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Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017

Creado: 13 September, 2017 |

Cuadro de texto:       |      Cuadro de texto:      SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2017 Y TERCER ANTEPROYECTO
                                   

Contenido

SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RMF 2017................................................... 2

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION (CFF)................................................................................ 3

Procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales de ISR en cero 3

Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico....... 3

Solicitud para la suspensión o disminución de obligaciones..................................................... 3

Clave en el RFC genérico en CFDI y con residentes en el extranjero........................................ 3

Requisitos en la expedición de CFDI......................................................................................... 3

Expedición de CDFI por pagos realizados................................................................................. 4

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor..................................................................... 5

IMPUESTO SOBRE LA RENTA ( ISR ).......................................................................................... 5

Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio.................................. 5

Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago provisional.... 5

Aviso de opción para deducir erogaciones estimadas de costos directos e indirectos de obras 6

DECRETOS................................................................................................................................... 6

Decreto sorteo “El buen fin”..................................................................................................... 6

TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RMF 2017....................................................... 6

Coeficiente de utilidad no aplica en depósitos bancarios......................................................... 6

Procedimiento para realizar aclaraciones ante autoridades fiscales....................................... 6

 


 

 

El pasado 18 de julio del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Por otra parte, el día 29 de agosto del año en curso se previnieron de forma anticipada, a través de la página de internet del SAT los proyectos de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 las cuales quedan pendientes de publicarse en el DOF:

 

Se hará una descripción sobre los temas que consideramos más relevantes de dichas publicaciones. Se recomienda que cada una de ellas sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este boletín informativo.

 

 

Atentamente,

 

 

Orozco Guerrero Villaseñor, S.C.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A esta regla se adhiere, que cuando un contribuyente haya presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas manifestando cero en el total de ingresos y que a su vez hay emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, y estos se encuentren vigentes, se emitirá opinión negativa de cumplimiento.

Se expresa que los mecanismos de comunicación como medios de contacto son el correo electrónico y el número de teléfono móvil para envió de mensajes cortos de texto, en los casos en que los contribuyentes no elijan alguno de los mecanismos y no sea posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, se supondrá oposición a la diligencia de notificación por lo que será notificado por estrados.

Esta regla anuncia que las personas físicas que ya no realicen las actividades que se tengan registradas y activas podrán solicitar suspensión o la disminución de obligaciones de manera retroactiva hasta por los últimos 5 ejercicios previos a la solicitud, también menciona que dicha suspensión no deja sin efectos los requerimientos realizados ni libera a los contribuyentes del pago de las multas ya adquiridas, y ahora además de esto precisa que las referidas multas pueden estar notificadas y no notificadas.

En esta regla se precisa el RFC genérico será “XAXX010101000” y para extranjeros “XEXX010101000”, y se adiciona que en el caso de los contribuyentes residentes en México que presten servicios de subcontratación laboral a residentes en el extranjero que no estén obligados a solicitar su inscripción en el RFC podrán señalar también la clave genérica “XEXX010101000” en CDFI de nómina.

 Se elimina la posibilidad que permitía a los contribuyentes incorporar a los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en los siguientes requisitos:

 

  1. Régimen en que tributen conforme a LISR.
  2. Domicilio del local o establecimiento en donde se expidan los comprobantes fiscales.
  3. Forma en que se realizó el pago.

Ahora a lo que se refiere a la forma de pago se dejó abierta la opción de indicar la clave “99 por definir” pero que solo se usara en los casos donde no se ha recibido pago alguno de la contraprestación al momento de expedir el CDFI, además de que te obliga a que una vez recibido el o los pagos, se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “complemento para recepción de pagos”.

Se modifica la redacción de la regla para precisar algunos aspectos del procedimiento a seguir para la emisión de CFDI con “Complementos para recepción de pagos”

Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición al momento de expedir el CFDI se estará sujeto a lo siguiente:

  1. Se expedirá un CDFI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”
  2. El monto del pago se aplicara proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación.
  3. La emisión del CFDI con Complemento para recepción de pagos podrá emitirse uno solo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.
  4. Este comprobante deberá emitirse a más tardar en 10 días naturales del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.
  5. No se podrá cancelar ningún CFDI que tenga complementos para recepción de pagos aplicados, las correcciones deberán realizarse mediante CFDI de Egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones. Al menos que el error sea en el RFC del receptor del comprobante, este si podrá ser cancelado y se tendrá que sustituir con un nuevo comprobante.

 

Se adicionan más supuestos en los que si se podrá cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor…

  1. Contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganadera o pesqueras que para generar CFDI hagan uso de los servicios de un proveedor certificado o los expidan a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación para el sector primario.
  2. Los emitidos por los integrantes del sistema financiero.
  3. Cuando la cancelación se realice dentro de los 3 días siguientes a su expedición

Los que sean por concepto de ingresos expedidos por contribuyente que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho.

Se modifica la regla de tal manera que ya no se contempla la aplicación de esta opción a los contribuyentes que obtengan ingresos por concepto de anticipos.

Y al final se adiciona un párrafo que prevé que los contribuyentes a quienes se les expidan CFDI por el cobro total o parcial solo podrán deducir el monto efectivamente pagado en el mes o en el ejercicio que corresponda.

Se adiciona esta regla que establece que las personas morales que obtengan ingresos por concepto de anticipos deberán emitir CFDI en el mes respectivo y acumular como ingreso en el periodo del pago provisional respectivo el monto del anticipo y establece que al momento en el que se concrete la operación se deberá emitir un CFDI que ampare el total del precio pactado, y podrán optar por acumular como ingresos en el pago provisional del mes únicamente la cantidad que resulte de disminuir del precio total los ingresos por anticipos ya acumulados.

Es importante señalar que lo dispuesto en esta regla no resulta aplicable a los contribuyentes que celebran contratos de obra y que acumulan los ingresos como regla general en la fecha en que las estimaciones por obra sean autorizadas.

Se modifica la regla que permite a los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble a ejercer la opción en una fecha posterior a los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, mediante la presentación del aviso correspondiente dentro del mes siguiente a aquel en el que presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción:

 

Se establece que las personas morales que decidan participar deberán realizar y acreditar el pago de los premios que efectivamente hayan entregado a los ganadores, y a través de buzón tributario el SAT les informara cuando se haya cumplido con la entrega de información y señalara el monto que se tiene derecho a acreditar. 

Para efectos de que nuestros clientes tengan a su disposición de manera inmediata la información respecto de los servicios prestados por parte de la firma, nuestro portal cuenta con un panel electrónico al que podrán acceder y descargar la información referente a las consultorías realizadas, revisiones, cédulas, estatus, entre otros.

 

Se adiciona una regla que establece que tratándose de depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, no es aplicable la determinación presuntiva de la utilidad fiscal, salvo que los depósitos formen parte de la utilidad determinada de forma presuntiva.

 

 

 

Esta regla prevé que los contribuyentes podrán realizar solicitudes de aclaraciones respecto de las resoluciones en las que se haga efectiva una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones; al reformarse esta regla se aclara que lo dispuesto en la misma no es aplicable cuando se trata de contribuyentes a los que se les haya aplicado presunción de inexistencia de operaciones amparadas comprobantes fiscales una vez que se haya publicado en el DOF y en el portal del SAT el listado de estos.

Sin mas por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario al respecto.

 

Atentamente

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Orozco Guerrero Villaseñor, S.C.

 

 

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