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PRIMERA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2019

Creado: 06 September, 2019 |

Con fecha 20 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A.

 

Entre los temas más relevantes se encuentran los siguientes:

 

Pago de erogaciones a través de terceros

 

Con la RMF 2019 se contemplan dos opciones; cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad o cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero.

 

En este segundo caso, si transcurrían más de los 60 días hábiles sin que el dinero se haya usado, el tercero debería emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso por concepto de anticipo, y reconocer dicho ingreso en su contabilidad, con esta primera modificación el plazo será a más tardar el último día del ejercicio.

 

Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo Mi contabilidad

 

La Regla 2.8.1.25. Fue derogada y con ella se elimina la mecánica de clasificar CFDI de ingresos y gastos en el apartado Mi Contabilidad, que utilizan las personas físicas al momento de pagar los impuestos mensuales.

 

Queda vigente el esquema de introducir los datos del mes directamente en el formulario para el cálculo de impuestos y se amplía a 4 millones el monto por el que las personas físicas con actividades empresariales (excepto RIF), profesionales y arrendamiento, que utilicen "Mi Contabilidad" para determinar y presentar los pagos mensuales de ISR y de IVA, quedan relevados de cumplir con la obligación de presentar contabilidad electrónica mensual y DIOT.

 

DeclaraNOT en línea

 

A partir del 1 de julio de 2019 entra en operación la versión del DeclaraNOT en línea; sin embargo, existirá un tiempo de convivencia con el anterior, conforme a lo siguiente:

 

 La versión anterior del DECLARANOT, les permitirá presentar hasta el día 19 de julio las operaciones que hayan realizado a más tardar el 30 de junio. Después de esta fecha, sólo les permitirá presentar la declaración complementaria del anexo 5 “Aviso de actividades vulnerables en la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles” dentro de los 30 días naturales siguientes, contados a partir del 20 de julio del 2019.

 

Por lo anterior, a partir del día 19 de agosto se cerrará la versión anterior al DECLARANOT.

 

Facilidad para obtener CFDI de venta de inmuebles en 2014

 

Comprobación para quienes hubieran adquirido bienes inmuebles durante 2014 y hubieran formalizado dichas operaciones ante notario público a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

 

Cuando el enajenante del bien inmueble no les haya expedido el CFDI correspondiente a la enajenación y el notario público que formalizó la operación no hubiera incorporado al CFDI que debía emitir por sus ingreso, el complemento de notarios por la enajenación del inmueble, podrán comprobar el costo de adquisición de dichos inmuebles, exclusivamente para cuando realicen la enajenación del bien adquirido, haciendo uso del comprobante fiscal que se genere en el momento en que se requiera contar con un CFDI que soporte el costo de la adquisición del inmueble.

 

 

Eliminación de las reglas del aplicativo para informar actividades de subcontratación laboral.

 

Con esta primera modificación a la RMF 2019, se derogan las reglas 3.3.1.44, 3.3.1.45, 3.3.1.46, 3.3.1.47 y 3.3.1.48, las cuales permitían mediante el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” cumplir con las obligaciones en materia del ISR (artículos 27, fracción V, último párrafo de esta Ley) e IVA (artículos 5, fracción II y 32, fracción VIII LIVA), tratándose de subcontratación laboral.

 

Esta facilidad permitía si eres contratista, registrar la información del contratante; contratos y los datos de los trabajadores con los que se presta el servicio de subcontratación, autorizar al contratante para que consulte la información y al finalizar el proceso obtener el acuse respectivo, o si este presentaba inconsistencias el contratante podía verificar dicha situación con el contratista y solicitarle solventarlas, cumpliendo así con los requisitos para la deducibilidad previstas en la LISR y el acreditamiento del IVA por el pago de estos servicios. Asimismo, la facilidad descrita podía ser aplicada respecto de la prestación de servicios no considerados como subcontratación.

 

Por lo tanto, a partir del 01 de agosto se tendrá que considerar volver al intercambio de información con sus proveedores a fin de dar mayor certeza al tratamiento fiscal de los pagos realizados y cumplir con las disposiciones referidas, pudiendo ser entregando información de manera impresa o bien a través de alguna aplicación electrónica.

 

Además de lo descrito, es importante mencionar que en esta primera modificación a la RFM 2019, se encuentran incluidas las reformas más destacadas de los tres anteproyectos publicados en el portal del SAT, reglas respecto al estímulo de la zona fronteriza norte del país, prórroga para la presentación del dictamen fiscal y modificaciones al anexo 24 respecto a la contabilidad electrónica.

 

 

Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda, aclaración o comentario adicional al respecto.

 

 

 

 

 

 

Atentamente:

Unidad Fiscal

Orozco Guerrero Villaseñor S.C.



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