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Cierre Fiscal 2020.

Creado: 14 December, 2020 |

Nota Informativa.

Cierre Fiscal 2020.

 

Frente al cierre fiscal del ejercicio fiscal 2020 es importante tomar en cuenta algunos puntos que nos permitan conocer un estimado de los resultados financieros con la finalidad de optimizar el pago de impuestos y minimizar riesgos conociendo de este modo datos importantes que puedan impactar en el ejercicio 2021.

 

·         Ingresos Acumulables Personas Morales.

 

Es recomendable verificar en los diversos sistemas de contabilidad el timbrado de CFDI´S emitidos, los cuales amparan en la mayoría de los casos ingresos acumulables que deben de ser declarados ante la autoridad y conciliarlos contra aquellos que se encuentran en el portal del SAT, pues de existir diferencias pudieran generarse actos de molestia por parte de la autoridad.

 

Recordemos que existen 3 momentos de acumulación de ingresos cuando se da cualquiera de los siguientes supuestos:

 

  1. Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
  2. Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
  3. Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

 

En el caso de las sociedades o asociaciones civiles que obtengan ingresos por la prestación de servicios personales independientes, acumularan el ingreso en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.

 

Por su parte, es de recalcarse la importancia de la revisión de los ingresos, ya que actualmente en el llenado de la declaración anual de ISR por el ejercicio, la información de los ingresos se encuentra precargada, por lo que, si alguna de las declaraciones provisionales contiene algún error en éste rubro, lo correcto sería presentar una declaración complementaria para la corrección de la información.

 

Deducciones Autorizadas.

 

De igual manera, previo a la presentación de la declaración anual es importante realizar un análisis de las erogaciones que podemos considerar como deducciones autorizadas, ya que conforme a ley existen varios rubros que serían importantes considerar, tales como:

ü  Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

ü  El costo de lo vendido.

ü  Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

ü  Las inversiones.

ü  El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 44 de la LISR.

 

Operaciones con proveedores.

 

En la actualidad, y debido a la estrategia de fiscalización de la autoridad, resulta de igual importancia, que los contribuyentes cuenten con la información legal, fiscal y en algunos casos operativa que ampare la efectiva realización de las operaciones.  Por esto, recomendamos contar con la documentación que acredite que nuestros proveedores cuentan con los activos, personal, infraestructura y capacidad material para enajenar los bienes o prestar los servicios, pues la autoridad se ha convertido en revisora de contribuyentes buscando la inexistencia de las operaciones, haciéndose valer de cualquiera de estos aspectos para la presunción de este tipo de operaciones, mismas que repercutirán en la deducibilidad y acreditamiento correspondiente, así como los efectos penales de lo anterior.  

 

Recomendamos revisar los listados publicados por la autoridad para conocer si alguno de los proveedores pertenece a este listado y de ser así, revisar cada operación realizada y obtener toda la información y documentación que compruebe o ampare que la operación fue efectivamente realizada.

 

Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y Cuenta de Capital de Aportación (CUCA).

 

La Cuenta de Utilidad Fiscal (CUFIN) representa las utilidades generadas que prácticamente ya ha sido consideradas para el pago de ISR. Cabe mencionar que esta cuenta incrementa con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades, por su parte, la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) se integra con las aportaciones de capital, más las primas netas por suscripción de acciones, y se disminuye con las reducciones de capital que se efectúen. Ambas cuentas se deberán desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate.

 

Es importante destacar que cuando se realicen retiros por dividendos de la CUFIN únicamente se tiene que hacer una retención a los accionistas del 10% cuando el dividendo provenga de utilidades generadas con posterioridad al ejercicio 2014.

 

 

Aspectos a considerar por pandemia.

 

De los Ingresos:

 

Deudas no cubiertas: Se considerará ingreso cualquier deuda no cubierta en el mes en que se consume el plazo de prescripción por lo que el monto de la deuda que no se llegue a pagar dentro de los plazos legales, tendrá la consecuencia de considerar como acumulable a la base fiscal del mes y ejercicio que corresponda. Razón por la cual se recomienda tener en cuenta los plazos de prescripción. Sin embargo, la mayoría de los contribuyentes (proveedores) que se encuentran en este supuesto optan por recurrir a una deducción “por cuentas incobrables”.

 

Recuperación de seguros y fianzas: Se considerará ingreso cualquier cantidad recibida por recuperación de seguros y fianzas, salvo que dichas cantidades se reinviertan en bienes de naturaleza análoga o destinada al pago del pasivo contratados para la adquisición de estos.

 

De las Deducciones:

 

Inventarios obsoletos: Es deducible la destrucción de inventarios de mercancías, materia prima, productos terminados que presenten un deterioro o descomposición siempre y cuando se presente treinta días antes de la fecha en la que se pretenda efectuar la destrucción un aviso de destrucción de mercancía, ante el SAT mediante reglas de carácter general.

 

Inventarios Donados: Por ley tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de que el contribuyente proceda a su destrucción, debe ofrecerlos en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos. En este caso también se deberá presentar un aviso ante el SAT, cuando menos quince días antes de la fecha prevista

 

Cuentas incobrables:  Son deducibles las cantidades provenientes de créditos incobrables cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación correspondiente.

 

Pérdida por caso fortuito y fuerza mayor: Es importante señalar que el solo hecho de la pandemia sería suficiente para poder deducir dichas pérdidas para los contribuyentes, por lo que se recomienda realizar un análisis contractual para documentar la pérdida sufrida. 

 

 

 

No será deducible

Los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30%. Solo será aplicable a los contribuyentes cuyos intereses devengados durante el ejercicio que deriven de sus deudas excedan de $20,000,000.00. Esta cantidad aplicará conjuntamente a todas las personas morales sujetas a este Título y establecimientos permanentes de residentes en el extranjero que pertenezcan a un mismo grupo o que sean partes relacionadas.

 

 

 

Para mayor información respecto a esta Nota Informativa, por favor contacta a nuestro equipo:

 

 

Armando Orozco

aov@govfiscal.com

 

 

Carmen Padilla

cpo@govfiscal.com

 

 

Jorge Villaseñor

vgj@govfiscal.com

 

 

Noel Bonilla

nbl@govfiscal.com

 

 

 

Esmeralda González

egc@govfiscal.com

 

 

 

 

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