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Contabilidad Electrónica

Creado: 07 October, 2016 |

                           

Nota Informativa

“Anexo 24 Contabilidad Electrónica”

 

Estimados clientes y amigos:

Nos permitimos informarles que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es obligatorio llevar y proporcionar la Contabilidad Electrónica en medios electrónicos a través del portal web del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), no obstante lo anterior la Suprema Corte de Justicia de la Nación,  declaró violatorio de la garantía de seguridad jurídica el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 - Generación de archivos XML por el consorcio W3-, toda vez que el mismo se encuentra escrito en idioma inglés, circunstancia que afecta la certidumbre de los contribuyentes, ya que el mismo debe ser en idioma español.

La Suprema Corte consideró que la autoridad fiscal transgredió sus facultades al confiar el formato de los lineamientos para la generación de archivos XMLS a un consorcio internacional “consorcio W3”, para hacer operativo el sistema de contabilidad electrónica del Servicio de Administración Tributaria.

El efectó que determinó la Corte, en la concesión del amparo en contra del mencionado Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, radica en retirar de la esfera jurídica de los contribuyentes que se ampararon, la obligación de seguir los lineamientos y formatos para la generación de archivos XML, hasta en tanto la autoridad fiscal publique formatos en idioma español, lo que ocurrió el día 4 de octubre del presente año, al publicarse la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, en el Diario Oficial de la Federación, mismas que entrarán en vigor el primero de noviembre de 2016.

La Segunda Sala el día 5 de octubre de 2016, ya ha resuelto cinco amparos en el mismo sentido necesarios para generar criterio Jurisprudencial, por lo que estaremos a la espera de la publicación de la misma, para efectos de verificar el alcance en cada caso particular.

No obstante lo anterior, consideramos que es jurídicamente imposible cumplir la obligación con anterioridad al 1 de noviembre de 2016, en virtud de que como ya se ha mencionado y reconocido por la Suprema Corte, para generar certidumbre jurídica, las reglas de cumplimiento de obligaciones deben estar en idioma español.

 

ÁREA LEGAL

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