Practise

Servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas, se encuentran sujetos al pago de ISR e IVA

Creado: 06 September, 2019 |

 

Con fecha 21 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, entre otros anexos el Número 3 referente a los “Criterios no vinculativos”.

 

Los criterios no vinculativos son criterios de interpretación de las disposiciones fiscales que el SAT considera como perjudicial al fisco Federal, y han tenido como finalidad alertar a los contribuyentes sobre supuestas prácticas que, desde el punto de vista de la autoridad fiscal resultan “indebidas”.

 

A través de esta modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 el SAT incorpora, entre otros, dos nuevos criterios relativos a los ingresos obtenidos a través de plataformas tecnológicas de servicios de alojamiento, que permiten enlazar a los anfitriones (dueños de inmuebles o representantes de ellos) con los huéspedes (usuarios de la plataforma, es decir, los clientes), por medio de empresas como “Airbnb”.

 

La autoridad considera que los anfitriones ofrecen mediante dichas plataformas servicios de hospedaje y por ende empresariales y ha detectado que algunos contribuyentes que prestan dicho servicio no efectúan el pago del ISR que les corresponde por los ingresos que perciben, aun y cuando tienen la obligación de hacerlo. Por lo que, considera que realizan una práctica fiscal indebida a través del Criterio 41/ISR/NV “Servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas. Se encuentran sujetos al pago de ISR.”.

 

Por su parte en materia de IVA emite el Criterio 10/IVA/NV “Bienes inmuebles destinados a hospedaje, a través de plataformas tecnológicas.” En donde advierte que las personas físicas o morales que utilicen plataformas tecnológicas para otorgar el hospedaje antes aludido, deberán pagar el 16% del IVA sobre el monto de la contraprestación pactada. Por lo tanto, la autoridad precisa que aquellos contribuyentes que omitan el pago del IVA correspondiente por otorgar el hospedaje mediante el uso de plataformas tecnológicas o quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la práctica anterior, realizan una práctica fiscal indebida.

 

Pese a lo anterior, es importante mencionar que si bien es cierto desde junio de 2006 con la reforma al Código Fiscal de la Federación (artículo 33, fracción I, inciso h) la autoridad fiscal está facultada en dar a conocer su opinión con la finalidad de desincentivar a los contribuyentes respecto de prácticas indebidas que han sido observadas y sancionadas por esta, dichos criterios no están sujetos a obligación y, por tanto, no tienen fuerza vinculatoria alguna para los contribuyentes.

 

 

Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda, aclaración o comentario adicional al respecto.

 

 

 

 

 

Atentamente:

Unidad Fiscal

Orozco Guerrero Villaseñor S.C.



Categoría : Categoria
Servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas, se encuentran sujetos al pago de ISR e IVA