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APLICACIÓN DE COMPLEMENTO DE PAGO A CFDI EMITIDOS ANTES DEL 01 DE DICIEMBRE 2017

Creado: 02 November, 2017 |

 

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Contenido

COMPLEMENTO DE PAGO A CFDI EMITIDOS ANTES DEL 01 DE DICIEMBRE 2017. 2

Introducción. 3

Preguntas y respuestas sobre CFDI con complemento para rcepción de pagos tambien denominados “RECIBO ELECTRONICO DE PAGO”. 3

Complemento de pago. 4

Posibles escenarios. 5

 


 

 

 

Con la entrada en vigor del CFDI en su versión 3.3 y el uso de complemento de pago nacen más dudas que respuestas, aunque  hay un esfuerzo por la autoridad para resolver las inquietudes que han surgido, la realidad es que  la fecha llego y existe incertidumbre en el manejo de este instrumento, los constantes cambios de esta versión se deben a que no hay una planeación estructurada donde se puedan observar todas las variantes, escenarios y contextos que se presentan día a día en cualquier empresa u oficina.

En esta ocasión se abordara respecto a cómo se procederá en los CFDI que se emitieron en la versión anterior 3.2 y en la nueva versión 3.3 antes de que estuviera vigente el complemento de pago.

 

 

Atentamente,

 

Orozco Guerrero Villaseñor, S.C.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha publicado en su portal el complemento de recepción de pagos, que comenzará a ser obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2017.

El complemento de recepción de pagos deberá emplearse obligatoriamente en todas las operaciones que se paguen en parcialidades. En primer lugar, será necesario emitir una factura electrónica por el total de la operación, después los contribuyentes tendrán que expedir un CFDI con este complemento por cada uno de los ingresos que reciban.

Además, el complemento de recepción de pagos también deberá emplearse en  los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente.

 

Preguntas y respuestas sobre CFDI con complemento para rcepción de pagos tambien denominados “RECIBO ELECTRONICO DE PAGO”

 

El SAT en su afán por cubrir huecos en sus reformas, publica una serie de preguntas y respuestas sobre el tema, aunque las respuestas en reiteradas ocasiones dejan mucho que desear o confunden al contribuyente.

A continuación se presentan las preguntas con sus respectivas respuestas donde la autoridad aborda en lo particular este caso.

-Si emito una factura de tipo ingreso en la versión 3.3 el 1 de julio de 2017 y el pago se recibe el 01 de diciembre 2017, se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pago?

Si, se debe emitir el CFDI con complemento de recepción de pagos

-Si se emite una factura de tipo ingreso en la versión 3.2 y el pago es diferido o en parcialidades se tiene la obligación de al recibir el pago emitir el CFDI con complemento de recepción de pago, esto si el pago se recibe el 01 de diciembre 2017 o con posterioridad?

Se puede optar por emitir por el pago parcial una factura por lo que, al estar solo vigente la versión 3.3 a partir del 01 de diciembre 2017, al emitir el CFDI por la parcialidad recibida en dicho comprobante, se registrara la clave 02 en el campo Tipo Relación del nodo CFDI Relacionados y el folio fiscal del CFDI de ingresos emitido por el valor total de la operación respecto del cual se está pagando la parcialidad en el campo UUID del nodo CFDI Relacionado.

 

 

Si bien es cierto el documentar los pagos no es algo nuevo, ya existía algo muy similar en las operaciones que fueron pagadas en parcialidades, donde los contribuyentes estaban obligados a emitir comprobantes por cada una de las parcialidades recibidas, solo que en esta versión 3.3 se incluyen también los pagos recibidos aunque sean en una sola exhibición, pero que su cobro fue recibido con posterioridad, lo que la autoridad engloba en “Pago en parcialidades o Diferidos” solo dejando fuera de estos últimos, los pagados al momento de expedir el CFDI o con anterioridad.

Recordando que el complemento de pagos 3.3 estará vigente con etiqueta de OBLIGATORIO hasta el 01 de diciembre del 2017 y quedando como optativo para los pagos recibidos dentro del periodo comprendido del 01 de julio al 30 de noviembre del 2017, por lo que en este periodo el contribuyente tiene como opción emitir o no el complemento para pagos y los contribuyentes que estuvieran emitiendo CFDI versión 3.2 tienen la obligación de emitir comprobantes de pago en parcialidades en los términos aplicables a esa versión.

Cuando ya sea obligatorio el uso de complementos para pagos, habrá CDFI pendiente de cobro emitidas con la versión anterior, la autoridad solo previó fecha inicial para el uso de este complemento, pero fue omiso respecto a la documentación que se aplicaría en CFDI ya existentes, por lo que se debe partir de la condición de que todos los pagos deben de documentarse a partir de esa fecha, por lo que ya será obligatorio el nuevo esquema de comprobación.

Tanto la versión 3.2 como la 3.3 tienen la obligación de documentar pagos, a través del complemento para pagos, única versión vigente y aceptada por el SAT.

 

Antes del 1 de diciembre, los pagos recibidos se documentan de la siguiente manera:

    Operación facturada antes del 1 de diciembre de 2017 con CFDI 3.2 con cobros realizados antes del 1 de diciembre de 2017. Los pagos recibidos hasta antes del 1 de diciembre de 2017 deben documentarse con los comprobantes de parcialidades en la versión 3.2.

 

    Operación facturada antes del 1 de diciembre de 2017 con CFDI 3.3 con cobros realizados antes del 1 de diciembre de 2017. Es opcional expedir el CFDI con Complemento para Pagos.

A partir del 1 de diciembre, los pagos recibidos se documentan de la siguiente manera:

    Operación facturada antes del 1 de diciembre de 2017 con CFDI 3.2. Los pagos recibidos a partir del 1 de diciembre de 2017 deberán documentarse con Complemento para Pagos del CFDI 3.3.

    Operación facturada antes del 1 de diciembre de 2017 con CFDI 3.3. Los pagos recibidos a partir del 1 de diciembre de 2017 deberán documentarse con Complemento para Pagos del CFDI 3.3.

 

Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario adicional al respecto.

 

 

 

 

 

Atentamente:

Unidad Fiscal

Orozco Guerrero Villaseñor, S.C.

 

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