el cual se amplía también para los casos en el que el combustible se importe; es decir, en los años anteriores el estímulo se aplicaba únicamente sobre el IEPS del diésel adquirido, y a partir de 2018 se aplica también sobre el IEPS del diésel pagado en la importación.

En general permanecen los mismos estímulos y exenciones que los vigentes para 2017.

 

Se actualizarán las tarifas aplicables a las personas físicas en materia del impuesto sobre la renta (ISR) a partir del 01 de enero de 2018, toda vez que en enero de 2017 la inflación acumulada desde diciembre de 2013 excedió el 10%.

 

Se mantiene el beneficio de reducir hasta 50% las multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales, en caso de que el contribuyente se autocorrija, exceptuando los casos de pérdidas fiscales declaradas en exceso.

 

 

Se reduce de 0.58% a 0.46% la tasa de retención de ISR sobre intereses.

 

Se mantiene para 2018 el tratamiento opcional vigente en 2017 para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que realicen operaciones con público en general, para efectos de causar el IVA y el IEPS con base en una tasa definida según el sector económico.

 

Se establece que en lugar de la Declaración Informativa de Operaciones Relevantes (DIOR), los contribuyentes deberán presentar con base en su contabilidad, la información de las siguientes operaciones, de forma trimestral, dentro de los 60 días siguiente a aquél en que concluya el trimestre.

  • Operaciones financieras derivadas y referidas a un subyacente
  • Operaciones con partes relacionadas
  • Participación en el capital de sociedades y cambios en la residencia fiscal
  • Reorganizaciones y reestructuras corporativas
  • Enajenación y aportación de bienes y activos financieros
  • Operaciones con países con sistema de tributación territorial
  • Operaciones de financiamiento y sus intereses
  • Pérdidas fiscales
  • Rembolsos de capital
  • Pago de dividendos

 

Mediante artículo transitorio se establece que se entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a las obligaciones en materia de subcontratación laboral y de aporte de información de las operaciones realizadas con proveedores, cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y se cumpla con los plazos y requisitos que en dichas reglas se establezcan.

 

Se establece también que las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los términos del Título IV de la LISR, no considerarán como ingresos acumulables los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban.

Asimismo, la ley señala que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos en México no requerirán autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los Tratados internacionales, cuando las donaciones correspondientes se destinen a apoyar a las personas afectadas por los sismos ocurridos en septiembre de 2017.

 

Se establece que, a partir de 2019, en las actividades de expendio al público de gasolinas y diésel, la Comisión Reguladora de Energía podrá establecer la regulación de precios cuando la Comisión Federal de Competencia Económica determine que no existen condiciones de competencia efectiva.

 

Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda, aclaración o comentario adicional al respecto.

 

 

Atentamente:

Unidad Fiscal

Orozco Guerrero Villaseñor S.C.

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